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ARTICULOS DEL 10/1/2016 AL 29/3/2023 CONTRAPUNTO

LEGISLAR A LA CARTA

CATALUÑA, CORRUPCIÓN, GOBIERNO, JUSTICIA Posted on Lun, diciembre 19, 2022 17:00:45

Siempre se ha dicho que no conviene legislar en caliente. Elaborar y aprobar leyes es una operación sumamente delicada que exige reflexión y sosiego. Es por eso por lo que se establecen para ello procedimientos cuidadosamente fijados y premiosos con distintas etapas, de manera que sea posible la mesura y la deliberación. No obstante, siempre ha habido excepciones. La primera es la ley de presupuestos, que cuenta con un procedimiento de tramitación especial y más rápido. De ahí que normalmente se haya visto con recelo introducir en ella prescripciones que nada tienen que ver con los presupuestos.

Pero precisamente por esa razón también todos los gobiernos han sentido la tentación de aprovechar su tramitación para dar salida a otros preceptos y normas que juzgaban urgentes. Tan es así que, con la intención de disimular y hacer el tema más presentable, se creó una nueva ley llamada de acompañamiento que siguiera los pasos de la de presupuestos, en la que introducir todos estos elementos espurios. Existen otras excepciones (pero tendrían que ser eso, excepciones) tales como el decreto ley cuya utilización está prevista solo en caso de extraordinaria y urgente necesidad o la tramitación por el procedimiento de urgencia de las leyes.

El problema surge cuando lo que debe ser una excepción, algo extraordinario, se convierte en la norma, que es lo que ha ocurrido con el Gobierno Frankenstein. Para dar salida a su diarrea legislativa ha llevado hasta el límite toda clase de procedimientos atípicos. Ha hecho habitual lo extraordinario. Sin comparación posible, ha usado mucho más que cualquier otro gobierno los decretos leyes. Y en las leyes que ha tramitado ha recurrido más de lo que sería deseable al procedimiento de urgencia.

Utiliza también “la proposición de ley”, tramitada por sus grupos parlamentarios, que acorta los trámites y los simplifica y que se suponía que son los apropiados para los grupos de la oposición, ya que no tiene demasiado sentido que los grupos que apoyan al Gobierno las presenten, como no sea para pisar el acelerador, evitar los debates y, sobre todo, los informes molestos de otros órganos institucionales, puesto que cuentan con que el Ejecutivo puede aprobar proyectos de leyes. El extremo de la corruptela se alcanza cuando, como ahora, se pretende modificar leyes básicas tales como el Código Penal, o las orgánicas del funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, mediante una simple enmienda a una ley exprés que ya de por sí tenía los defectos anteriores y que se resolverá en pocos días.

A Lope de Vega se le atribuye aquello de que “muchas obras en horas veinticuatro pasaron de las musas al teatro”. Pedro Sánchez podría afirmar que muchas leyes en pocos días han pasado del Diario del Congreso al Boletín Oficial del Estado. El Gobierno Frankenstein no es que legisle en caliente es que se quema y abrasa la democracia.

Recientemente ha dado un paso más deslizándose de legislar en caliente a legislar a la carta, es decir, según los intereses y conveniencias de algunos políticos. Es lo que ha llamado el ingenioso Rufián “operación quirúrgica” (aislar lo que interesa), en otras palabras, leyes elaboradas únicamente con la finalidad de beneficiar a determinados delincuentes. Se las podría denominar “leyes de autor”, hechas a la medida. Por si no bastara con la eliminación del delito de sedición, ahora se rebajan las penas de la malversación para reducir la inhabilitación que pesa sobre los golpistas catalanes y de este modo puedan presentarse próximamente a las elecciones.

Para esta operación quirúrgica se sacan de la manga una distinción que no tiene sentido: los que roban para sí con “ánimo de apropiárselo”, como dice la enmienda de Rufián, o aquellos que roban para la causa, por otros motivos, para otras finalidades. Diferencian entre que haya enriquecimiento personal y que no lo haya, calificando de mayor gravedad la primera forma de malversación que la segunda. Creo que más bien debería ser al contrario, porque en el caso del enriquecimiento propio el daño queda solo reducido al desfalco que se produce a la Hacienda Pública; en el segundo caso, al menoscabo en el erario público se añade otro perjuicio, el que normalmente se deriva de la finalidad a la que va dirigida la cantidad hurtada al Fisco.

En la financiación ilegal de un partido político o en la creación de una red clientelar se rompen las reglas del juego democrático dando ventajas a una formación política sobre las demás. Y no digamos el perjuicio que se produce cuando se trata de financiar un golpe de Estado o las operaciones orientadas a fracturar una nación, o robar a todos los ciudadanos la soberanía que les corresponde sobre una porción de España.

Por otra parte, ¿qué entendemos por beneficio propio? En toda malversación, de un modo o de otro, lo hay. El dinero que se roba para el partido o para la causa termina repercutiendo en provecho de uno mismo, al menos en cargos o prebendas. Además, ¿dónde se encuentra el límite?, ¿se incluyen los hijos la pareja, otros familiares, los amigos….?

Como de costumbre, el Gobierno juega con las palabras. En los días previos todos los ministros han salido a repetir la consigna. Ni este Gobierno ni este partido tomarán nunca una medida que favorezca la corrupción. El equívoco perseguido es que nos dirán después que si no hay enriquecimiento propio no se puede hablar de corrupción, cuando esta sobrepasa con mucho no solo todo el espectro de la malversación, sino que alcanza a otras muchas actuaciones como conseguir un cargo o un puesto de trabajo para el hijo o para la pareja.

El Gobierno, al mismo tiempo, lanza una cortina de humo para tapar la desvergüenza que va a cometer al reducir las penas de los malversadores: ha registrado una enmienda a la ley creando un nuevo delito que ha denominado de “enriquecimiento ilícito” con el que se, según afirma, intenta intensificar la lucha contra la corrupción. Se castigará con penas de seis meses a tres años a los cargos públicos cuyo patrimonio se haya incrementado en 250.000 euros y no puedan justificarlo.

La enmienda es claramente una operación de distracción, y a la vez una demostración de ignorancia, puesto que el delito que se propone ya existe. Y no solo para los cargos públicos sino para todos los contribuyentes, y con condiciones más duras. El delito fiscal castiga de 1 a 6 años de prisión a aquellos contribuyentes que defrauden más de 120.000 euros y hay que tener en cuenta que los incrementos no justificados de patrimonio se consideran defraudación.

También por una simple enmienda a esta ley exprés el Gobierno quiere cambiar las reglas del juego o, lo que es lo mismo, las mayorías con las que se tiene que elegir a los miembros de los órganos constitucionales. Pretende justificarse con una idea que repite hasta la saciedad y que espera que como lluvia fina penetre en los ciudadanos: “la oposición tiene bloqueada la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional”. La realidad es precisamente la contraria, es el sanchismo el que las bloquea, ya que su planteamiento es de este tenor: “si no aceptáis los nombres que yo propongo, no hay acuerdo, rompo la baraja y además os acuso de bloquear la negociación”.

