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ARTICULOS DEL 10/1/2016 AL 29/3/2023 CONTRAPUNTO

EL PLAN DE ESTABILIDAD Y LA CAMPAÑA ELECTORAL

HACIENDA PÚBLICA Posted on Vie, mayo 17, 2019 09:39:57

Entre las muchas cosas que han podido sorprendernos de la campaña electoral se encuentra la ausencia, a lo largo de toda ella, de uno de los dos grandes problemas que tiene nuestro país, la pertenencia a la Unión Europea (UE) y a la Moneda Única (el otro es, sin duda, el de las Autonomías y el peligro de desintegración territorial). Ninguna formación política se refirió en toda la campaña a la UE y a los retos que en todos los órdenes representa para nosotros. Tampoco se trató el tema en los dos debates mantenidos por los candidatos, ni siquiera en el segundo que tan manipulado estuvo por los presentadores y medios de comunicación anfitriones.

Pero en cuanto han terminado las elecciones, la prosa se ha impuesto a la poesía, y, al menos, el Gobierno no ha tenido más remedio que mirar a la Unión Europea, dada la necesidad de enviar a la Comisión el programa de estabilidad. Pero eso sí, lo ha hecho con un lenguaje muy alejado de la demagogia propia de una campaña electoral. Contrasta, sobre manera, con lo que se ha venido diciendo las semanas anteriores. ¿Cómo no extrañarse al observar al Gobierno de Pedro Sánchez encomiar la política económica del Ejecutivo anterior?

“…Tras cinco años de recesión, entre 2008 y 2013, el PIB recuperó el signo positivo en 2014, iniciando una fase expansiva que se mantiene hasta la actualidad… La evolución de la economía española en los últimos años refleja no solo una elevada resistencia y fuerte dinámica de recuperación de la crisis, sino también cambios estructurales importantes, que han reforzado su potencial de crecimiento a medio plazo al establecer un patrón de crecimiento más equilibrado y sostenible… En efecto, al contrario que en etapas anteriores, el crecimiento no se sustenta en fenómenos insostenibles (crecimiento excesivo del crédito, sobredimensionamiento del sector inmobiliario, déficit excesivo de balanza de pagos por cuenta corriente y necesidad de financiación frente al exterior…)”. Parece que se está refiriendo a la época de Zapatero.

“…Sino que cuenta con fundamentos más sólidos, que explican que el crecimiento esté siendo rápido, duradero y compatible con un cuadro macroeconómico equilibrado. Así, el crecimiento económico registrado desde 2014 ha permitido avanzar en la corrección de algunos desequilibrios heredados importantes: la tasa de desempleo se ha reducido en más de doce puntos, desde el máximo del 26,9% en el primer trimestre de 2013; el saldo por cuenta corriente tiene signo positivo desde entonces, incluso con tasas de crecimiento de la demanda interna elevadas; se ha reducido la posición deudora neta de la economía española frente al resto del mundo; y se ha redimensionado el sector de la construcción residencial…”.

…” El proceso de consolidación previsto ha de sumarse al significativo ajuste fiscal llevado a cabo en España durante los últimos años. En el periodo 2011-2018, el déficit público se ha reducido en más de siete puntos de PIB. Casi la mitad del ajuste fiscal realizado en este periodo ha sido estructural, situándose España entre los países europeos que mayor consolidación fiscal han realizado…”.

En el programa de estabilidad, el Gobierno de Sánchez, tras recordar el buen hacer del Ejecutivo de Rajoy en todas estas materias, parece que promete a las instituciones europeas continuar en la misma senda y manifiesta que “su compromiso con la disciplina fiscal es indudable”. Así, establece unos objetivos hasta el año 2022, acomodados y en consonancia con las exigencias comunitarias. Es verdad que el papel es muy sufrido y admite casi todo. No obstante, las cifras tienen que tener alguna coherencia y ahí es donde el programa anunciado presenta lagunas difíciles de justificar. La Comisión ha puesto ya en duda que las cifras de déficit se puedan cumplir para este año y el próximo. La incertidumbre sin embargo es mucho mayor para los ejercicios sucesivos.

Por una parte, Pedro Sánchez se ha llenado la boca, y no solo en la campaña electoral, afirmando la finalidad y el papel social de su Gobierno, y criticando duramente los ajustes que acometió el anterior. En el mismo plan de estabilidad se incide en la preocupación por el gasto social y los servicios públicos, así como en la dedicación especial que se va a dar a estos capítulos: sanidad, educación, etc. Pues bien, para medir adecuadamente este objetivo, al margen de las ocurrencias de los viernes sociales, hay que mirar a la evolución del consumo público (gasto en el consumo final de las administraciones públicas). Las previsiones que el Gobierno establece para esta magnitud en los años futuros no van precisamente por este camino.

Era de esperar que un gobierno que se jacta de ser social estableciese que el consumo público, después de los recortes sufridos, y de la continua pérdida de peso relativo en el PIB experimentada desde 2010, se recobrase y creciese a un ritmo mayor que esta última variable, aunque fuese tan solo para recuperar el porcentaje del que disfrutaba con anterioridad a la crisis. Pues nada de eso, los incrementos reales que se establecen para el periodo 2019-2022 son 1,9, 1,6, 1,5 y 1,4%. Todos ellos inferiores a los respectivos del PIB real: 2,2, 1,9, 1,8 y 1,8%.

Lo mismo cabe decir referente al gasto total, que descenderá desde el 41,3% PIB al 40,7% del 2019 al 2022. El Gobierno se apresura a decir que ello no representa ningún recorte, sino simplemente que esta partida crece menos que el PIB real. Pues ese es el problema, que constituye una minoración de la importancia que dentro de la economía nacional va a tener el sector público y, desde luego, lo que no se va a conseguir es una recuperación de los muchos recortes que se han dado a lo largo de estos años a los bienes y servicios públicos.

Dentro de las razones dadas por el Gobierno para explicar el escaso incremento del gasto público se encuentra el recurso a los ahorros que se van a generar por las reformas derivadas de la auditoría que está realizando la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Todo menos independiente. La aseveración resulta un tanto risible. Primero por la escasa capacidad que puede tener la AIReF para realizar un trabajo de tal envergadura, y segundo porque casi todos los gobiernos se han propuesto lo mismo sin que se llegase a buen puerto y es que, a pesar de la mucha demagogia existente sobre todo entre los periodistas y los medios de comunicación, no es fácil podar de forma significativa el sector público.

El consumo público se compone fundamentalmente de sueldos y salarios, pero las cuantías importantes y representativas a nivel macroeconómico no están en los costes de la burocracia -que es lo que todo el mundo piensa de inmediato y donde supone que se encuentra el despilfarro-, sino en la educación, en la sanidad, en la policía, en la justicia, etc. La reducción del gasto implica menos personal o sueldos más reducidos. En ambos casos se produce un deterioro del servicio, aulas saturadas, enormes listas de espera en la sanidad, retrasos excesivos en los juzgados, etc.

Tampoco por el lado de los ingresos parece que las cuentas cuadren demasiado bien. Según el plan de estabilidad, el Gobierno prevé elevar la presión fiscal del 35,1% en 2018 al 37,3% en el 2022, lo que va representar un incremento en la recaudación de más de 26.000 millones de euros. En principio, no habría nada que objetar. Es totalmente cierto que en nuestro país se ha venido desarbolando, reforma tras reforma, el sistema tributario, de manera que la presión fiscal en España se sitúa varios puntos por debajo de la media de la Unión Europea. Todo aquel que examine objetivamente el presupuesto tiene que llegar a la conclusión de que, si se quiere mantener la economía del bienestar, se precisa una reforma en profundidad del sistema fiscal, lo que ningún partido se atreve a defender, excepto Podemos, y eso de una manera un tanto chapucera y desorganizada.

¿Dónde radica entonces el problema? En que el Gobierno en el pacto de estabilidad no concreta de dónde va a sacar el dinero. Los sanchistas tenían razón cuando durante la campaña electoral exigían a aquellos partidos que de forma un tanto osada y delirante proponían rebajas impositivas a gogó que explicasen qué gastos iban a recortar como contrapartida. Pues por el mismo motivo habría que exigirle al Gobierno que especifique qué tributos piensa elevar.

El pacto de estabilidad únicamente concreta la subida de impuestos respecto al año 2020, en el que se espera que entren en vigor las medidas fiscales establecidas en los presupuestos de 2019, que no pudieron aprobarse y cuya contribución cifra el Gobierno en 5.654 millones de euros. Resulta dudoso que esta cifra se alcance, ya que, al ser en parte el resultado de gravámenes nuevos y un tanto novedosos, se desconoce cómo van a funcionar y cuál va a ser su capacidad recaudatoria, pero en cualquier caso estarán muy lejos de los 26.000 millones en los que se cifra la recaudación para el año 2022, a efectos de elevar la presión fiscal 2,2 puntos y cumplir así las previsiones de déficit establecidas en el plan de estabilidad.

