Pocas dudas existen de que la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) constituye una necesidad y un bochorno que los consejeros de este órgano lleven cuatro años con el mandato caducado. Situación que se ha agravado con la ley elaborada ad hoc por este Gobierno, encaminada a despojar al Consejo, mientras está en funciones, de las competencias para cubrir vacantes. Resulta un cierto contrasentido privarle de las funciones precisamente cuando está en funciones. Se está creando así una situación caótica en la justicia -aunque tal vez buscada por el Gobierno- al permanecer muchos puestos vacantes.
A pesar de todo ello, hay que decir que seguramente es preferible que se haya producido la ruptura de las negociaciones al establecimiento de un mal acuerdo. Existen sospechas fundadas de que el arreglo que al final iba a pactarse tendría efectos más negativos sobre la justicia que mantener la situación actual. La razón no se encuentra en que el Gobierno vaya a modificar el Código Penal para reducir el delito de sedición. Es una ingenuidad que el Partido Popular se creyese los cantos de cisne y promesas del sanchismo. Mantenerse en el poder en esta legislatura, y sobre todo la esperanza de continuar en la próxima, depende de la permanencia del conglomerado Frankenstein. De ahí la necesidad y el verdadero motivo del cambio legislativo que se pretende hacer y no ese tonto argumento, que por mucho que se repita no deja de ser falaz, el de acomodarnos al resto de los países europeos. Al margen de nominalismos, sea cual sea el nombre que se le dé, todos los Estados castigan con penas muy severas el delito de atentar contra la unidad del Estado.
La causa de recelar del acuerdo tampoco se halla en que no sean los jueces los que hagan la designación. Era evidente que el PSOE no quería cambiar la ley, y las promesas, en el caso de que Sánchez se hubiese plegado a ellas, no ofrecían ninguna garantía de que la norma se modificase finalmente. Con todo ello se debería haber contado a priori. El verdadero motivo de desconfiar del acuerdo es la sospecha de que en el fondo
se iba a seguir el mismo procedimiento de siempre, el sistema de reparto de consejeros entre los dos partidos mayoritarios de acuerdo con sus afinidades políticas, en lugar de llegar al consenso mediante la convergencia de ambas formaciones acerca de quiénes son los candidatos más capacitados e independientes.
Existe un precedente reciente: el Partido Popular de Pablo Casado, después de meses y meses censurando el procedimiento y denunciando con buen fundamento su dudosa constitucionalidad, aceptó nombrar a los consejeros del Tribunal de Cuentas por el mismo método, por el sistema tradicional de reparto (ver mis artículos del 11-11-2021 y del 10-3-2022). El resultado fue que el Tribunal cambió en pocos días su propio criterio acerca de las garantías a exigir a los responsables de la malversación de fondos públicos llevada a cabo en los actos de publicidad y propaganda en el extranjero, y orientados a preconizar el referéndum ilegal de independencia del 1 de octubre en Cataluña.
La mutación ha recaído sobre un fallo cuya conclusión era tan evidente que la decisión tomada ahora por la Sección de Enjuiciamiento quebranta las normas básicas del Derecho financiero y de la Hacienda Pública, y contradice los principios más elementales de la lógica y del sentido común. ¿Cómo se va a garantizar con dinero público que el erario recupere los recursos defraudados?
El mecanismo de reparto se opone si no a la letra, sí al menos al espíritu de la Constitución. El Gobierno repite hasta la saciedad que el Partido Popular no cumple la Constitución. Piensa en esto, como en tantas cosas, y puede ser que tenga razón, que a base de repetir una burda mentira la ciudadanía termina por asumirla como verdad. Sin embargo, la falacia se desinfla en cuanto analizamos con cierto rigor lo que dice la Carta Magna, tal como pretendí hacer en mi artículo de 23 de septiembre de 2021 en este mismo periódico digital.
La Constitución española en el apartado 3 del artículo 122 establece que el CGPJ se compone de veinte miembros. Ocho de ellos deben ser abogados u otros juristas de reconocida competencia, elegidos cuatro de ellos por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos. Los doce restantes serán seleccionados entre magistrados y jueces de todas las categorías judiciales y por el procedimiento que establezca una ley orgánica. Aun cuando es cierto que para estos últimos consejeros la Carta Magna no dispone la forma de designación, se puede concluir que no estaba en la intención del legislador que fuese la misma que la de los otros ocho miembros, porque, de ser así, no se hubiese establecido distinción entre ambos grupos o, al menos, solo en lo relativo a su procedencia.