Precisamente la fijación de una mayoría cualificada tiene como objetivo que ninguna formación política o tendencia pueda designar por sí misma y en solitario a un consejero. Se supone que al establecer la exigencia de los tres quintos de los votos, los elegidos tendrán que ser de consenso y no representar la prolongación de ningún partido. Serán de todos porque no serán de ninguno.

Ciertamente se puede dar una corruptela que es la que ha imperado en el pasado en casi todas las etapas, y que el PSOE quiere mantener, el reparto de cromos entre los dos partidos mayoritarios. Tú nombras a unos y yo nombro a otros. Tú apoyas a los míos y yo a los tuyos. El resultado es que los elegidos para estos órganos, lejos de ser personas de consenso y, en cierto modo, independientes, se convierten en correas de transmisión de los partidos que les han nombrado. Y de este modo son los políticos los que controlan los órganos constitucionales (ver mi artículo titulado “Cumplir la Constitución” del 10-11-22 y publicado en este mismo diario).

Sánchez va a por todas. Ya lo dijo cuando las encuestas comenzaron a darle la espalda. Quiere controlar el Consejo General de Poder Judicial y el Tribunal Constitucional del mismo modo que ya controla, gracias a la impericia de Pablo Casado, el Tribunal de Cuentas. Está dispuesto a todo para que los nombres que propone sean aceptados, y en ese todo se incluye cambios legislativos de la forma más bochornosa, empleando todo tipo de abusos y corruptelas.

Son muchos los que mantienen que todas estas actuaciones y cesiones están ocasionadas por la necesidad de aprobar los presupuestos. Disiento. La aprobación de los presupuestos no era imprescindible para terminar la legislatura. Se puede gobernar perfectamente con unos prorrogados. Sánchez va mucho más lejos. Se trata de asegurar la coalición contra natura (Gobierno Frankenstein) de cara una nueva legislatura, pues sabe que es la única forma de mantenerse en la Moncloa. Ha comenzado hace tiempo el desarme del Estado, pero este cambio por la puerta de atrás de la Constitución y el derribo de los fundamentos del Estado pretende culminarlos en los próximos cuatro años.

republica.com 15-12-2022



LA EUTANASIA, EL TRONO Y EL ALTAR (II)

JUSTICIA Posted on Mar, enero 12, 2021 20:11:16

Los detractores del proyecto de la ley orgánica reguladora de la eutanasia comienzan su alegato haciendo un canto a la vida, proclamando que es el mayor bien que tiene el hombre, juicio muy respetable pero que está lejos de ser universal. A lo largo de la historia del pensamiento, casi desde el inicio, las posiciones se han situado en uno u otro bando y no han faltado opiniones que sustentaran los juicios más negativos y nihilistas acerca del sentido de la vida. Ya Teognis de Megara en el siglo VI antes de Cristo sostenía: “De todos los bienes, el más deseable para los habitantes de la tierra es no haber nacido, no haber visto nunca los deslumbrantes rayos del sol; o bien, si han nacido, franquear lo antes posible la puerta del Hades, descansar profundamente sepultados en la tierra”. Opinión que tiene cierto parecido a la expresada por Segismundo en “La vida es sueño”, de nuestro dramaturgo Calderón de la Barca: “El delito mayor del hombre es haber nacido”.

Durante la Edad Media y casi hasta la Ilustración el mensaje en el mundo occidental es casi unívoco, el establecido por el pensamiento cristiano: la vida es un don de dios y solo Dios puede disponer de ella. Quizás sea Balmes quien lo formule de forma más clara: “El hombre con el suicidio perturba el orden moral. Destruye una cosa sobre la que no tiene dominio. Somos usufructuarios de la vida. No propietarios. Es un crimen contra Dios». Como se puede observar, los argumentos no son muy diferentes de los empleados actualmente.

No todas las religiones, sin embargo, han mantenido este planteamiento. En otras latitudes, lejos de Occidente, el budismo y el taoísmo tienen una concepción distinta de la vida individual -que es de la que aquí estamos hablando-, del principium individuaciones, haciéndole responsable de todos los males.  No es muy diferente la postura de Schopenhauer cuando mantiene que «la vida es sufrimiento» y «el suicidio, lejos de ser una negación de la voluntad, es una de sus más fuertes afirmaciones». A partir de Schopenhauer se abre toda una línea de pensamiento radicalmente pesimista, casi nihilista, acerca de la vida. Nietzsche proclama que la vida es la muerte y la muerte es la vida. y Camus comienza su ensayo “El hombre rebelde” anunciando que solo hay un problema filosófico verdaderamente serio: el suicidio.

Hay que añadir además que muchos de los que proclaman que la vida es el bien supremo lo desmienten en la práctica cuando, por ejemplo, saludan como héroes y dignos de admiración a aquellos que han dado la vida por la patria. Muchos comportamientos aceptados y a veces aplaudidos demuestran a menudo que no se terminan de creer en serio que la vida individual se encuentra en la cúspide de la tabla de valores. El médico que en una epidemia sabe con seguridad que va a contagiarse de una enfermedad mortal y sin embargo cumple con lo que cree que es su obligación. Nuestros clásicos supeditan la vida al honor. Pedro Crespo, el protagonista del alcalde de Zalamea, exclama: “Al rey la vida y la hacienda se han de dar, pero el honor es patrimonio del alma y el alma solo es de Dios”. La misma Iglesia se contradice al calificar de mártires a los que han preferido morir antes que apostatar de su religión, o eleva a los altares como santas a jóvenes que optaron por perder la vida antes que la virginidad.

Hay diversos tipos de suicidios que son aceptados por las respectivas sociedades: rituales como el harakiri, de protesta como la auto inmolación de los bonzos o la de Mohamed Bouazizi, detonante de la revolución tunecina y con ella de la primavera árabe. Y más recientemente el farmacéutico griego Dimitris Christoulas, de 77 años de edad, que se suicidó en la plaza Sintagma de Atenas para mostrar su rechazo e indignación por la política económica y social practicada por el gobierno griego, forzado por Alemania y las autoridades europeas.

A no ser por los condicionamientos religiosos, no parece que debieran existir muchas dudas acerca del derecho que toda persona tiene a decidir sobre su propia vida. Nada mas íntimo y personal que la existencia de cada uno y, por lo tanto, la prerrogativa que le corresponde de elegir en cada momento si quiere o no quiere seguir viviendo y, en el caso de que la respuesta sea negativa, pedir la colaboración, si fuese necesario, de quien esté dispuesto a prestársela. En todo ello no parece que tenga cabida el Estado, como no sea para garantizar la voluntariedad, tal como hace en otras muchas facetas sociales.

No obstante, si bien el actual Código Penal no castiga a aquellos que intentan quitarse la vida, sí lo hace a los que inducen o cooperan con actos necesarios al suicidio de una persona; con penas que van de 2 a 10 años, aunque estas pueden rebajarse en uno o dos grados en el caso de que “la víctima sufriera enfermedad grave que condujese necesariamente a la muerte o que produjese serios padecimientos difíciles de soportar”. Sin embargo, la realidad se impone y es de sobra conocido que, en España, al igual que en otros países, se vienen realizando eutanasias clandestinas. De una encuesta de la OCU del año 2000 se desprende que un médico de cada diez reconoce haber ayudado a sus pacientes a morir.