El Gobierno pretende engañar al personal cuando afirma que la diferencia entre los 26.000 millones de euros y los 5.654 se recaudará como consecuencia del incremento de la actividad y empleo. Y desde el diario El País, siempre presto a ayudar a Pedro Sánchez, se pretende explicarlo con gran paciencia y pedagogía. Pero también se equivocan, porque el impacto que puede tener el incremento de la actividad y el empleo está ya contemplado en el simple hecho de mantener la presión fiscal. Esta variable es un cociente entre la recaudación y el PIB, luego para que se mantenga constante el numerador debe incrementarse en la misma medida que el denominador. El incremento de presión fiscal no puede deberse al aumento de la actividad y el empleo a no ser que supongamos que la elasticidad de la recaudación sobre el PIB es muy superior a la unidad, lo que es mucho suponer.

Una vez más, el Gobierno pretende engañarnos y, de paso, engañar a la Comisión. No tiene ninguna intención de acometer una reforma en profundidad del sistema fiscal. Se contenta con unos cuantos parches, ya diseñados en el presupuesto no nato de 2019. Todo se reduce a crear algunas figuras tributarias desconocidas que no se sabe muy bien cómo van a funcionar ni sobre quiénes va recaer finalmente el gravamen, aunque en algunos casos como en el impuesto sobre el gasóleo sí se conoce: sobre los ciudadanos de menores rentas que son los que no pueden cambiar de coche de un día para otro. El Gobierno no piensa, en realidad, elevar la presión fiscal y por lo tanto cumplir los objetivos de déficit, pero si no tuviese más obligación que cumplirlos por estar en la Unión Monetaria, se vería abocado a tener que hacer importantes recortes en el gasto público, que es lo que hoy por hoy no quiere confesar.

republica.com 10-5-2019



EL IBI, IMPUESTO DE PATRIMONIO DE LAS CLASES BAJAS

HACIENDA PÚBLICA Posted on Jue, febrero 14, 2019 23:50:21

Quizás sea el de patrimonio el impuesto más odiado y vilipendiado por ese pensamiento único que se ha adueñado de la economía, lo cual, hasta cierto punto, tiene su lógica ya que este tributo junto con el de sucesiones y el de renta constituyen los instrumentos esenciales de la progresividad del sistema fiscal. No pretendo en esta columna refutar el discurso falaz que se suele emplear para denostarlo. Para ello, véase mi artículo en este mismo periódico del 22 de septiembre de 2011 o en mi libro “Economía, mentiras y trampas” de la editorial Península. Persigo, eso sí, señalar la contradicción que representa el hecho de que los mismos que condenan sin paliativos este tributo muestren indiferencia e incluso promocionen el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que es en realidad un gravamen sobre la riqueza, si bien limitado a un único tipo de patrimonio, el inmobiliario. Este tributo tiene además el agravante de no ser progresivo, sino proporcional (lo que en cierta forma es congruente al no incidir sobre todas las riquezas del contribuyente). Será tal vez esa ausencia de progresividad la razón de que este gravamen no moleste demasiado a los realmente adinerados, que son los que imponen el pensamiento único.

En España, el IBI es el impuesto que más ha crecido en los últimos treinta años. Su recaudación nunca se ha reducido, por el contrario, se ha multiplicado por ocho desde 1990. Incide directamente sobre la vivienda, que es el único ahorro y patrimonio del que dispone la mayoría de los ciudadanos. El 77% de los españoles tienen casa en propiedad, diez puntos más que en la media de la Unión Europea. En este caso, sí nos encontramos frente a un impuesto que grava a las clases medias y bajas y, además, como ya se ha dicho, de una manera proporcional y no progresiva.

Sobre la vivienda inciden también otra serie de impuestos: plusvalía municipal, plusvalía estatal, transmisiones patrimoniales, etc., que hacen que, en España, según la OCDE, el porcentaje que representa la imposición sobre el patrimonio inmobiliario respecto a la totalidad de ingresos esté muy por encima del de la mayoría de los países de la Organización. Curiosamente, los que recurren al argumento de la doble imposición para oponerse al impuesto de patrimonio o al de sucesiones no encuentran objeción a que se paguen dos veces por el mismo concepto las plusvalías generadas en las ventas de los inmuebles. Una vez al ayuntamiento, y otra al Estado dentro del impuesto sobre la renta.

El Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como plusvalía municipal), que solo grava los inmuebles urbanos (no las grandes fincas de los terratenientes), se ha convertido en un tributo discrecional, puesto que cada ayuntamiento aplica los criterios que cree convenientes y de forma nada transparente. Hay que añadir que la obligación de este gravamen se genera en cualquier transmisión, incluso en los casos en los que se produce por herencia, lo que no ocurre en el impuesto sobre la renta con la plusvalía estatal (llamada habitualmente la “plusvalía del muerto”). La arbitrariedad de esta figura tributaria es tan clara que el Tribunal Constitucional ha tenido que intervenir y considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

Habrá que considerar, además, tal como ya se ha dicho, que el Estado en el IRPF grava también el incremento de los bienes inmuebles manifestado en las transmisiones (las llamadas plusvalías). Esta carga fiscal se ha hecho tremendamente gravosa después del injusto y distorsionante tratamiento dado a estas operaciones en la reforma fiscal de 2014. Desde la implantación del IRPF por la Ley 44/1978, una cuestión ha estado siempre presente en el desarrollo legislativo: cómo descontar la inflación de las plusvalías de manera que no se grave una ganancia que es puramente ficticia. El tema es especialmente relevante cuando el incremento patrimonial se produce en la transmisión de un activo que ha permanecido largo tiempo en el patrimonio del sujeto pasivo (suele ocurrir con los inmuebles), ya que el efecto de la inflación se acentúa, de tal forma que la parte de ganancia debida a la pérdida de valor de la moneda puede llegar a ser muy elevada. Por ello, en las sucesivas reformas de la Ley, el legislador ha introducido en todos los casos mecanismos correctores (aunque no siempre los mismos) para separar los incrementos reales de los ficticios.

En 2014, el Gobierno decidió modificar el régimen fiscal vigente en aquel momento sobre esta materia, y aun cuando el injustificable tratamiento previsto en el proyecto se suavizó a lo largo de la tramitación parlamentaria, las plusvalías por la venta de un inmueble tributan en el IRPF por cantidades muy superiores a las que correspondía con anterioridad a la reforma. Especial gravedad reviste este tema para los inmuebles adquiridos en los años setenta y principios de los ochenta, puesto que, dado el tiempo transcurrido y las elevadas tasas de inflación de aquellos años, dichas ventas pasaron de estar casi exentas a tributar en un porcentaje significativo de la totalidad del valor inmueble.

Los damnificados no son desde luego ni las empresas ni los contribuyentes de rentas altas, que tienen todos sus inmuebles depositados en sociedades, ya que a todos ellos se les ha dado la opción en múltiples ocasiones de revalorizar todos sus activos sin coste alguno. Afecta en mayor o menor medida a las clases medias con una segunda vivienda, y en especial a personas mayores jubiladas o a punto de jubilarse y que han considerado la propiedad inmobiliaria como la mejor forma de ahorrar para completar la pensión frente a los fondos de pensiones, y ahora, después de sufrir la merma de valor de la crisis inmobiliaria, se les dice que van a perder un porcentaje importante del resto de sus ahorros.

En España, la propiedad inmobiliaria está fundamentalmente en manos de las clases medias y bajas. La verdadera riqueza se encuentra, por el contrario, en el capital mobiliario al que por supuesto no le afecta ni el IBI ni la plusvalía municipal y cuenta con infinidad de medios para escapar del gravamen de las plusvalías en el impuesto sobre la renta. De ahí la importancia del impuesto de patrimonio y del de sucesiones, y de ahí también el empeño del neoliberalismo económico en suprimirlos.

republica.com 8-2-2019



LOS PRESUPUESTOS DE LA VERGÜENZA

HACIENDA PÚBLICA Posted on Mar, enero 29, 2019 19:37:56

Durante los años duros de la actuación de ETA, todas las fuerzas políticas, la opinión pública y la opinión publicada, coincidían, al menos en teoría, en que el terrorismo no podía tener premio. Digo en teoría, porque en ocasiones se tuvo la tentación de lo contrario. Por ejemplo, en las negociaciones que Zapatero estableció con la banda en las que si las cesiones no se llegaron a consolidar se debió al atentado de la terminal cuatro del aeropuerto de Barajas. Incluso también cabría pensar que en algunos momentos, aunque de forma indirecta, por intermediario, a través del PNV, sí hubo cesiones. Ahí está la afirmación de Arzallus acerca de que “ETA agita el árbol y nosotros recolectamos las nueces”.

