En 2017, la Comisión, y ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se han pronunciado en contra del modelo 720 de la Agencia Tributaria (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero). En realidad, lo que censuran y condenan ambas instituciones es la obligación impuesta a los residentes en España de declarar en dicho modelo toda clase de bienes en el extranjero, así como reprueban las sanciones que lleva aparejadas no hacerlo, o hacerlo fuera de plazo.
Lo primero que puede extrañar es que tanto la Comisión como el Tribunal se adentren en materia de Hacienda Pública, ya que la Unión Europea ha huido siempre de estas competencias. Permanentemente ha rechazado todo intento de integración en el ámbito fiscal, a pesar de constituir un complemento necesario tanto del Acta Única como de la Unión Monetaria. En buena medida, los males y defectos de la UE radican en esa falta de unidad fiscal. El presupuesto comunitario es casi ridículo y los ingresos propios, en extremo reducidos y casi en su totalidad cobrados a los Estados y no directamente a los ciudadanos.
Ha sido la pasividad de las instituciones europeas la que ha permitido la existencia de paraísos fiscales dentro de la propia Unión y una competencia desleal entre los Estados, que han ido reduciendo la presión fiscal directa a favor de la indirecta, y que han jibarizado la política redistributiva. La UE nunca ha querido asumir la política redistributiva ni en el plano personal ni en el territorial, pero al mismo tiempo obstaculiza que los Estados la desarrollen.
Pero entonces, ¿por qué la Comisión y el Tribunal se entrometen en la forma de recaudar de un Estado miembro? La explicación se asienta en los derechos y prerrogativas del capital, y más concretamente de sus libres movimientos. La argumentación de la Comisión y del Tribunal, aunque con diferencias, se fundamenta en que consideran que el modelo 720 y todo lo que conlleva constituye una restricción a la libre circulación de capitales y por lo tanto al Derecho comunitario.
Todos los elementos que se cuestionan: las ganancias patrimoniales no justificadas, la no prescripción, la desproporción que según ellos tienen las sanciones, etc., son contrarios al Derecho comunitario, solo en cuanto que todos ellos incrementan la intensidad y la importancia de las restricciones a la libre circulación de capitales. Razonan que todas esas obligaciones impuestas acerca de los bienes que se sitúan en otros países pueden desincentivar la inversión en el extranjero. Aunque tendríamos que decir más bien que lo que hacen es eliminar el incentivo que la posibilidad de fraude y evasión fiscal conceden a la deslocalización de los bienes fuera del país de residencia.
Habrá que preguntarse si la facilidad para defraudar a la Hacienda Pública no es la que corrompe la libre circulación de capitales, al quebrar la neutralidad entre los destinos y al transformarla en evasión de capitales. Conviene no olvidar que gran parte de la inversión en el extranjero se puede realizar desde los bancos nacionales o en territorio nacional. Así que muchos de los que depositan bienes en el exterior lo que buscan es la opacidad fiscal. Con el modelo 720 se pretende retornar a la ecuanimidad, permitiendo que la libre circulación de capitales, al menos en cuanto a la información, se rija por motivos económicos y no fiscales.
Más allá de si el modelo 720 restringe o no la libre circulación de capitales, de lo que no cabe duda es que esta ocupa un papel fundamental en el andamiaje constitucional de la UE. Por el contrario, al sistema fiscal y a la lucha contra el fraude se los relega a un lugar muy secundario, casi irrelevante. En nuestra Constitución la jerarquía es la inversa. La libre circulación de capitales no aparece y, sin embargo, el Estado social, cuyo principal componente es un sistema fiscal justo, basado en la igualdad y progresividad, se configura como columna central del edificio. Ello conduce a plantear un problema de fondo: ¿hasta qué punto son compatibles ambas realidades políticas?
Va llegando el momento de que nos preguntemos si al firmar el Acta Única y al incorporarnos a la Unión Monetaria no se produjo un cambio sustancial de la Constitución Española, modificación que se realizó con cierta ligereza democrática, basándose exclusivamente en la autorización que la Carta Magna concede a los mandatarios para firmar acuerdos internacionales; si bien no parece que al redactar y aprobar este artículo se estuviese pensando en pactos que modificasen esencialmente la propia Constitución.
En honor de la verdad hay que añadir que esta metamorfosis no ha sido exclusiva de nuestro país. La mayoría de los Estados han dado un giro similar. Este hecho es bastante lógico si se considera que los pasos fundamentales en la constitución de la UE se han dado cuando el neoliberalismo había adquirido ya una posición dominante y la socialdemocracia y el Estado Social estaban de retirada. La UE se ha construido siguiendo los axiomas más estrictos de la globalización. En el centro está el capital y sus intereses y son los respectivos lobbies los encargados de escribir el libreto en Bruselas. No nos puede extrañar por tanto que las instituciones europeas solo entren en los temas fiscales para defender las prerrogativas del capital y de las empresas.
El Tribunal de Luxemburgo admite que se puede restringir la libre circulación de capitales en aras de la lucha contra el fraude fiscal, ma non troppo, pero no demasiado. El Estado puede demandar la información, pero sin establecer en caso de incumplimiento esas penalizaciones que se consideran tan duras. O, dicho de otro modo, el modelo 720 puede seguir funcionando, pero con unas sanciones suaves, casi testimoniales, que todo se reduzca a nueva invitación a declarar y que difícilmente empujarán al cumplimiento del contribuyente.