La ley que está a punto de aprobarse viene a solucionar en parte estas normas tan poco razonables del Código Penal, legalizando, con ciertas condiciones, tanto el suicidio asistido como la eutanasia, cuando un paciente la demanda por enfermedad grave e incurable, origen de un sufrimiento intolerable, es decir, se encuentra en esa situación a la que se refería Heródoto “cuando la vida resulta una carga tan pesada, la muerte se convierte para el hombre en un refugio”.

En su epístola 70 a Lucilio, Séneca afirma lapidariamente que lo bueno no es vivir, sino vivir bien. Por eso el sabio debe vivir lo que deba, no lo que pueda. El bien vivir se corresponde con el bien morir. Ambos son cara y cruz de la misma moneda. No se trata de morir más tarde o más temprano, sino del bien o mal morir. El bien morir consiste en rehuir el peligro del mal vivir. Séneca va más allá y proclama que quienes sostienen que hay que aguardar siempre el momento natural de la muerte no comprenden que ello es cerrar el camino de la libertad. Hay un solo modo de entrar en la vida, pero muchos de salir de ella. Por tanto, “si te place, vive, si no, libre eres de regresar al lugar del que viniste”. Ciertamente el suicidio no puede ser un acto de frivolidad. Así lo entiende Séneca, sino una decisión seria, meditada y libremente tomada.

Eso es lo que parece estar en la mente de Dostoievski cuando hace que Iván Karamazov prometa no atentar contra su vida antes de los treinta años. Se da este tiempo para comprobar si la copa amarga o no. “Aunque hubiese perdido la fe en la vida, aunque dudase de la mujer amada y del orden universal y aunque estuviese convencido de que este mundo es un caos infernal y maldito seguiría apurando la copa hasta cumplir los 30 años”. Iván, que se declara firme partidario de la vida, que se confiesa dominado por un insaciable deseo de vivir, ese afán de vivir a toda costa que es el rasgo característico, según dice, de los Karamazov; que ama la vida por encima de su sentido y de la lógica, a pesar de ello, ese vitalista declarado hasta el absurdo se da un plazo, sí, hasta los treinta años, pero a partir de entonces se deja las manos libres para, en el caso de que la copa amargue, tirarla al suelo.

La ley que se va a aprobar si peca de algo es de exagerado puritanismo, requiriendo todo tipo de garantías de que la resolución se toma con toda seriedad y conocimiento. El procedimiento es en exceso complejo y largo. Carecen de razón los que quieren hacer ver que se va a aplicar solo a unos pobres ancianitos un poco gagás y sin capacidad de decisión. El peligro más bien se encuentra en lo contrario, en que, con tantas garantías, en muchos casos, cuando se apruebe la eutanasia esta no sea ya necesaria porque el paciente haya muerto; y no digamos si la comisión creada al efecto llega a una conclusión negativa y el enfermo se ve obligado a recurrir a un contencioso administrativo.

No deja de resultar paradójico que los que se oponen a ley de eutanasia pertenezcan principalmente a organizaciones políticas que ponen el grito en el cielo ante toda intervención estatal y defiendan ardorosamente la iniciativa privada y la autonomía y libertad individual frente a la injerencia de los poderes públicos, sobre todo si se trata de materia económica. Sin embargo, les parece muy bien que el Estado se inmiscuya en los actos más personales de los individuos, bien sean los de la alcoba o los de aquellos en los que una persona decide libremente sobre su vida y su muerte.

Las únicas motivaciones para ello parecen ser religiosas y el deseo de que el Estado imponga coactivamente los preceptos morales de una determinada confesión. Preceptos que pueden ser honorables para los creyentes, pero no hay por qué implantarlos como obligación al resto de la sociedad. Existe la sospecha de que la jerarquía eclesiástica duda de que sus fieles adopten de manera voluntaria tales mandamientos y de que, por lo tanto, precise recurrir al brazo secular para imponerlos. Será quizás por eso por lo que el arzobispo de Oviedo declara que la ley no tiene demanda social. Quizás lo que quiere decir es que le gustaría que no hubiese demanda social, porque los datos afirman otra cosa. En las encuestas realizadas por las distintas empresas tanto en 2017, como en 2018 y 2019, los españoles que están a favor de que se regule la eutanasia superaban el 80%.

Los argumentos de los detractores son en realidad muy pobres, lo que no es de extrañar pues se mueven en el ámbito de la fe y no en el de la razón. Ha sido también el arzobispo de Oviedo el que ha afirmado que “leyes como estas suponen jugar a ser dios”. Es un argumento empleado frecuentemente por teólogos y por la iglesia. Algo parecido afirmaba la Humanae Vitae respecto del control de la natalidad. Lo cierto es que si el hombre no hubiese jugado a ser Dios y a cambiar la naturaleza estaríamos aún en la Edad de Piedra.

Sánchez Albornoz en su obra “España un enigma histórico” capitulo 17, relata un hecho que es bien significativo de lo que afirmamos. Felipe IV. que proyectaba hacer navegable el Manzanares y el Tajo, nombró una comisión de teólogos para que se pronunciasen al efecto. El dictamen fue negativo. Los expertos concluyeron que si Dios hubiese querido que ambos ríos fuesen navegables con un simple “fiat” lo hubiese realizado, y que sería atentatorio contra la Providencia mejorar lo que ella por motivos inescrutable, había querido que quedase imperfecto. Nadie tenía derecho a contradecir las leyes de la naturaleza ni usurpar la voluntad de Dios. Para algunos, los años y los siglos no han pasado.

republica.com 8-1-2021



LA EUTANASIA, EL TRONO Y EL ALTAR (I)

JUSTICIA Posted on Mar, enero 12, 2021 20:03:24

El pleno del Congreso ha aprobado la ley orgánica reguladora de la eutanasia y el suicidio asistido. No constituye la finalidad de este artículo analizar su contenido ni señalar los puntos fuertes ni las lagunas o defectos del texto. Su pretensión consiste simplemente en tratar un tema más general, pero que está en el origen de la disputa que ha rodeado esta ley y de la estrategia totalmente equivocada seguida por Vox y PP. Ambos partidos han renunciado a la discusión parlamentaria de la ley, y a introducir mejoras en el texto, para quedarse paralizados en un negar la mayor, en una enmienda a la totalidad, siendo lo más grave que su oposición no se basa en nada racional desde el punto de vista del sentido común ni desde la consideración de las materias que debe prohibir y penalizar un Estado. En este tema, como en otros muchos, ambos partidos están presos de la identificación incorrecta entre el trono y el altar.

La paz constantiniana, por una parte y, por otra, la obra literaria y pastoral de san Agustín un siglo más tarde, constituyen los cimientos de un edificio que, al menos en el mundo occidental, llega casi a nuestros días: la identificación ideológica entre el corpus civium y el corpus fidelium, subsumidos ambos en la societas christiana, que se organiza y fundamenta desde arriba. El poder, todo el poder, tanto el eclesiástico como el político, tiene el mismo origen, Dios. De estos supuestos se deriva la conclusión de que el poder secular adquiere obligaciones claras de cara a la salvaguarda de la fe. Ya el propio obispo de Hipona se pronunciaba a favor de que el brazo secular persiguiese a los disidentes, donatistas y pelagianos, antecedente ideológico del que bastantes siglos después sería el tristemente famoso Tribunal de la Inquisición.