En los momentos presentes parecería lógico suscribir que el golpismo tampoco debe tener premio y, sin embargo, lo está teniendo. De hecho, ahí se encuentra uno de los grandes fallos de la teoría del diálogo. Resulta una contradicción, amén de una enorme injusticia, primar a una región frente a las demás por el único motivo de que sus dirigentes se hayan rebelado contra la Constitución y el Estado. El asunto bordea la iniquidad cuando la negociación se establece con la finalidad exclusiva de mantener a un gobierno que de otra manera no existiría. El diálogo entonces se convierte en una compra de votos, y además con el dinero ajeno.

Desde que Pedro Sánchez ganó la moción de censura con el apoyo de los secesionistas no ha dejado de conceder dádivas a Cataluña, aunque más bien habría que decir que las concesiones son a los independentistas. La situación ciertamente es humillante para él, pero lo es aún más para su partido y para todos los españoles. La temperatura ha ascendido muchos grados con la elaboración de los presupuestos. Estos se han convertido en una variable fundamental para Pedro Sánchez. No tanto para mantenerse en el poder (estoy convencido de que piensa hacerlo aun cuando no se aprueben las cuentas públicas, prorrogando las del año pasado) como para aumentar sus posibilidades de cara a las futuras elecciones. Por eso han elaborado unos presupuestos irreales.

Estos presupuestos no están hechos para cumplirlos, sino para la batalla electoral. Son populistas, orientados a la captación de votos de colectivos concretos. Lo que importa es el documento inicial, sin que tenga demasiada relevancia su ejecución. Presenta a todas luces una previsión inflada de los ingresos, por lo que antes o después se terminará por recortar los gastos. Se afirma que son unos presupuestos sociales. Todos los gobiernos cuando presentan sus presupuestos los consideran los más sociales de la historia. (Ver las declaraciones en su momento de Montoro y mi artículo del 19 de abril del año pasado). No obstante, hay que reconocer que en este caso se han sabido escoger partidas de gasto de pequeñas cuantías a las que no se precisa añadir grandes recursos para presentar incrementos espectaculares. En realidad, las dos partidas mayores, el aumento del sueldo de los empleados públicos y la revalorización de las pensiones, estaban en cierta forma condicionadas ya por acuerdos realizados por el anterior Gobierno.

En los ingresos se ha seguido una táctica parecida, primando las medidas efectistas, por encima de la verdadera eficacia en la tarea de reformar a fondo el sistema fiscal español, lo que sin duda es urgente para acercar la recaudación de la Hacienda española a la de los países de su entorno. En cierta forma son unos presupuestos mentirosos. Me recuerdan lo que nos ocurrió hace mucho tiempo a un grupo de amigos en una de esas tabernas antiguas, la que solíamos frecuentar para el aperitivo. En cierta ocasión, pedimos una morcilla a la plancha y cuando nos la sirvieron troceada observamos con extrañeza que era una morcilla muy rara, tenía tres culos. Estos presupuestos son también muy raros, tienen cinco trimestres de IVA.

Las medidas anunciadas tienen solo la apariencia de cambio, en realidad dejan las cosas casi como están, sin abordar los auténticos problemas. Ejemplo significativo es lo que se estipula acerca de las SICAV. Independiente de la conveniencia o no de su existencia, lo cierto es que su uso está siendo abusivo y tramposo por parte de las grandes fortunas, que han convertido una figura financiera de inversión colectiva, y por lo tanto con una tributación reducida del 1%, en una sociedad de inversión individual que debería tributar al tipo general. El procedimiento es sencillo, reclutan 99 hombres de paja (a los que coloquialmente se les llama mariachis), con lo que formalmente se cumple el requisito de los 100 partícipes, pero cometiendo fraude de ley.

Esta forma de actuar originó que la inspección de Hacienda en los primeros años de este siglo levantara actas a las principales SICAV considerando que no tenían esta condición y que por lo tanto debían tributar al tipo general. La presión del poder económico sobre el poder político no se hizo esperar. El medio empleado fue el de casi siempre cuando se trata de favorecer al capital, Convergencia y Unión (CiU). Es conveniente que en Podemos sean conscientes de quiénes son sus aliados. Constituyó uno de los asuntos más bochornosos en materia fiscal de Rodríguez Zapatero y de su ministro de Hacienda, Pedro Solbes. Con la aquiescencia del Gobierno se aceptó una enmienda de CiU por la que se retiraba a la Agencia Tributaria la competencia para determinar si una sociedad tiene o no la condición de SICAV, y se le encomendaba a la CNMV, cuya presidencia ocupaba a la sazón Manuel Conte. Es más, cosa insólita, se consiguió que la medida tuviese carácter retroactivo, con lo que quedaban anuladas las actas levantadas. Ni que decir tiene que hasta la fecha la CNMV no ha llevado a cabo ninguna actuación al respecto y durante este tiempo las grandes fortunas de este país han continuado utilizando las SICAV a su antojo.

Ahora Pedro Sánchez, bajo la presión de Podemos, devuelve en la Ley de Presupuestos la competencia a la inspección de Hacienda, pero, como quien hace la ley hace la trampa, establece que la última palabra la continúe teniendo la CNMV. No podía ser de otra manera, ya que lo que ahora se quiere corregir es lo que había establecido el propio PSOE con Zapatero y, lo que es más importante, porque el patrocinador de la medida fue CiU cuyo sucesor en estos momentos es el PDeCAT que, junto con Esquerra, constituye el oscuro objeto de deseo de Pedro Sánchez, y a los que no se quiere desairar. En buena medida, la totalidad del presupuesto está montado para conquistarles. Esto es lo que convierte a estos presupuestos en los presupuestos de la vergüenza.

En la moción de censura, Aitor Esteban del PNV inició su intervención en tono irónico, mofándose del Estado español, cuyo Gobierno estaba pendiente de los cinco diputados del País Vasco. Comentario humillante, pero cierto. El Gobierno de España lo decidió quienes no creen en España, los que quieren separarse de ella, romper el Estado español. A partir de ese día, se han dado muchos más pasos en la misma dirección. El Gobierno de España tiene como objetivo no ya mantener contento al nacionalismo, sino a los golpistas. Está secuestrado por ellos y dispuesto a humillarse todo lo que sea necesario para no perder su apoyo. Ha elaborado un presupuesto para darles satisfacción y en detrimento del resto de las Comunidades Autónomas.

Desde el primer momento, Pedro Sánchez descartó acometer la reforma del sistema de financiación autonómica con la finalidad de tener las manos libres para negociar bilateralmente con la Generalitat y destinar a Cataluña los recursos necesarios para comprar el voto de los golpistas. Ahora, en los presupuestos, ha consignado un importante aumento de la inversión pública (la regionalizada se incrementa en un 22,25%), lo que le permite dotar a Cataluña con 2.251,38 millones de euros, un 66,82% de incremento, y casi la quinta parte de toda la inversión regionalizada. Solo el incremento de Navarra es superior, aunque en realidad, dada su pequeña cuantía, carece de relevancia. El trato de favor que se pretende dar a Cataluña carece de toda lógica y constituye una enorme injusticia, ya que Cataluña es de las Comunidades más ricas y desarrolladas y su equipamiento contrasta con el de otras regiones como Extremadura, tristemente de actualidad por los desafortunados sucesos acaecidos en las últimas fechas y que ponen de manifiesto el estado calamitoso en el que se encuentran sus infraestructuras.

El Gobierno intenta justificar el arbitrario reparto de los recursos entre las distintas Comunidades y el trato extremadamente privilegiado dado a Cataluña, por la disposición adicional tercera del Estatuto, que establece que “la inversión del Estado en Cataluña se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado”. La ministra de Hacienda, obviando (no se sabe si por conveniencia o por ignorancia) la doctrina al respecto del Tribunal Constitucional, afirmó en rueda de prensa con mucho descaro -como suele hablar siempre, aun cuando desconozca la materia: “El Gobierno contempla el respeto al Estatuto no como una contrapartida, sino en cumplimiento estricto de la ley y porque creemos que hay que cumplir aquellas disposiciones que se establecen en las leyes orgánicas, como son los Estatutos de Cataluña y otras Comunidades, y que en demasiadas ocasiones no se ha hecho la parte de inversión que corresponde”.