En 1980, durante el Gobierno de UCD, las Cortes aprueban la primera ley orgánica sobre esta materia y en ella se estipula que estos doce consejeros sean elegidos por todos los jueces y magistrados en servicio activo mediante voto personal, igual, directo y secreto. No obstante, este procedimiento fue efímero porque en 1985 el PSOE en el gobierno elaboró una nueva ley orgánica en la que se cambia la elección de los doce jueces, y se determina que se realice de la misma forma que dispone la Constitución para los otros ocho miembros, es decir, entre aquellos que provienen del colectivo de abogados y juristas de reconocido prestigio.
Desde ese momento hasta la actualidad, aun cuando haya habido pequeños cambios, los veinte miembros que componen el CGPJ son designados por las Cámaras por mayoría de tres quintos. Pero con todo, la mayor gravedad no radica sin más en este cambio, sino que en la práctica, en una interpretación incorrecta, ha llevado a que los dos partidos mayoritarios terminasen repartiéndose los puestos, en función de sus afinidades políticas. Es a este peligro al que se refería el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia del 29 de julio de 1986 en la que -aun sin declarar inconstitucional el procedimiento, ya que no se oponía de forma directa a la letra de la Constitución- advertía de los efectos negativos que podían derivarse de su aplicación:
«Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del Estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el poder judicial… La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución».
Hace treinta y cinco años de esta exhortación del TC, y si exceptuamos algunos retoques efectuados en 2001 y 2013, que no cambian sustancialmente el procedimiento, la ley continúa sin modificarse en este aspecto, y, lo que es peor, el riesgo del que avisara el Tribunal Constitucional se ha hecho realidad a lo largo de todos estos años. Y no solo en lo referente al CGPJ, sino en general a todos los organismos cuyos miembros deben elegirse por las Cortes y para los que se ha establecido una mayoría cualificada.
De todo esto se deduce:
- Que el Gobierno no pinta nada en la elección. Son el Congreso y el Senado los que tienen que elegir por esa mayoría cualificada y, por lo tanto, las formaciones políticas que pueden conformarla. De aquí que esté fuera de lugar la pretensión de Podemos de hacerse con un puesto, al tiempo que no puede por menos que chirriar cuando las formaciones a la izquierda del PSOE han criticado siempre el sistema de reparto, y ahora no solo lo defienden, sino que se apuntan a participar en el pastel.
- La Constitución no obliga a ningún diputado ni senador a votar a un consejero que no considere apto, y por consiguiente ninguna formación política debe dar su aquiescencia a uno o varios candidatos que piensen que no son los adecuados por el simple hecho de que en contrapartida la formación política contraria acepte a los propios aspirantes.
- Si la Constitución exige la mayoría cualificada de tres quintos es para evitar toda posibilidad de politización del órgano. En principio, el hecho de que cada consejero cuente con la aprobación como mínimo de tres quintas partes de los diputados o de los senadores debería garantizar, al ser una persona de consenso, su neutralidad e independencia, sin adscripción partidista alguna.
- Lo cierto es que, del modo en el que se ha venido aplicando desde 1985, el resultado ha sido el inverso. Tal como previó el TC, se ha consolidado una corruptela: los partidos se han distribuido los puestos, nombrando cada uno de ellos a los más proclives a su formación política. La conclusión es que los elegidos son los más politizados (en el mal sentido del término) e incluso en algunos casos los más sectarios. Tan es así que se continúa hablando de consejeros conservadores y progresistas.
- No estar dispuestos a votar a favor de la propuesta del PSOE no se puede decir que sea atacar la Constitución como se esfuerzan por afirmar una y otra vez todas las fuerzas del sanchismo; más bien, como mantiene el TC, el atentado la Carta Magna consiste en la distribución de los puestos a cubrir entre las fuerzas políticas, segun se hizo en la elección de los consejeros del Tribunal de Cuentas, y existía el peligro de que la negociación entre el PSOE y el PP, ahora suspendida, transitara por el mismo camino.
Resulta un tanto estrambótico que Sánchez acuse a alguien de no cumplir la Constitución cuando accedió al gobierno y se mantiene en él gracias a las alianzas que ha establecido con formaciones secesionistas que se levantaron contra la Carta Magna y que atentaron contra la unidad del Estado; es más y que repiten constantemente en forma de reto que volverán hacerlo.
Resulta también bastante irónico que Sánchez grite que las leyes se cumplen al tiempo que pacta con los independentistas catalanes contravenir la sentencia de los jueces acerca del veinticinco por ciento del uso del castellano en la enseñanza y cuando el TC ha declarado contrarios a la Constitución varios de los acuerdos de este Gobierno. Incluso, parece que Sánchez adopta determinadas decisiones, consciente de que son inconstitucionales y de que en el futuro pueden declararse tales, y por eso está tan empeñado en controlar las instancias judiciales.
republica.com 10-11-2022