El maridaje entre poder político y religioso rindió durante mucho tiempo beneficios a ambos. El primero se legitimaba, ya que el refrendo eclesial hacía visible ante la sociedad el origen divino del poder. Quizás su exponente más claro sería la consagración de Carlomagno como Imperator Romanorum por el papa León XIII en la Navidad del año 800. A cambio, la jerarquía eclesiástica obtenía cargos y prebendas temporales y, lo que es más importante, se garantizaba que su ortodoxia se impondría como pensamiento único en la sociedad, incluso por la fuerza de las armas si fuese necesario.

A lo largo de toda la Edad Media, el equilibrio entre las dos caras de este poder bifronte se reveló bastante inestable. En ocasiones, era la Iglesia la que apelaba al carácter mediático de todo poder secular. El poder, sí, provenía de Dios, pero no directamente a los reyes o a los príncipes, sino a través de la Iglesia, por lo que la supremacía de esta resultaba probada. La excomunión del monarca rebelde constituía su principal arma, porque implicaba eximir a los súbditos del deber de obediencia. A su vez, el poder civil no se resignaba a inhibirse en los asuntos religiosos: nombramientos de obispos, abades y demás beneficios canónicos, tanto más cuanto que la mayoría de ellos actuaban también como señores feudales, e incluso en los temas doctrinales contraponiendo el poder de los concilios al de los papas.

Al margen de luchas y controversias por las cuotas de poder, lo que todos admitían era la identificación entre la sociedad civil y la comunidad de fieles, y la supeditación de la primera a la segunda. Teocracia o cesaropapismo no modificaban sustancialmente la realidad. En cualquier caso, la razón estaba supeditada a la fe y la filosofía se definía como ancilla theologiae. Tan solo con el Renacimiento se inició el cambio de estos esquemas sociales. El último intento de imperio universal cristiano fue el del primero de los Austrias y sus sueños terminaron en Yuste, tras constatar que la división del cristianismo se extendía por toda Europa. Los tiempos ya estaban cambiando.

Sin embargo, la reforma protestante no significó la secularización de la sociedad. Desquebrajó, eso sí, el pensamiento único que hasta entonces había representado la doctrina eclesiástica; pero para sustituirlo no por el imperio de la razón, sino por la fe y las conciencias individuales; y si bien rompió la universalitas christiana, de ningún modo separó el ámbito civil del religioso. Lutero se arrojó muy pronto a los brazos de los príncipes alemanes, abandonando a su suerte a los campesinos sublevados. El principio establecido en la dieta de Augsburgo, cuius regio, eius religio, significaba trasladar el cesaropapismo imperial al ámbito de cada nación o Estado y abrir la compuerta para que las guerras de religión asolasen Europa durante siglos.

Habría que esperar a la Ilustración, para que, ya desde pensadores católicos como Locke o agnósticos como Hume, se pusieran las bases del Estado moderno y se estableciera el divorcio entre sociedad política y comunidad de creyentes. Era preciso primero secularizar el poder y negar su origen divino. La soberanía radica en el pueblo, y la existencia del Estado y del gobierno viene exigida únicamente por la necesidad que tienen los hombres de organizar su convivencia.

El Estado moderno resulta radicalmente incompatible con el Estado confesional. Sociedad política y confesión religiosa pertenecen a mundos distintos, la primera pertenece al ámbito de lo público, de lo coactivo. Nadie puede desentenderse de las leyes civiles y a todos obligan por igual; por lo que estas deberán tender al mínimo, únicamente aquellas imprescindibles para la convivencia. Las confesiones religiosas, por el contrario, pertenecen al ámbito de lo privado (lo que no quiere decir individual), al ámbito de la voluntariedad; no se obliga a nadie a pertenecer a una determinada iglesia, ni a seguir su doctrina y mandamientos, a no ser que la iglesia pretenda utilizar al poder secular para imponer de forma obligatoria sus creencias.

Las iglesias pretenden estar en posesión de la verdad. Se afirma que la verdad no tiene por qué identificarse con la decisión de la mayoría, lo cual es cierto. Pero es que el Estado moderno no sabe de verdades sino de opiniones, de la opinión de la mayoría. Su papel no es proclamar la verdad, es mucho más humilde: pretende tan solo establecer unas reglas de juego y garantizar que se cumplan, con la finalidad de conseguir la convivencia pacífica entre los ciudadanos, ciudadanos que poseen cada uno de ellos verdades diferentes.

No se puede negar que concretamente en nuestro país el liberalismo y más tarde todos los movimientos progresistas se han caracterizado por un marcado contenido anticlerical, pero tal sentimiento ha venido generado en buena medida por la resistencia católica a perder su preponderancia pública. La Iglesia nunca se ha resignado a dejar de imponer desde el Estado su moral y su doctrina a creyentes y no creyentes. A lo largo del siglo XIX se situó siempre al lado del absolutismo y de la reacción y aún están cercanos los cuarenta años de nacional catolicismo durante los cuales el trono y el altar se ayuntaron hasta tal extremo que resultaba casi imposible distinguir dónde empezaba uno y terminaba el otro. Ha habido, es cierto, otra Iglesia, al margen de la oficial, la más auténtica, que ha defendido la separación del poder y la autonomía religiosa, pero esta, a la hora de la verdad, nunca ha contado ni cuenta.

Desde la Transición el Estado se ha ido liberando de bastantes tabús eclesiásticos. Sin embargo, en la práctica subsisten aún muchos vestigios de la antigua unión entre Iglesia y Estado, y los intentos nunca abandonados por la jerarquía eclesiástica de convertir sus preceptos morales en ley general y obligatoria, impuesta coactivamente por el Estado. Suplantar, en definitiva, la voluntad mayoritaria de una sociedad democrática, expresada por sus mecanismos constitucionales, por el código de conducta interna de una confesión organizada –hay que decirlo– de forma autocrática y carente de cualquier mecanismo democrático. En ese objetivo pretende contar, y casi siempre lo consigue con la complicidad de algunos partidos políticos que se convierten en correa de transmisión de sus planteamientos.

Esto es lo que ha ocurrido con la ley sobre la eutanasia, que la polémica, el enfrentamiento, se han planteado no en clave política sino en términos morales correspondientes a una determinada religión, religión que quizás sea la mayoritaria en la sociedad -aunque sobre esto habría mucho que decir, puesto que la filiación es más nominal que real. Prueba palpable de ello es que la jerarquía desconfía de que se cumplan sus preceptos. De ahí el interés de que el poder secular los imponga coactivamente.