La disposición adicional citada rompe la integración territorial y los principios del Estado social. Cumplirla implica consolidar el grado de desigualdad regional existente en la actualidad, incluso lo aumentaría y, por lo tanto, hace imposible la convergencia. Solo se entiende como parte de la demencia que se apoderó de Zapatero al aprobar un estatuto anticonstitucional. La Abogacía del Estado, para cumplir las indicaciones del Gobierno de Zapatero de lograr que el Tribunal Constitucional anulase la menor parte posible del Estatuto, no vio otra manera de salvar esta disposición que haciendo una interpretación sui generis, como mero deseo político sin que pueda haber ninguna exigencia legal al Gobierno. Y esta interpretación fue la que acabó siendo refrendada por el Tribunal Constitucional e hizo posible que la disposición no fuese declarada anticonstitucional. Existe una razón más que invalida la postura mantenida por la ministra al pretender basar en el Estatuto su prodigalidad con el dinero ajeno hacia Cataluña y es que lo dispuesto en la disposición adicional tercera tenía una vigencia de siete años, con lo que ha vencido en 2014.

Las cifras que figuran consignadas en el capítulo 6 de los Presupuestos tienen un elevado grado de incertidumbre pues no existe ninguna seguridad de que se realicen. Ello introduce una duda acerca de si muchas de esas cantidades que pueden parecer elevadas en determinadas Comunidades Autónomas no están solo puestas para que los recursos destinados a Cataluña no sean tan escandalosos, sin que en realidad se piense llevar a cabo la inversión. Por ejemplo, en el caso de Extremadura la cifra consignada en los presupuestos actuales engloba la que figuraba el año pasado y que no se realizó.

De los 2.251,38 millones de euros que se consignan para inversión en Cataluña 200 millones corresponden al cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que sostenía que la Generalitat tenía derecho a ellos no por el Estatuto sino porque el Gobierno se había comprometido a dárselos. Lo preocupante de la cuestión es que no figuran en el capítulo 6 sino en el 7, como transferencia de capital. Es decir, se acepta que la Administración central no vaya a realizar las obras (por otra parte, no se sabe cuáles son), sino que se transfieran esos 200 millones a la Generalitat para que disponga de ellos a su gusto. Dada la parcialidad de sus órganos de control y el abandono del Gobierno central de sus funciones fiscalizadoras no hay ninguna garantía de que no se terminen gastando en embajadas o en aplicaciones parecidas, orientadas a preparar el siguiente golpe de Estado.

Contemplar al Gobierno de España mendigando los votos de los separatistas y dispuesto a todo tipo de concesiones es un panorama triste y humillante. Hay quien pretende disculpar este comportamiento alegando que todos los gobiernos han comprado el voto de los nacionalistas cuando no han tenido mayoría absoluta. Lo cual es cierto y ha sido uno de los graves defectos que han carcomido nuestro sistema político. Son múltiples las veces que en distintos artículos desde su comienzo he venido refiriéndome a ello y señalando cómo esta actuación distorsiona la equidad interregional y potencia las fuerzas centrífugas, siendo la antesala de lo ocurrido después. Pero lo que no es cierto es que se pueda comparar con la situación actual y con la postura de Pedro Sánchez. Hay una diferencia esencial. Ahora no se trata de nacionalistas, ni siquiera de secesionistas, sino de formaciones políticas que han protagonizado un golpe de Estado y, lo que es peor, muestran su intención de repetirlo. Es este factor el que otorga extrema gravedad a la actitud adoptada por este Gobierno y permite calificar a estos presupuestos como los de la vergüenza.

correspondencia.com 25-1-2019



POPULISMO, HIPOTECAS E IMPUESTOS

HACIENDA PÚBLICA Posted on Mié, noviembre 28, 2018 18:24:58

Farsa, sainete, pantomima. Todos los sinónimos son insuficientes para calificar el espectáculo (formado recientemente alrededor de la determinación del sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) en el supuesto de la suscrición de las hipotecas. Todos los actores se han precipitado en la mayor demagogia e hipocresía. La totalidad de los partidos políticos ha abrazado el populismo. Han intentado arrimar el ascua a su sardina. Todos se han guiado no por lo justo o injusto, ni siquiera por lo más eficaz, sino por lo que piensan que va a tener más aceptación entre su clientela.

El PP y Ciudadanos, con poca imaginación, entre la banca y los prestatarios, han tirado por elevación, han roto el nudo gordiano, recurriendo a su senda preferida, la de reducir la imposición y pedir la eliminación del gravamen. Que pierda la Hacienda Pública o, lo que es lo mismo, todos los españoles. Ni que decir tiene que la reivindicación ha sido muy bien acogida por una gran parte de los creadores de opinión, que en seguida la han coreado, haciendo comparaciones internacionales. Comparaciones que, por supuesto, se realizan siempre sin contemplar la totalidad del sistema fiscal, en las que España se situaría entre los Estados con menor presión fiscal, sino considerando tan solo una figura tributaria y eligiendo los países en los que no existe o cuyo tipo es más reducido. Entre la mayor parte de la sociedad, la supresión de los impuestos tiene siempre buena prensa, sobre todo cuando no se pone sobre la mesa el coste de oportunidad y, por lo tanto, los ciudadanos no son conscientes de a lo que tienen que renunciar a cambio. No es el momento de criticar a fondo esta forma de populismo de derechas. Creo que ya lo he hecho desde estas páginas otras muchas veces.

Pero hay otro populismo que padecen los partidos que se consideran de izquierdas. El presidente del Gobierno y Podemos, ante la alternativa, han optado por atacar a la banca, lo que también goza de asentimiento mayoritario, y constituye uno de los deportes favoritos de cierto progresismo. Conviene desmontar los tópicos y los anacronismos que están asentados en la opinión pública acerca de las entidades financieras. Se aprecia una cierta demagogia que considera rentable políticamente todo lo que sea lanzar anatemas sobre la banca, y convertirla en una especie de diana, sin considerar que, en la mayoría de las ocasiones, un ataque indiscriminado puede convertirse en un bumerán que a menudo se vuelve contra nosotros.

En cierta forma, aunque suene exótico, la banca terminamos siendo todos. Las entidades financieras son totalmente necesarias para el funcionamiento de la economía. Otra cosa distinta es si deben ser públicas o privadas y hasta qué punto deben ser controladas por el poder político. Por desgracia, los errores y problemas de las entidades financieras acaban afectando de manera muy importante a la economía nacional, y en consecuencia a casi todos los ciudadanos. Las crisis financieras terminan siendo también recesiones económicas que acarrean graves daños a la mayoría de sociedad. Por otra parte, todas las crisis bancarias que se han producido, al menos en nuestro país, han finalizado a base de sanear las entidades en pérdidas con dinero público.

Los bancos tienen una característica especial que los diferencia del resto de las empresas. El capital constituye una pequeña parte del pasivo, de manera que, en caso de quiebra, los perjudicados no son solo los accionistas sino en número mucho mayor los acreedores, entre los que se encontrarán también empresas que pueden verse obligadas a cerrar y, a su vez, pueden arrastrar a otras empresas al abismo. Esto es, una reacción en cadena. De manera que quizás no sea tan buena idea utilizar a la banca de diana de todos los posibles impuestos. A menudo, hay una confusión en el objetivo. Lo conveniente quizás no sea gravar a la banca, sino a los banqueros por los desproporcionados sueldos que cobran o a los accionistas por los dividendos percibidos. Desde el punto de vista del interés social, lo más importante tal vez consista en someter a las entidades financieras a una fuerte supervisión, de manera que no se puedan repetir las graves situaciones pasadas que hundieron la economía y costaron tantos recursos públicos. En ocasiones, incluso puede resultar conveniente prohibir el reparto de dividendos.

Concretamente en España los bancos (no los banqueros) quedaron en muy mala situación después de la crisis. Es cierto que no se hundieron como la mayoría de las Cajas, pero tuvieron graves dificultades y se vieron en la obligación de aprovisionar pérdidas por los activos tóxicos que mantenían en sus balances. Estas pérdidas no pudieron deducirse en su momento en el impuesto sobre sociedades, bien porque todavía no se habían realizado, bien porque en esos ejercicios no había saldos suficientes y quedaban pendientes de una compensación en los años posteriores. Es lo que se ha llamado activos fiscales diferidos (DTA). Sin entrar de lleno en su problemática, cosa imposible en estos momentos, hay que señalar que se produjeron dos efectos bastante negativos.

El primero es que, debido a ellos, la banca apenas ha pagado impuestos todos estos años, puesto que los DTA se hicieron deducibles de cualquier tributo al que la entidad financiera estuviese obligada. El segundo es aún más grave. Para cumplir los niveles de solvencia exigidos por Basilea III, la banca española pretendió computar como capital los DTA. Para que Bruselas lo aceptase fue preciso que el Estado español avalase dichos activos. He aquí que el erario público se convirtió en fiador de todas las entidades financieras y, en caso de que estas incurran en concurso o quiebra, deberá responder ante los acreedores. Ya ha surgido el primer caso. El hundimiento del Popular y su adquisición por el Santander han llevado a este último banco a reclamar a la Agencia Tributaria 1.500 millones de euros, correspondientes a los DTA que el Popular mantenía en el balance.