La sentencia acusa a las sanciones a imponer de falta de proporcionalidad. Se ignora a qué se refiere y qué medida emplea para determinarla, pero parece bastante claro que la intensidad y cuantía de la sanción, para que sea efectiva, debe estar en proporción directa a la facilidad de evasión. Allí donde la probabilidad de que la Administración detecte la infracción sea muy alta, la amenaza de una sanción reducida será suficiente para asegurar el cumplimiento. Por el contrario, cuando la posibilidad de evasión es muy grande y además el riesgo se puede diversificar en distintos bienes, las sanciones tienen que ser muy elevadas para que generen algún efecto disuasorio.
En los bienes que se encuentran en el extranjero la posibilidad que tiene la Administración Tributaria de detectarlos, si sus dueños no los manifiestan, es casi inexistente, por lo que las sanciones a la no declaración tienen que ser cuantiosas para lograr algún resultado. El Tribunal quizás emplea el término proporcional en relación a las sanciones que se imponen cuando los bienes están en territorio nacional, lo que no tiene ninguna lógica, dado que los distintos bienes situados en España, al revés de los que se asientan en el exterior, están sometidos a todo tipo de controles. Son muchas las fuentes a través de las cuales llega la información a la Agencia Tributaria: entidades financieras, compañías de seguros, notarios, registradores de la propiedad, catastro, empresas y demás entidades obligadas a retener, etc. Después de cruzar todos estos datos, la información de los bienes situados en España es bastante completa, lo que no quiere decir que no exista fraude en las rentas.
Parece que el Tribunal considera abusivo que los bienes descubiertos en el extranjero se califiquen de incrementos no justificados de patrimonio. Sin embargo, es el mismo tratamiento fiscal que se les da a los que se descubren en el interior. La única diferencia, y quizás esté ahí la explicación de la crítica del Tribunal, se encuentra en la prescripción. Mientras en estos últimos bienes se admite la prescripción, desde el momento en que fueron adquiridos por el contribuyente, siempre que se pueda conocer esta fecha, en los situados en el exterior la prescripción solo comienza a computarse desde el momento en que la Agencia Tributaria tiene noticia de ellos.
Pero esta diferencia es también razonable y no debe extrañarnos ni tendría que escandalizar al Tribunal. En los bienes situados en territorio nacional, la Administración puede localizarlos desde el mismo momento en el que están en poder del contribuyente. Por el contrario, en los que están emplazados en el exterior, difícilmente Hacienda puede descubrirlos si no tiene constancia de su existencia. Además, en el extranjero la Administración no cuenta ni con los medios ni con la potestad de actuar con los que cuenta en el interior.
En sus alegaciones la Comisión aduce que en la UE se ha establecido una serie de directivas destinadas a facilitar el intercambio de información entre los Estados, lo que hace innecesarios otros procedimientos más agresivos como el modelo 720. Resulta un poco ingenuo tal razonamiento. En primer lugar, porque según esta normativa la petición hay que hacerla de forma individualizada, lo que resulta imposible en la mayoría de los casos, cuando se desconoce absolutamente todo. En segundo lugar, porque como casi todo en Europa, esta obligación de información se realiza muy deficientemente, tarde, mal y nunca. Debe de funcionar tan bien como las órdenes de detención, de cuya ineficacia tenemos una amplia constancia los españoles.
Resulta llamativo el escaso espacio que ha ocupado en la prensa esta sentencia y, además, en la mayoría de las ocasiones felicitándose de ella y tildando de abusiva la postura de Hacienda. Parecería procedente que la reacción de aquellos que se oponen a toda subida de impuestos, aferrándose a la idea de que el fraude es muy elevado, fuese la contraria, ya que deberían defender todas las medidas de lucha contra la evasión fiscal. Y contra la sentencia debería haber tomado posición desde luego la izquierda, ya que la gravedad de lo decidido por la UE es grande y deja bien claro lo que se puede esperar dentro de sus límites. No es solo que a nivel comunitario no se pueda establecer un sistema tributario progresivo, sino, que tampoco se puede realizar dentro de cada Estado. Todo conspira para que el modelo que rija en este tema en Europa sea profundamente neoliberal.
En esta ocasión se echan en falta esas voces tan proclives a censurar a la justicia española cuando sentencia a los golpistas catalanes. Se esperaría que, siendo muchos de ellos teóricamente de izquierdas, hubieran reaccionado ante una sentencia que rompe la soberanía fiscal de un Estado miembro en beneficio del capital. Cuando se conozca el listado nominativo de las devoluciones y las cantidades respectivas será difícil no darse cuenta del disparate que se ha cometido con esta sentencia.
Los defensores entusiastas de la sentencia y detractores del modelo 720 se enfrentan a una contradicción. Fue el Gobierno de Rajoy el que lo aprobó, siendo ministro de Hacienda Cristóbal Montoro. Conozco a Montoro desde hace muchos años, antes de que fuera ministro o secretario de Estado. Coincidí con él en múltiples mesas redondas cuando él ocupaba el cargo de director del Instituto de Estudios Económicos, entidad dependiente de la CEOE, y uno de los principales focos de emisión de pensamiento neoliberal. Nuestras posturas, como es normal, estaban casi siempre enfrentadas. Montoro no ha sido nunca un bolchevique rabioso ni siquiera un furibundo keynesiano. Sin embargo, vio la necesidad de que, si se quiere combatir el fraude, los bienes en el extranjero de los residentes deberían ser tan trasparentes como los que se encuentran en el interior del país.
Republica.com 17-2-2022