Todo el respeto para los que voluntariamente acepten tal moral y tales principios, pero lo que no pueden pretender es usar el Estado para aplicarlos obligatoriamente mediante el Código Penal. Afirmar que el Estado no es confesional pero la sociedad sí constituye una falacia. La sociedad siempre es plural, heterogénea, informe, sin límites, portadora de antinomias y contradicciones, como totalidad únicamente se manifiesta mediante el juego de las mayorías y minorías en el Estado. Esa pluralidad ideológica se hace presente desde siempre en el sentido que se da a la vida, y obliga a considerar la decisión de vivir o no vivir como opción personalísima perteneciente al ámbito intimo del individuo, sin que en ningún momento pueda el Estado coaccionarle. Pero de eso hablaremos la próxima semana.

republica.com 1-1-2021



ESTADO FALLIDO

JUSTICIA Posted on Mié, noviembre 04, 2020 18:27:16

Desde Europa contemplan con prevención la deriva populista que está experimentando nuestro sistema político, hasta el punto de preguntarse si España no es un Estado fallido.  El francés Benoît Pellistrandi, miembro de la Real Academia de la Historia, subía a la web del centro de estudios Telos un artículo titulado ¿España  fracasada? A su vez, el diario suizo Neue Zurcher Zeitung ha publicado una tribuna de Friedrich Leopold Sell, catedrático de Economía en la Universidad Bundeswehr de Munich, con el siguiente título: ¿Es España un Estado fallido y cómo deberá tratar la UE a este miembro?

No ignoro que posiblemente estos artículos no sean del todo inocentes, y que estén ligados al rechazo que en ciertos sectores de Europa experimentan ante cualquier mecanismo, por pequeño que sea, que implique mutualización de riesgos y pérdidas. Especialmente en la tribuna del economista alemán aparecen sus reparos ya en el mismo título al preguntarse cómo debería tratar Europa a España.

Dejando al margen segundas intenciones, es evidente que no deberíamos echar en saco roto mensajes como estos; muy al contrario, tendrían que hacer saltar todas nuestras alarmas. Solo el hecho de que se puedan plantear tales preguntas nos debería llenar de zozobra. No creo que España sea un Estado fallido, pero sí que estamos en presencia de un gobierno fallido y existe el peligro cierto de que su deformidad e insolvencia terminen contagiando a todo el Estado.

No se puede pedir a los que examinan un país desde el extranjero que su análisis sea extremadamente fino. Lo normal es que se limiten a narrar un catálogo de hechos y características sin ordenar ni jerarquizar y, sobre todo, sin designar cuáles de ellos son la causa y cuáles los efectos. Esto ocurre con los artículos citados, en los que se mezclan elementos de muy distinta relevancia. No obstante, ambos señalan un hecho que, a mi entender, está en el origen de todo.

El economista alemán pone en el punto de mira al Gobierno secesionista catalán, que se encuentra en rebeldía permanente frente al Estado español, siendo ello posible por la pasividad, si no complicidad, del Gobierno de Pedro Sánchez, que precisa de los independentistas para mantenerse en el poder. A su vez, Pellistrandi señala también a los separatistas catalanes y los considera la clave fundamental de la estabilidad parlamentaria del gobierno central. Incluso, el profesor francés apunta a la victoria simbólica que obtuvieron vetando la presencia del rey en Barcelona.

Es en esta realidad donde se encuentra la causa de todos los otros hechos que pueden dar a entender que España es un Estado fallido. La existencia de un gobierno nombrado y mantenido por un conglomerado heterogéneo de fuerzas políticas, muchas de ellas dispuestas a conspirar contra España y que desearían precisamente que fuera un Estado fallido. No son solo los golpistas catalanes, sino también los independentistas vascos, tanto el PNV como Bildu, y el resto de nacionalistas y regionalistas de todos los pelajes y territorios. Un gobierno así, denominado por su anormalidad Frankenstein, es posible que no pueda por una parte garantizar plenamente la cohesión territorial y por otra gobernar eficazmente. Es un gobierno hecho para la representación.

Entre los elementos que la doctrina predica de un Estado fallido se encuentra en primer lugar la pérdida del control físico del territorio o de una parte del mismo. Resulta incuestionable que este Gobierno ha renunciado a que el Estado con el conjunto de sus atribuciones esté presente en todo el territorio nacional. Por supuesto en Cataluña, donde el Gobern campa a sus anchas sin que el Ejecutivo central se muestre capaz de ponerle limitaciones. Al contrario, son más bien los partidos golpistas los que imponen condiciones y coartan la actuación de este, tal como ocurrió recientemente en el veto que, con el argumento de que no había que crear tensiones, el Gobierno de España puso a la presencia del rey en Cataluña. Pero no solo es Cataluña. Son múltiples los hechos que muestran con demasiada frecuencia que el Estado tiene dificultades para estar presente también en País Vasco y Navarra.

Si el Estado no está totalmente ausente en Cataluña es gracias a la justicia. Es el último residuo estatal que permanece de forma plena. Es por eso por lo que esta institución se ha convertido en el centro de los ataques de los independentistas catalanes, y por extensión esta animadversión se ha trasladado a todo el bloque de la investidura. El Gobierno ha iniciado una ofensiva en toda regla para politizar la justicia. Primero fue la Abogacía del Estado, más tarde la Fiscalía, después el propósito confesado de modificar los delitos de sedición y rebeldía en el Código Penal, rebajando las penas, a efectos de beneficiar a los condenados por la declaración unilateral de independencia en Cataluña, y por último -y más grave- su pretensión de cambiar el porcentaje necesario para que el Senado y el Congreso designen a los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

La Constitución, en su artículo 122.3, determina la composición del Consejo que estará integrado por veinte vocales, divididos en dos grupos, uno primero de ocho miembros elegidos por las Cortes, cuatro por cada una de las cámaras, y con una mayoría de 3/5. Los doce restantes se designarán entre jueces dejando la forma de elección a la determinación de una ley orgánica. Parece claro que los redactores de la Constitución no contemplaban que este segundo grupo fuese elegido también por el Congreso y el Senado; pero tampoco caben demasiadas dudas de que, de haber entrado entre sus perspectivas esta opción, habrían establecido el mismo porcentaje de los 3/5.

La primera ley orgánica se aprobó en 1980 y prescribía que esos doce vocales fuesen elegidos por todos los jueces y magistrados en  servicio activo. En 1985 el partido socialista, con el argumento de que este procedimiento de designación era corporativista, elaboró una nueva ley orgánica disponiendo que fuesen el Congreso y el Senado los que los eligiesen y mediante la misma mayoría que la Constitución establecía para el otro grupo. Era impensable un porcentaje distinto.

Esta modificación, a pesar de los defectos que presentaba la ley orgánica de 1980, significó un paso atrás en la independencia del Consejo General del Poder Judicial, al establecer que todos sus vocales sean elegidos por el legislativo. Bien es verdad que el porcentaje de 3/5 de las respectivas cámaras garantiza un cierto consenso en la designación entre las fuerzas políticas e impide que la elección se escore hacia un partido o hacia una determinada corriente política, como sin duda puede ocurrir con un porcentaje más pequeño. Fue precisamente en esta prescripción de los 3/5  en la que se basó el Tribunal Constitucional para declarar constitucional la medida.

El procedimiento, no obstante, se fue adulterando por la mala práctica de los partidos mayoritarios, PSOE y PP (y en ocasiones con la complicidad de PNV y CiU), que, en lugar de buscar vocales de consenso, se repartían los puestos colocando cada uno de ellos a aquellos miembros más afines a sus respectivos planteamientos. Desde diversos sectores, se ha escuchado siempre el clamor de que se modificase esta ley orgánica, pero para conseguir una mayor independencia de los jueces y no precisamente para todo lo contrario.