Resulta, por tanto, bastante obvio que desde una óptica de izquierdas la actuación frente a las entidades financieras es mucho más compleja que la de simplemente gravarlas con un nuevo impuesto o, tal como ha hecho Pedro Sánchez, salir corriendo, aprovechando una actuación aciaga de los tribunales, a dar una rueda de prensa para vanagloriarse de modificar la ley y hacer recaer sobre la banca el IAJD en la subscrición de las hipotecas. La norma que Sánchez ha reformado llevaba en vigor más de veinte años, aprobada, por cierto, por un gobierno socialista, y hasta ahora nadie había propuesto el cambio. Una reacción tan atropellada no puede por menos que calificarse de mero oportunismo político, de pura demagogia. La precipitación del Gobierno ha sido tan grande que no se dieron cuenta de que dejaban exentas a todas las cajas rurales y cooperativas, de modo que, tal como ya nos tienen acostumbrados, tuvieron que corregirse posteriormente.

Que la postura adoptada por el Gobierno obedece a un simple postureo y a ganas de engañar al personal aparece de forma palmaria al considerar que el cambio acometido en la norma resulta totalmente inútil. Ni el Gobierno ni la ley ni los tribunales pueden dictaminar quién va a soportar el impuesto en una transacción económica. Establecen tan solo quién es el sujeto pasivo, pero no sobre quién va a recaer el gravamen efectivo. Esta decisión surge del mercado, del juego de la oferta y la demanda. El resultado es el mismo sea quien sea (banca o cliente) el sujeto pasivo. Nos guste o no, vivimos en una economía de mercado y por lo tanto resulta imprescindible conocer sus leyes, de lo contrario podemos obtener un efecto contrario al que pretendíamos o decíamos pretender. Bien es verdad que ello importa poco, cuando el único objetivo es la propaganda política.

En una transacción económica, todos los gastos y los impuestos forman parte del precio real, y así son considerados tanto por el oferente como por el demandante. En su actuación en el mercado tanto la oferta como la demanda tendrán en cuenta quién paga el gravamen para ajustar el precio. De manera que, sea quien sea el sujeto pasivo, el desenlace final será el mismo, normalmente un reparto del impuesto entre oferentes y demandantes que no tiene por qué ser de la misma cuantía. Todo dependerá de la fuerza de cada una de las partes.

La suscripción de una hipoteca constituye una transacción económica, en la que los prestatarios ajustarán su demanda de acuerdo con el coste de la operación, pero incluyendo en él no solo el tipo de interés sino todos los gastos y los impuestos, si son ellos -como hasta ahora- los obligados a pagarlos. Por el contrario, si, tal como va a ser a partir de este momento, la entidad financiera se convierte en el sujeto pasivo, pocas dudas caben que todos los bancos acomodarán el tipo de interés de manera que su rentabilidad continúe siendo la misma. Es posible que, dada la polémica suscitada, para no dar una mala imagen, no lo hagan de manera inmediata, pero en muy poco tiempo, de forma generalizada y sin que apenas nos demos cuenta, se habrá producido el ajuste. De poco vale que la Comisión Nacional de la Competencia afirme que va a vigilar para que las entidades financieras no se pongan de acuerdo. No hará falta ningún pacto. El nuevo equilibrio surgirá de manera natural y por las propias leyes del mercado.

La cosa cambia cuando hablamos de retroactividad, puesto que en ese caso los prestatarios sí se pueden encontrar con un beneficio inesperado, extraordinario, en cierta forma podríamos hablar de un enriquecimiento injusto, ya que en su momento suscribieron el préstamo con unas condiciones estipuladas y fijadas de acuerdo con el hecho de que eran ellos los sujetos pasivos del impuesto, y no las entidades financieras. Si la situación hubiera sido la contraria, las condiciones también habrían sido distintas.

Todo enriquecimiento injusto conlleva el injusto empobrecimiento de alguna otra parte. Desde la exaltación populista se podría alegar que en este caso tiene poca importancia, ya que la otra parte es la banca. No corramos tanto. Si las entidades financieras sufren una importante pérdida extraordinaria, con toda probabilidad la repercutirán en los futuros clientes y serán estos los que acaben asumiendo el empobrecimiento. Pero es que, incluso, puede ocurrir que el coste de la devolución del impuesto no alcance, ni siquiera como intermediarias, a las entidades financieras, y sea asumido directa y definitivamente por el erario público. Desde luego, la reclamación de los prestatarios debería dirigirse a las haciendas autonómicas que son las que en primera instancia tendrían que hacer frente al reembolso y es muy dudoso que legalmente pudieran más tarde cargar el impuesto atrasado sobre la banca. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, basándose en el principio de confianza legítima con la Administración, rechaza un recurso de la hacienda del País Vasco, con el argumento de que empresas y particulares no deben hacer frente retroactivamente a tributos vencidos cuando se reclaman por un cambio de criterio de la Administración.

Es muy posible, por tanto, que el quebranto recayese sobre la Hacienda Pública y, en consecuencia, el perjuicio sobre todos los contribuyentes. Tal vez esto no tenga demasiada importancia para la vicepresidenta del Gobierno actual, que pensaba cuando era ministra de Zapatero que el dinero público no es de nadie, pero sí la tiene y mucha para todos aquellos que de verdad crean que la Hacienda Pública somos todos. Es por ello por lo que se entiende mal que los líderes de Podemos convoquen una manifestación para defender el enriquecimiento injusto de un colectivo con el consiguiente empobrecimiento también injusto de otros colectivos o de la totalidad de los ciudadanos.

También algunos jueces del Supremo se cubrieron de gloria. En primer lugar, la Sección Segunda de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, que en sentencia de 10 de 0ctubre, con cierta pedantería y autosuficiencia, declara nulo el art. 68.2 del Reglamento del ITPAJD que había sido aprobado en 1995 con Pedro Solbes en el Ministerio de Hacienda, y que establecía que el sujeto pasivo en los créditos hipotecarios era el prestatario. La sentencia contradecía así el criterio que hasta entonces y durante veinte años venía manteniendo el Tribunal Supremo, con argumentos tanto o más fundados que los que se exponían en la sentencia citada. Lo lógico hubiera sido que esta sección, antes de pronunciarse, hubiera consultado con el presidente de la Sala y con los miembros de la sala primera (de lo civil) del alto tribunal, que en el mes de marzo de este mismo año se habían manifestado en la línea tradicional y aceptada hasta entonces, y a la que venía a contradecir la nueva sentencia.

Tampoco estuvo muy fino el presidente de la sala tercera del Tribunal Supremo quien, pretendiendo arreglar el lío creado por la última sentencia, forzó a que esta quedase en suspenso y fuese revisada por el pleno de toda la sala, a efectos de uniformar la doctrina. Pero el remedio fue peor que la enfermedad, porque dio lugar a toda clase de sospechas acerca de las presiones de la banca, hizo revisable una sentencia que no lo era y violentó el principio de juez natural que se identificaba con la sección segunda.

En fin, unos y otros dieron un espectáculo lamentable, precisamente en un momento en el que el Tribunal Supremo es objeto de una ofensiva interesada y deleznable con la intención de exhibir que España no es un Estado democrático y europeo, y que en él no se respetan los derechos humanos. No puede extrañar, por tanto, que desde el ámbito del independentismo se aprovechase la ocasión para salir en tropel con la pretensión de descalificar al Tribunal Supremo, y minar así su autoridad de cara al proceso contra los golpistas. Mucho menos explicable es aún que los líderes de Podemos asumiesen una tarea parecida, y no digamos que sea el presidente del Gobierno el que utilice el desliz del alto tribunal para desacreditarlo y menoscabar su objetividad y competencia. Ya no se trata de populismo y de demagogia, sino de hacer el juego a los golpistas, pagarles quizás sus servicios y sus favores.

republica.com 23-11-2018



CIUDADANOS Y EL IMPUESTO DE SUCESIONES

HACIENDA PÚBLICA Posted on Lun, noviembre 12, 2018 09:48:42

La actualidad política se asemeja a un carrusel, lo que hoy se da por seguro, mañana se desvanece en las sombras. Los anuncios duran un día, como mucho una semana, antes de ser desmentidos. Esta suerte de maleabilidad general se materializa también en el tema fiscal. En el fondo, nadie sabe qué modificaciones impositivas van a regir para el próximo año. En este tiovivo tributario, hace poco más de una semana que Ciudadanos presentó una proposición de ley para eliminar el impuesto de sucesiones y donaciones en todo el territorio español. Lo cierto es que la discusión de la iniciativa solo ha durado dos sesiones porque su admisión ha sido rechazada por la totalidad de los grupos parlamentarios, excepto el del PP, lo que no deja de ser grotesco especialmente en lo referente al PNV, que hace tiempo eliminó el tributo casi en su totalidad en los territorios forales. Pero también lo es en relación al resto de partidos, ya que la mayoría de ellos han colaborado a que el gravamen en buena medida haya desaparecido en la mayor parte de las Comunidades Autónomas.

Ciudadanos tiene razón al denunciar la situación caótica en la que se encuentra este tributo, consecuencia de que, contra toda lógica, aparece, junto con el impuesto de patrimonio, entre los primeros tributos que se cedieron a las Autonomías. Se les otorgó además la capacidad normativa, sin más limitación que los principios de coordinación con la Hacienda Estatal previstos en el art.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Se ha generado, por tanto, una legislación dispersa y heterogénea, en muchos casos deficiente técnicamente, con la consiguiente desigualdad y falta de equidad, que lleva a que los contribuyentes soporten distintas cargas en función del territorio en el que residen.

Las Comunidades Autónomas han utilizado dicha capacidad normativa para disminuir la carga fiscal, rara vez para elevarla, produciéndose una carrera competitiva para ver cuál de ellas reducirá más el gravamen. De esta forma, no solo se crean enormes desigualdades en función de dónde se produzca la defunción, sino que progresivamente va desapareciendo el tributo. Este proceso competitivo termina privando de la capacidad de decisión a las propias Autonomías, ya que se ven obligadas a eliminar, o al menos a rebajar, el impuesto para no quedar en una situación de indefensión frente al vecino. Los únicos que salen ganando son el capital y las grandes fortunas, que se verán exentos de tributación. En realidad, es el mismo proceso que, ante la carencia de armonización fiscal, se está desarrollando en la Unión Europea con la libre circulación de capitales. Pero si esta situación es grave entre países, cuánto más no lo será entre regiones, dado que en ellas es mucho más fácil la movilidad de empresas y de contribuyentes.

Ciudadanos tiene razón en criticar el caos actual y las desigualdades que se han generado por la multiplicidad normativa derivada del fraccionamiento del impuesto por Autonomías. Pero la solución no puede provenir de eliminarlo, ya que constituye una pieza esencial en la progresividad de todo sistema fiscal. Ciudadanos se ha unido a la ofensiva creada por el neoliberalismo económico en contra de este gravamen, repite la serie de tópicos que han utilizado en su discurso los adversarios de este impuesto: que es confiscatorio, que grava únicamente a las clases medias, que genera doble imposición, que penaliza el ahorro, etc.

La ofensiva tiene su coherencia ya que esta figura tributaria posee una elevada potencialidad redistributiva. La herencia representa una de las mayores fuentes de desigualdad. Constituye una injusticia, porque no parece equitativo que sea el nacimiento el que otorgue a algunos todas las oportunidades mientras que a otros les cierre todas las puertas. Alguien tan poco sospechoso como Alexis de Tocqueville señalaba la importancia que las leyes sobre la herencia tienen a la hora de hacer una sociedad más igualitaria y justa. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones impide, o al menos obstaculiza, la acumulación progresiva de las riquezas en unas pocas manos. Si no se cumplieron todas las previsiones de Marx acerca de la acumulación capitalista fue porque el capitalismo supo reaccionar a tiempo e introducir en su sistema correcciones importantes como la que supone una imposición progresiva.

En contra de lo que afirma Ciudadanos, este tributo no penaliza el ahorro. Grava la capacidad económica del heredero y no la del causante o transmitente. Es un impuesto directo, personal y subjetivo que incide sobre el incremento patrimonial obtenido por un contribuyente a causa de la aceptación de una herencia o de una donación. La herencia, al igual que las donaciones, representa un incremento en la renta de carácter gratuito y extraordinario, obtenido sin ningún esfuerzo, por lo que parece coherente y justa su imposición. Tan es así que un sector doctrinal (por ejemplo, Musgrave) ha señalado la conveniencia de considerar los recursos obtenidos por herencia o por donación como un incremento patrimonial más y, en consecuencia, de someterlo a gravamen en el impuesto sobre la renta. Tal tratamiento sería más riguroso con el contribuyente que el de instrumentar un tributo independiente.

Dado el carácter extraordinario que tienen la herencia o la donación en contraposición a otros ingresos de la renta que tienen normalmente un carácter periódico, parece más lógico eximirlas en el IRPF y gravarlas con un impuesto específico. En cualquier caso, lo que no se puede poner en duda es la oportunidad de someter a tributación este incremento de renta que se genera, además, sin riesgo. Pero por eso mismo, al ser un incremento de renta gratuito, malamente se puede afirmar que tiene un carácter confiscatorio.

Por otra parte, la mayoría de las veces es conveniente gravar el ahorro o, mejor dicho, a los que tienen capacidad de ahorrar. No hay ninguna garantía de que el ahorro se convierta en inversión y empleo. Y menos, dada la libre circulación de capitales, de que se invierta dentro de España. A menudo, para estimular el crecimiento es preferible incentivar el consumo, puesto que el motivo más importante para que los empresarios inviertan es la existencia de demanda, mercados en los que poder vender sus productos.

Los que, como Ciudadanos, tachan de injusto este impuesto acuden a una teoría en boga, la de la doble imposición. Afirman que se tributa dos veces porque los recursos que se pretende gravar han tributado ya por el IRPF. Algunos han encontrado la piedra filosofal, siempre que quieren arremeter contra un gravamen se escudan en la doble imposición. Y es que, dado el proceso circular de la renta, todos los impuestos estarían inmersos en este concepto. De acuerdo con esta visión tan estrecha, solo podría existir un tributo. ¿Acaso no tendríamos que hablar de doble imposición en el IVA o en los impuestos especiales, ya que los recursos que dedicamos al consumo han sido previamente gravados en el Impuesto sobre la Renta? En el impuesto de transmisiones, ¿no son los mismos bienes los que se gravan en una serie indefinida de transacciones? La suficiencia y la equidad de un sistema fiscal exigen una pluralidad de impuestos complementarios y debidamente armonizados, que graven las manifestaciones de capacidad económica de los ciudadanos. Además, en este caso resulta disparatado defender la doble imposición cuando se trata de dos contribuyentes distintos. El impuesto de sucesiones no recae sobre el causante o el transmitente, sino sobre el heredero.

Menos consistencia tiene aún apoyarse en que en las herencias debe pagarse también la plusvalía municipal, puesto que este impuesto local grava cualquier transmisión de un bien inmueble, sea esta onerosa o gratuita, siempre que se haya incrementado su valor. Por el contrario, las adquisiciones mortis causa están exentas de la plusvalía estatal (lo que se llama plusvalía del muerto), teniendo un tratamiento beneficioso respecto a otro tipo de adquisiciones.

Ciudadanos acude a un tópico constantemente utilizado por los detractores de cualquier tributo progresivo. Solo recae, dicen, sobre las clases medias, porque los muy ricos lo eluden con distintas artimañas. Pero si es así, lo que debe hacerse no es eliminarlo, sino tomar las medidas legislativas precisas para que no resulte posible evadirlo. A menudo, son los mismos los que proponen la eliminación de este impuesto y de otros progresivos que los que reclaman y permiten mecanismos y agujeros legales que propician la elusión.

A pesar de todo, tenemos que reconocer que los ricos terminan pagando una cantidad importante a causa del impuesto de sucesiones, siempre que esté vigente. A título de ejemplo, podemos considerar que Emilio Botín Sáenz de Sautuola García de los Ríos tuvo que pagar a la Hacienda Pública (concretamente a la cántabra, por sentencia del Supremo) 10.842 millones de las antiguas pesetas en concepto de impuesto de sucesiones correspondiente a la herencia de su padre, Emilio Botín Sáenz de Sautuola López, fallecido en 1993. Es posible que existiese ocultación y se eludiese parte de la obligación tributaria, pero en ese año 1993 la cantidad pagada era sin duda respetable y, de cara a la progresividad del sistema fiscal y a la justa redistribución de la renta, mucho mejor que si no se hubiese ingresado nada en el erario público porque no existiese el impuesto; o una cantidad mucho menor, como ocurrió con la herencia de Emilio Botín hijo, fallecido en 2014, al ser abonado el impuesto en Madrid y estar exento en un 99%. El interés de que desaparezca este gravamen no se encuentra precisamente en la clase media, sino en los que tienen que abonar millones de euros.

Por otra parte, sería muy conveniente que nos pusiésemos de acuerdo en qué entendemos por clase media. Muchos de los que creen pertenecer a ella y se quejan de la enorme carga fiscal que soportan, se encuentran en el 10%, cuando no en el 5%, de mayor renta. Según los últimos datos del INE, en 2016 los ingresos medios por persona en España han sido de 10.708; y por familia, de 26.730 euros anuales. No creo que las familias con estos ingresos paguen mucho en el impuesto de sucesiones.