La propuesta planteada en estos momentos por Sánchez supondría dar un golpe de muerte a la independencia judicial y acercarnos en la manera de actuar a las repúblicas bananeras. Transformar los 3/5 actuales en simple mayoría absoluta (la mitad más uno) de las cámaras propiciaría el sectarismo de los vocales elegidos, al ser designados por una sola fuerza, o por una posible alianza de la misma onda ideológica. Sería difícil encontrar en el Consejo General del Poder Judicial algún vocal con un mínimo de independencia.

En realidad, Sánchez y sus apéndices lo saben y saben la indignación que la propuesta ha producido en las instituciones, por eso han huido de presentar un proyecto de ley elaborado por el Gobierno, que habría necesitado, entre otros, informe del Consejo de Estado y del propio Consejo General del Poder Judicial. Informes que ciertamente no son vinculantes, pero que provocarían el bochorno de que el proyecto fuese fuertemente criticado y descalificado. En su lugar, han escogido el procedimiento de que los grupos parlamentarios de Podemos y del PSOE presentasen una proposición de ley, que tiene trámites más rápidos y no precisa de ningún informe.

Si bien una modificación en la línea que plantea Sánchez supondría en todo los casos desarbolar la autonomía del Consejo General del Poder Judicial, adquiere mucha mayor gravedad en los momentos actuales por los acompañantes que el presidente del Gobierno va a necesitar para aprobar la ley orgánica y para nombrar a los doce vocales del Consejo después. Van a ser los mismos que no creen en el Estado de derecho, que han dado un golpe de Estado y que no se recatan en decir que están dispuestos a repetirlo. Son los que con frecuencia arremeten contra los jueces y, en ocasiones, llegan a amenazarlos por el simple hecho de no estar de acuerdo con sus planteamientos o porque les aplican la ley. Son los que proclaman que hay presos políticos y que atacan en Europa al Estado español y afirman, paradójicamente, que la justicia no es independiente. Es posible que piensen que con la nueva ley los jueces serían mucho más independientes, porque los nombrarían ellos o sus compañeros de viaje. Si se llegase a aprobar esta proposición de ley, entonces sí que tendríamos que aseverar que nos acercamos peligrosamente a ser un Estado fallido.

El presidente del Gobierno, con la intención de justificar la modificación planteada, repite que se trata de nombrar a los vocales del órgano de dirección de los jueces, no a los jueces mismos. Pero dada la trayectoria de este Gobierno, se puede esperar todo. No nos engañemos, siempre puede darse un paso más. El acuerdo de PSOE-Podemos establecido al principio de la legislatura dedica un párrafo a lo que llaman modernización del acceso a la carrera judicial. “Crear nuevos mecanismos de acceso a la carrera judicial que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia del sexo y de la situación económica de los aspirantes”. En principio parece algo inocente, pero se convierte en explosivo cuando se relaciona ahora con la ofensiva iniciada por el Gobierno contra los tribunales.

Debemos alarmarnos cuando se intuye que lo que se pretende es modificar el sistema actual; y es que no hay procedimiento más objetivo y menos discrecional que el sistema de oposiciones para garantizar el mérito y la capacidad, no solo de los jueces, sino de todos los funcionarios públicos. Si se trata de “garantizar la igualdad de oportunidades en cuanto al sexo y la igualdad económica”, que es la excusa que ponen los firmantes del acuerdo, pocos sistemas lo cumplen mejor que el de oposiciones. Ha sido uno de los mecanismos más eficaces de movilidad social, permitiendo el acceso a puestos socialmente elevados a personas de extracción humilde. Y en cuanto al género, actualmente ingresan más mujeres que hombres en la función pública. En la Administración no ha sido necesario establecer ninguna regla de paridad para que el número de puestos de relevancia ocupados por mujeres sea mayor, o al menos igual, que los que mantienen los hombres.

Si es importante defender el sistema de oposiciones en el acceso general a la función pública, se hace imprescindible cuando de lo que se trata es de la carrera judicial. Garantizar la objetividad y desechar toda posibilidad de discrecionalidad en la incorporación de jueces y fiscales constituye una condición indispensable para poder hablar de Estado de derecho. Pero, precisamente por eso, la tentación de intervenir por parte del poder político es más fuerte. Se trata de un control desde el origen, asegurándose la ideología y las preferencias políticas de los aspirantes. Para lograr ese objetivo se precisa establecer sistemas de selección con un fuerte componente de discrecionalidad, cuando no de arbitrariedad, permitiendo mayores grados de libertad a los seleccionadores.

republica.com  23-10-2020



EL ACESO A LA JUDICATURA Y A LA FUNCIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Posted on Mar, febrero 18, 2020 23:05:55

Desde estas mismas páginas, hace dos semanas, describía yo esa operación execrable que iniciaron los secesionistas –y que ha copiado el Gobierno- a la que unos y otros han designado con el nombre de desjudicialización de la política y que, como afirmaba entonces, es lisa y llanamente politización de la justicia. Hay un aspecto en esa operación al que no se ha dado demasiada importancia. Me refiero a las escasas líneas que el acuerdo de PSOE-Podemos dedica a lo que llaman modernización del acceso a la carrera judicial. En principio, fuera de contexto parece algo inocente, pero se convierte en explosivo cuando se relaciona con la ofensiva iniciada por el Gobierno contra los tribunales y se consideran las insinuaciones e incógnitas que abre de cara al futuro.

El párrafo comienza por manifestar la intención de inspirarse en los mejores elementos de los sistemas europeos. Cae así en el vicio muy extendido en nuestro país de creer que todo lo que viene de allende los Pirineos es mejor que lo nuestro. Hay en ello un cierto complejo de inferioridad un poco necio y bastante paleto, que minusvalora todo lo español en beneficio de lo extranjero. También puede haber un planteamiento oportunista implícito. Dada la marcada heterogeneidad que existe entre todos los países, permite un gran margen para escoger entre ellos lo que se desea, justificándolo en la realidad exterior, pero sin considerar los muchos elementos en los que el país seleccionado se diferencia del nuestro.

El documento continúa pronosticando lo peor: “Crear nuevos mecanismos de acceso a la carrera judicial que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia del sexo y de la situación económica de los aspirantes”. Saltan todas las señales de alarma cuando se intuye que lo que se pretende es modificar el sistema actual; y es que no hay procedimiento más objetivo y menos discrecional que el sistema de oposiciones para garantizar el mérito y la capacidad, no solo de los jueces, sino de todos los funcionarios públicos.

Un destacado administrativista escribió que las oposiciones han sido el único elemento democrático que permaneció durante el franquismo. Al menos en el tardo franquismo la inamovilidad en el empleo de los cuerpos superiores fue un factor que incidió positivamente en la neutralidad de la Administración, y permitió ocupar puestos relativamente relevantes a funcionarios con ideología alejada e incluso opuesta a la del régimen.

En 1976, recién muerto Franco fui testigo directo de la diferencia que había entre una Administración basada en las oposiciones como la española, a otras Administraciones en las que el acceso se fundamenta en procedimientos más arbitrarios como las que mantenía, al menos entonces, la mayoría de los países latinoamericanos. Trabajaba en el Servicio de Estudios del Banco de España y tuve que participar durante seis meses en el FMI en un curso de análisis monetario y política financiera, y en el que el resto de los asistentes (excepto uno que también era español) eran latinoamericanos.

Como yo adoptase en público, con frecuencia, posturas críticas sobre las ideas y teorías que desde el FMI se vertían en el curso, aquellos de los participantes que habían adquirido más confianza conmigo se acercaban asustados a recomendarme más prudencia, pues temían que desde el Fondo escribiesen quejándose a las autoridades de mi país, y que estas me expulsasen de la Administración. Comprendí entonces la libertad que concedía haber ganado el puesto de trabajo por oposición, y al mismo tiempo la garantía de objetividad que otorgaba a los ciudadanos este sistema de acceso a la función pública. Ha sido una creencia que me ha acompañado a lo largo de toda mi vida profesional y que he podido corroborar en otros muchos momentos.

Si se trata de “garantizar la igualdad de oportunidades en cuanto al sexo y la igualdad económica”, que es lo que parece preocuparles a los firmantes del acuerdo, pocos sistemas lo cumplen mejor que el de oposiciones. Ha sido uno de los mecanismos más eficaces de movilidad social, permitiendo el acceso a puestos socialmente elevados a personas de extracción humilde. Y en cuanto al género, actualmente ingresan más mujeres que hombres en la función pública. En la Administración no ha sido necesario establecer ninguna regla de paridad para que el número de puestos de relevancia ocupados por mujeres sea mayor o al menos igual que los que mantienen los hombres.

Fui de aquellos que, en los primeros años de la Transición, consciente de los defectos que a pesar de todo tenía nuestra Administración, temía que los cuerpos superiores y especiales, los asignados a una determinada función, terminasen por patrimonializarla. No ocurrió nada de eso. Los funcionarios actuaron con toda profesionalidad y disciplina. El verdadero peligro, por el contrario, se encuentraba en que los políticos sean los que pretendan patrimonializar la Administración. El riesgo se fue haciendo tanto más real según se fueron constituyendo las Comunidades Autónomas, ya que, al surgir las Administraciones ex novo, el factor de pertenecer a un determinado partido o profesar la misma línea ideológica pesaba más que el mérito y la capacidad.

Dado que se ha venido produciendo un deslizamiento hacia arriba de niveles, los secretarios de Estado actuales equivalen a los directores generales de antes, y las hoy direcciones generales son las subdirecciones, cuando no las jefaturas de servicio, de los 25 o 30 años atrás. Ello debería conducir a la obligación de que al menos de director general hacia abajo todos los puestos tuviesen que cubrirse por funcionarios. En principio así está estipulado, pero como quien hace la ley hace la trampa, en el caso de los directores generales se prevé la excepción; eso sí, debidamente justificada, pero el papel lo aguanta todo, de manera que lo que teóricamente es una excepción se convierte muchas veces en la regla. Cada nuevo gobierno tiene la tentación de considerar la Administración como su propio cortijo y de realizar todo tipo de cambios. Especial importancia adquieren en esta dinámica las empresas públicas, en  la mayoría de ellas han desaparecido los funcionarios y casi todos los trabajadores se han reclutado a dedo por los respectivos gobiernos, que han aprovechado estas instituciones para colocar a los afines y a los escogidos.

Si las oposiciones, al menos en la Administración Central, garantizan a los funcionarios la seguridad en el empleo, no aseguran, sin embargo, la inamovilidad del puesto de trabajo, porque la forma de proveerlos en muchos casos es la de libre designación, que comporta también la libre remoción. Ello concede al poder político una posibilidad cierta de presión, pues a menudo el cambio de puesto de trabajo repercute de modo apreciable en las retribuciones. Buen ejemplo de ello es lo ocurrido con Pedro Sánchez y los abogados del Estado.

Periódicamente surgen voces que ponen en duda el valor de las oposiciones. Lo consideran un mecanismo obsoleto y antiguo, y dirigen la mirada a aquellos métodos a través de los que el sector privado capta a su personal, que con frecuencia están condicionados por la recomendación y el tráfico de influencias. En uno de los gobiernos de Zapatero, Jordi Sevilla, que era el de las grandes ideas, el de enseñar la economía en dos días y el del tipo único en el impuesto sobre la renta, fue ministro de las administraciones públicas. Sus ocurrencias se centraron en convertir toda la Administración en agencias y en cambiar el sistema de acceso a la función pública, criticando el sistema de oposiciones y sustituyéndolo por la entrevista, y la valoración de méritos entre otros criterios; en definitiva, los procedimientos del sector privado, todos ellos de difícil cuantificación y valoración y que permiten la discrecionalidad cuando no la arbitrariedad. Menos mal que no supo, o no le dio tiempo, llevar a cabo sus propósitos.

El hecho de que el sistema de oposiciones sea el método mejor para garantizar la objetividad y la neutralidad en el ingreso de los empleados públicos no quiere decir que no haya que modificar el diseño de algunas de sus pruebas, eliminando todo elemento de irracionalidad que pueda dañar la eficacia en la selección y proporcionar flancos fáciles a la crítica. Me refiero, por ejemplo, a la costumbre seguida por algunos tribunales, especialmente en el ámbito del Derecho (abogados del Estado, registradores, jueces, fiscales, etc.) y copiada por algunos de otros cuerpos de exigir en los exámenes orales una exposición literal de los temas a modo de papagayo, hasta el extremo de que de forma coloquial se designa “cantar”. Quizás la mejor comparación que nos ilustra sobre esta exigencia, al menos a aquellos que estudiamos en el franquismo, es la obligación que en muchos casos se nos imponía de aprender de corrido los treinta y tres reyes godos.

Me viene a la memoria una escena de una película española “La casa de la Troya”. Comedia divertida de tema estudiantil, basada en una novela del mismo título. El episodio en cuestión narra el primer día de clase, en el que el catedrático (interpretado por José Isbert) presenta el manual de la signatura, al tiempo que alecciona a los alumnos: “Tengan en cuenta que entre quien se aprenda el libro de memoria y otro que no sepa nada, apruebo al segundo y suspendo al primero. El segundo algún día puede llegar a saber la asignatura, el primero está ya incapacitado para aprenderla”.

Si es importante defender el sistema de oposiciones en el acceso general a la función pública, se hace imprescindible cuando de lo que se trata es de la carrera judicial. Garantizar la objetividad y desechar toda posibilidad de discrecionalidad en la incorporación de jueces y fiscales constituye una condición para poder hablar de Estado de derecho. Pero precisamente por eso la tentación de intervenir por parte del poder político es más fuerte. Se trata de un control desde el origen, asegurándose la ideología y las preferencias políticas de los aspirantes. Para ese objetivo se precisa establecer sistemas de selección con un fuerte componente de discrecionalidad, cuando no de arbitrariedad, permitiendo mayores grados de libertad a los seleccionadores.

El PSOE en el pasado -año 1985- estableció un sistema de acceso a la judicatura paralelo al sistema de oposiciones, tercer turno (uno de cada tres), cuarto turno (uno de cada cuatro) y quinto turno (uno de cada cinco) en el que se reservaban las plazas para juristas de reconocido prestigio y una serie de años de antigüedad en la profesión. Requisitos todos ellos muy vagos y flexibles, susceptibles de ser juzgados de manera distinta y en los que las decisiones tomadas son difíciles de rebatir o impugnar. La medida se intentó justificar por la insuficiencia en aquel momento del número de jueces y la incapacidad de las oposiciones para solventar esta carencia. Es posible que detrás de esta pretensión se encontrase también, aun cuando no se confesase, la desconfianza que en aquel momento inspiraba al Gobierno la Administración de justicia, en buena medida proveniente del franquismo.