No obstante, Ciudadanos puede atinar cuando señala algunos defectos que quizás presente la legislación en vigor, tales como el sistema de valoración de los inmuebles o que el periodo de liquidación del impuesto no sea suficiente cuando se trata de bienes que carecen de liquidez y se necesita realizar parte de ellos para hacer frente al tributo, o en la cantidad en que se sitúa el límite exento dependiendo del grado de parentesco, y algunos temas más. Todo ello se puede discutir y corregir, pero ello en ningún caso nos autoriza a decretar la muerte del impuesto o a dejarlo convertido en una figura inútil por su escasa cuantía.

La respuesta dada por el resto de los partidos es también criticable, porque podían haber aprovechado la ocasión no para eliminar el impuesto sino para homogeneizarlo, corregirlo, potenciarlo y devolverle la dimensión que debe tener en el sistema fiscal y que nunca se debía haber abandonado. Especialmente, no puede resultar creíble la pretendida voluntad de Podemos y del PSOE de acometer una verdadera reforma fiscal cuando ante uno de los impuestos más progresivos se adopta la postura del avestruz y se prefiere no plantearse siquiera el problema. Cuando el presidente del gobierno se queja de que las Comunidades Autónomas no tienen recursos para atender los servicios sociales que tienen encomendados podía orientar la vista hacia esta figura tributaria.

Unos y otros deberían considerar que este gravamen, a diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio, tiene una larga tradición en nuestro país. Se remonta a finales del siglo XVIII y constituye una figura clásica en la mayoría de los países democráticos, como un importante instrumento para la redistribución de la renta. Concretamente, en todos los países de la Europa de los 15 se grava la transmisión gratuita de riqueza con un impuesto especial, excepto en Suecia e Italia que lo derogaron en 2001 y Portugal que lo hizo en 2004. En cuanto a los países de la Europa del Este incorporados recientemente a la Unión Europea, solo la mitad de ellos mantiene vigente un impuesto de esta naturaleza. La explicación en este último caso es sencilla y se encuentra en el sistema económico por el que se han regido hasta la caída del comunismo y que en cierta forma hacía innecesario un gravamen de este tipo.

republica.com 9-11-2018



EL CACAO FISCAL DEL GOBIERNO

HACIENDA PÚBLICA Posted on Lun, octubre 01, 2018 10:13:06

El doctor Sánchez, puestos a plagiar, ha copiado al xenófobo Torra y para festejar sus 100 primeros días de gobierno montó en la Casa de América todo un espectáculo, con fuegos artificiales incluidos; un gran show al que invitó a todos los que consideró personajes importantes del Reino, para que fueran testigos de su aparición apoteósica llena de luces y efectos especiales y del anuncio que iba a realizar, del que los palmeros de la Moncloa habían adelantado ya su carácter de trascendental.

Y la montaña parió un ratón. Sin haberlo pactado con ningún otro partido y solo con sus 84 diputados, prometió, nada más y nada menos, que una modificación exprés de la Constitución, en 60 días y no para algo importante, sino para eliminar los aforamientos. Pero al día siguiente supimos que no se trataba de todos, sino solo de los de los políticos, que son una proporción muy pequeña del total; y tampoco para todos los procesos judiciales, sino únicamente para los que hacen referencia a su vida privada. Total, que el efecto del anuncio duró dos días o un día y medio. Más tarde han afirmado que también se suprimirían los aforamientos por delitos de corrupción. En resumen, que no saben qué hacer ni cómo hacerlo y por eso, cosa insólita, lanzan la pelota al Consejo de Estado sin presentarle ningún texto escrito.

Así ocurre con la mayoría de las promesas que está realizando este Gobierno. Son conscientes de que no está en su mano cumplirlas (si lo estuviera, quizás no las prometerían) pero les sirven para la propaganda electoral. Sánchez pretende lanzar el siguiente mensaje: por mí no queda, son los otros partidos los que ponen palos en las ruedas. Con estos mimbres es muy difícil saber qué quieren hacer con los impuestos. De hecho, los anuncios y contra anuncios se han multiplicado. Pero, en cualquier caso, se han dicho tantos disparates que conviene aclarar por lo menos algunos de ellos.

De lo poco que hasta ahora han confirmado es que quieren elevar 2 o 3 puntos el tipo marginal del IRPF para rentas superiores a 140.000 euros. La ministra lo ha corroborado el otro día en la Cope, lo cual no quiere decir que no se desdiga o que finalmente no consigan aprobar la medida. Parece que la demanda procede de Podemos, pero me temo que ni unos ni otros saben de lo que están hablando. La medida anunciada se dirige, según dicen, a los que obtengan una renta superior a 140.000 euros anuales. Lo cual tenía sentido con anterioridad a 1996, en que el IRPF era un impuesto personal y sintético que recaía sobre la totalidad de los ingresos del contribuyente, que se acumulaban, fuesen de la clase que fuesen, en una sola base imponible, a la cual se le aplicaba una única tarifa progresiva. Pero a partir de esa fecha el impuesto deja de ser sintético, y se fractura en dos bases imponibles, que nunca se agregan, con sus respectivas tarifas.

En la actualidad, una se denomina general y engloba las rentas de trabajo, pensiones (incluyendo el rescate de los fondos) y alquileres, y otra que llaman eufemísticamente del ahorro, pero que lo que realmente grava son las rentas de capital de cualquier clase y con tipos mucho más reducidos que los de la tarifa de las rentas del trabajo. Por eso no se puede hablar de contribuyentes con rentas superiores a 140.000 euros. Sin sumar las bases ni siquiera se puede saber quiénes son.

Supongo que lo que intentan afirmar es que se elevará 2 o 3 puntos el tipo marginal de la tarifa general a los contribuyentes que tengan bases imponibles del trabajo, superiores a 140.000 euros, sean cuales sean sus ingresos de capital, que continuarán tributando al mismo tipo. Enunciado así, el tema presenta una serie de contradicciones difíciles de justificar.

1) Es evidente que no se puede afirmar que se sube el impuesto a los contribuyentes cuya renta sea superior a 140.000 euros. Habrá muchos con ingresos muy por encima de esta cantidad al sumarles la renta de capital y a los que la medida no les afecte en absoluto.

2) Incluso, al no acumular en el impuesto los distintos tipos de ingresos en una sola base imponible, resulta casi imposible discriminar por el total de la renta.

3) Es difícil de creer que el objetivo de la medida sea gravar más a los ricos, si las rentas de capital se dejan al margen. Y no es que yo no crea que existe una gran desigualdad entre las propias rentas de trabajo (solo hay que considerar las desorbitadas remuneraciones, indemnizaciones y fondos de pensiones de los altos ejecutivos de las grandes empresas y multinacionales) y, por lo tanto, la conveniencia de aplicar una tarifa progresiva, pero la no acumulación de las rentas de capital deja todo repleto de lagunas y paradojas.

Cualquier reforma que se pretenda hacer desde la izquierda tiene que comenzar por retornar a un impuesto sintético con una sola base imponible y una sola tarifa. Lo demás son juegos de artificio. En primer lugar, no parece muy justo que las rentas de capital en todas sus modalidades tributen a un tipo más reducido, especialmente en los tramos superiores de ingresos. Tal planteamiento contradice la teoría tradicional de la Hacienda Pública que distingue entre rentas fundadas (las de capital) y no fundadas (las del trabajo) y, puestos a discriminar, defiende que las primeras tengan un trato más severo que las segundas, ya que están asentadas en un patrimonio con el que siempre contará el contribuyente, mientras que los que tienen únicamente rentas no fundadas solo disponen de su trabajo. En segundo lugar, la separación de rentas reduce la progresividad del impuesto, porque todos los que tienen conjuntamente ingresos de trabajo y de capital tributarían seguramente a un tipo superior si todas las rentas se acumulasen dentro de la misma base imponible.

La discriminación favorable a las rentas de capital se intenta justificar por la libre circulación de capitales y la amenaza de deslocalización. Se exagera el argumento interesadamente. Una cosa es la ubicación de las empresas y otra la residencia personal, y el IRPF atiende a esta última variable, con independencia de dónde se tenga invertido los recursos. A la hora de elegir la nacionalidad y la residencia, la fiscalidad es una variable de segundo orden. Por otra parte, pretender evitar la deslocalización a base de ventajas fiscales es un proceso al infinito, porque resulta evidente que los países competidores responderán de la misma forma. Además, de los treinta países de la OCDE, solo hay cuatro, y con características muy distintas al nuestro, que mantengan un impuesto dual: Suecia, Holanda, Noruega y Finlandia. Incluso Dinamarca, que fue el primer Estado en implantarlo, ha dado marcha atrás retrocediendo al IRPF convencional.