Hoy, desde luego, no se puede alegar ninguna de esas razones. El franquismo queda muy lejos, y ha pasado suficiente tiempo para que se haya podido cubrir por oposición el número necesario de jueces. En este momento no hay ninguna otra razón que una tendencia autocrática que pretende prescindir de la división de poderes y que considera a los tribunales obstáculo para sus fines. Es la concepción que se desprende de la estructura de Estado diseñada por las leyes anticonstitucionales aprobadas por los sediciosos en Cataluña, concepción que ha terminado por ser asumida por Podemos y por el PSOE de Pedro Sánchez.

Republica.com 14-2-2020



AUSBANC

JUSTICIA Posted on Lun, mayo 02, 2016 21:53:37

MANOS SUCIAS

Entre los múltiples casos de corrupción que inundan la actualidad española, la semana pasada nos ha obsequiado con el escándalo de Manos Limpias y de Ausbanc. Sin embargo, no creo que este descubrimiento haya sido especialmente sorpresivo. Concretamente en el caso de Ausbanc era un secreto a voces que se movía entre la presión y el chantaje; y no recientemente sino desde muchísimos años atrás, cuando era poco más que un chiringuito sin apenas estructura. Todo el que se haya movido por ámbitos financieros y periodísticos ha escuchado más de una vez la insinuación de su comportamiento cuasi mafioso.

Lo más interesante a considerar no es el caso en sí, del que los jueces dirán en su momento lo que crean conveniente, sino lo que podríamos llamar “daños colaterales”. Porque a río revuelto, ganancia de pescadores. El descrédito de ambas organizaciones se puede emplear para atacar una institución, tal como la de la acusación popular, que ha mostrado en múltiples ocasiones su eficacia. Los brochazos de trazos gruesos de tertulianos y comentaristas pueden terminar tirando al niño junto al agua sucia.

La acusación popular tiene profundas raíces en nuestra tradición jurídica. Surge unida a los primeros conatos del Estado liberal, en la Constitución de 1812, y se ha mantenido durante largos periodos, precisamente en todos aquellos en los que se acentuaba la democracia. Es cierto que se trata de una figura poco conocida en el Derecho comparado, pero no siempre lo foráneo es mejor que lo nacional. Junto con la institución del Jurado, compone la vía de participación de los ciudadanos en uno de los poderes del Estado, el judicial. Pero es que, además, supone un buen exponente de la consistencia del bien público y de cómo este no es algo etéreo, sino que afecta e incide en el bien de cada uno de los individuos que integran la comunidad.

Es por ello por lo que cuando se daña el bien común se perjudica el interés de todos y cada uno de los ciudadanos, y parece lógico habilitar a aquellos que lo deseen a ejercitar las acciones penales correspondientes. La acusación popular resulta más lógica y al mismo tiempo más útil en aquellos casos en los que el delito no se dirige contra una persona concreta y, por lo tanto, no hay ningún legitimado para ejercer la acusación particular. De no existir la acción popular, todo quedaría en manos del ministerio público.

Es por eso también por lo que la doctrina Botín resulta tan disparatada e inadmisible. Es difícil mantener que el delito fiscal no representa un robo a todos y a cada uno de los ciudadanos, y que cada uno de ellos no tiene derecho a defenderse con independencia de que la acción penal la ejercite o no también el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. La Agencia Tributaria resulta perjudicada tan solo en cuanto que es la encargada de la recaudación de los ingresos públicos, es decir, de todos los españoles.

Los delitos que hayan podido cometer Miguel Bernad y Luis Pineda no deben utilizarse para desprestigiar la figura de la acusación popular y mucho menos para orquestar una campaña en pro de su eliminación de nuestro ordenamiento jurídico. Cualquier institución puede utilizarse indebidamente. A nadie se le ocurre poner en tela de juicio la función de la fiscalía o de la judicatura porque determinados jueces o fiscales hayan sido acusados de prevaricación o de cohecho. Podrían ponerse miles de ejemplos. A menudo, el chantaje consiste en la omisión de denunciar un delito a cambio de una remuneración dineraria. Sería absurdo que para evitarlo se prohibiesen las denuncias.

Tampoco los procesamientos de Bernad y Pineda tienen por qué implicar a priori ningún cambio en la situación procesal de la Infanta. Esta será inocente o culpable según lo que se derive del juicio. Y mucho menos puede implicar una descalificación, tal como se ha pretendido hacer en alguna tertulia, de la actuación del juez Castro. Sus argumentos no pierden un ápice de rigor por las intenciones presuntamente bastardas de quienes ejercitan la acción popular.

Dicen que en el timo tan culpable es quien lo realiza como quien lo sufre. En la mayoría de los chantajes se produce algo similar. Si el que lo efectúa es un delincuente, el que lo sufre anda cerca porque algo vergonzoso o incluso delictivo pretende ocultar. Por eso hay que preguntarse qué sucede en nuestro sistema financiero cuando, según parece, las entidades financieras han estado padeciendo durante tantos años el chantaje de una organización relativamente pequeña, al menos en un principio, sin rebelarse ni denunciarlo. Incluso el tema se eleva de grado cuando el chantaje se dirige, como parece ser en el caso de UNICAJA, a un directivo, pero se paga con el dinero de la entidad. E incluso lo más grave consiste en que el resto del Consejo hace oídos sordos como si no se hubiese enterado.

Si Ausbanc, con el silencio cómplice de todos, ha llegado a desarrollarse tal como lo ha hecho, se debe a que ha sabido ocupar, aunque fuese mediante tácticas mafiosas, un lugar que los poderes públicos habían dejado vacío, el de la defensa de los clientes de las entidades financieras. El Banco de España ha pasado olímpicamente de esta tarea. Se ha preocupado exclusivamente de la solvencia de las entidades y, como hemos visto, de forma bastante deficiente, ya que han sido frecuentes las quiebras bancarias, pero ha dejado en total indefensión a los usuarios, expuestos a todo tipo de prácticas abusivas.

Relevancia tiene también la noticia un tanto escandalosa de cómo Ausbanc montaba ciclos de conferencias para que las impartiesen jueces y magistrados, todos ellos muy bien remunerados. No es la primera vez que el tema de las conferencias, becas o publicaciones hace temer que se deteriore la independencia judicial. Ciertamente, no son los únicos pero el especial papel que ocupan en la sociedad jueces y fiscales hace imprescindible, más allá de un tema de incompatibilidades, una especial vigilancia de todos aquellos mecanismos que pueden representar un soborno, aunque encubierto y sibilino.

Decía que no es el único caso porque ello explica el auge de las fundaciones, medio por el que el poder económico representado por las grandes empresas, ahorman la ideología, la cultura y la doctrina económica a sus intereses, manejando económicamente a aquellos que pueden ser sus emisores. Tenemos un buen ejemplo en FEDEA. Y todo ello financiado con dinero público mediante deducciones fiscales.