En una entrevista en el programa El Objetivo, de la Sexta, el presidente del Gobierno afirmó con todo el descaro que «La gente rica no paga el IRPF, eso lo tengo claro, porque tienen las SICAV, el impuesto de patrimonio, el impuesto de sociedades…”. El doctor Sánchez no debió de asistir a clase el día que tocó hablar de impuestos. Claro que los ricos pagan el IRPF. Otra cosa es que paguen todo lo que deberían pagar, entre otros motivos porque las rentas de capital no se engloban en la tarifa general y, además, tributan a un tipo mucho más reducido y ni el Gobierno de Zapatero hizo nada para evitarlo ni el Gobierno de Sánchez parece que tenga intención de remediarlo.

El presidente del Gobierno ha oído campanas y no sabe dónde. “Tienen las SICAV, el impuesto de patrimonio, el impuesto de sociedades…”. Ahora resulta que aquellos que Pedro Sánchez llama ricos se libran de tributar por el IRPF gracias a los impuestos de patrimonio y sociedades, cuando precisamente es al revés. Estos impuestos, si funcionasen bien, tendrían que ser complementarios del IRPF y actuar con el de sucesiones de cierre del sistema, y gravar aquellas rentas que los poseedores de capital embalsan en sociedades y que, al no repartirse en forma de dividendos, no se imputan de forma inmediata al IRPF.

El recurso a las SICAV y a otras sociedades patrimoniales es recurrente. Si a través de ellas las grandes fortunas de este país no tributan todo lo que deberían en el IRPF es porque los gobiernos -este y los anteriores- quieren. La solución no es demasiado complicada, bastaría con acudir a un instrumento antiguo, lo que se ha llamado régimen de transparencia. Imputar directamente a los socios en el IRPF los beneficios de aquellas sociedades que tienen como único fin administrar el patrimonio de una persona, de una familia, incluso de un grupo de amigos. Si la administración tributaria ha actuado frente a aquellos autónomos que se escudaban detrás de una sociedad, lo mismo puede actuar frente a los grandes patrimonios que se cobijan también dentro de una sociedad. En cuanto a las SICAV, Sánchez puede preguntar a sus correligionarios Solbes y Zapatero y a sus actuales socios del PDeCAT cómo paralizaron y anularon las actuaciones de la inspección sobre aquellas SICAV que estaban practicando fraude de ley.

republica.com 27-9-2018



EL DELITO FISCAL, EL DELITO QUE NUNCA EXISTIÓ

HACIENDA PÚBLICA Posted on Lun, agosto 20, 2018 13:14:30

Hace unos días saltó a la prensa una noticia que en principio no debería ser tenida ni siquiera por tal. La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años de cárcel y doce de inhabilitación absoluta para cargo o empleo público a un ex contable del Consulado de España en Cantón (China) por apropiarse de cerca de 300.000 euros de la caja, falsificando los extractos bancarios que remitía al Ministerio de Exteriores. Carlos Gabriel Lozoya Barbero, que ocupaba el puesto de «canciller-cajero pagador» desde 2010 –y, por tanto, era el encargado de llevar la contabilidad- sustrajo, entre abril de 2012 y noviembre de 2013, 295.391 euros de los fondos del Consulado, por lo que ha sido condenado por un delito de malversación de caudales públicos. El fraude fue detectado en una inspección rutinaria del Ministerio en diciembre de 2013.

El hecho de que en 2018 sea noticia una malversación de caudales públicos efectuada hace cinco años (el canciller había ingresado en el Banco de China en once ocasiones cantidades inferiores a las que anotaba en contabilidad) solo puede explicarse o bien porque en las representaciones diplomáticas todo funciona perfectamente -lo que resulta difícil de creer- o bien porque los controles son muy escasos. No haría mal la Intervención General en prestar algo de atención a las embajadas.

Quizás el único aspecto reseñable de la noticia, y por ello la traigo a colación, es la diferencia en el régimen penal cuando el quebranto patrimonial se produce del lado del gasto que cuando ocurre respecto del ingreso. Los cinco años de prisión y doce de inhabilitación del canciller contrastan con el gran número de personas que son acusadas de delito fiscal por cantidades defraudadas mucho más elevadas y, sin embargo, se libran de entrar en la cárcel por el procedimiento simple de abonar cierta cantidad de dinero. Mientras se castiga con dureza la más pequeña falta en el cohecho y en la malversación de fondos públicos, se exonera de cárcel a los defraudadores fiscales por altas que sean las cantidades ocultadas, como si en el fondo no estuviésemos hablando también de recursos públicos. Los casos de Messi, Ronaldo o los Carceller, padre e hijo, dueños de la cervecera Damm, y tantos otros que se podrían citar que se han librado de entrar en prisión por pactos con la Fiscalía son de sobra expresivos.

Resultan curiosas las asimetrías que en múltiples aspectos se producen entre los dos lados del presupuesto. La minoración de ingresos tiene sobre el déficit el mismo efecto que el incremento de los gastos; no obstante, los guardianes de la estabilidad presupuestaria intentan por todos los medios plafonar, cuando no reducir, el nivel de gasto público al tiempo que son totalmente permisivos con la reducción de los ingresos. Se da la paradoja de que el Parlamento se esfuerza en establecer todos los años un techo de gasto como paso previo a la elaboración de los presupuestos, y, sin embargo, queda abierta la posibilidad ilimitada de establecer gastos fiscales, es decir, de conceder subvenciones, ayudas y beneficios de todo tipo mediante una reducción de ingresos.

Solo un exacerbado sectarismo puede negar que la presión fiscal en España es bastante más reducida que en la mayoría de los países de la Eurozona. Pero, a pesar de ello, hay un rechazo generalizado por parte de casi todos los partidos políticos a subir los impuestos. El que más y el que menos tiende a reducirlos mediante bonificaciones fiscales, que la mayoría de las veces son en el fondo subvenciones disfrazadas. La paradoja es evidente porque estas son las mismas fuerzas políticas que ponen el grito en el cielo tan pronto como se habla de incrementar el gasto público, como si una cosa y la otra no fuesen similares.

Esa aversión a la subida de los tributos impregna a la mayoría de la opinión pública. Únicamente cuando nos colocamos delante de la necesaria financiación del Estado del bienestar se acaba por aceptar la urgencia de incrementar la recaudación impositiva, pero en este caso la mayoría de la población propone como única solución que terminen pagando los que no pagan. Es decir, haciendo referencia a la lucha contra el fraude fiscal. Pero no estoy muy seguro de que esta apelación sea verdadera y no una mera fórmula para salir del aprieto, porque cuando se profundiza en el problema del fraude y de la elusión fiscal, se percibe que la cuestión está muy lejos de encender la cólera de la sociedad y más bien el delito fiscal se considera con bastante benevolencia.

Estamos ya acostumbrados a que los delitos fiscales no tengan la correspondiente sanción penal y -lo que es aún peor- tampoco la social, sobre todo si se trata de un personaje famoso. Resulta imprescindible incrementar la conciencia fiscal de la sociedad, haciendo sabedores a los ciudadanos de que el gran defraudador es un delincuente que atenta contra el bienestar social en mayor medida que otros muchos que se pudren años y años en la cárcel. El delincuente fiscal está robando a todos los ciudadanos y pone en peligro sus empleos, la salud de sus familias, la educación de sus hijos, el cuidado de sus ancianos y tantos y tantos servicios más que están amenazados por la insuficiencia de recaudación. El defraudador, y más si es famoso, debe sentir como cualquier delincuente la reprobación y el desprecio social sin que su popularidad, en el ámbito que sea, pueda servirle de coartada y de excusa, sino más bien de agravante.

Habría que garantizar la efectividad del delito fiscal, que se diferencia de la mera sanción administrativa en que conlleva penas de cárcel. Cuando el fraude se mueve en torno a cantidades elevadas, las sanciones administrativas, siempre pecuniarias y no demasiado altas, resultan inoperantes. La baja probabilidad de que la infracción sea detectada, contrapuesta a lo reducido de la multa, ofrece una esperanza matemática favorable a la defraudación. Casi siempre es rentable. Mientras todo se arregle con dinero, la tentación de evadir de los grandes contribuyentes se mantendrá. Únicamente el miedo a ingresar en prisión, como cualquier otro ladrón, podrá actuar de elemento disuasorio.

Después de cincuenta años en los que, como una de las contrapartidas de los Pactos de la Moncloa, el delito fiscal apareció en nuestro ordenamiento jurídico, aún se encuentra casi por estrenar. Se pueden contar con los dedos de la mano los ciudadanos que han entrado en prisión por condenas derivadas exclusivamente de este tipo penal. En una sociedad garantista como la nuestra, en la que resulta difícil demostrar el dolo, siempre ha habido mil obstáculos e impedimentos, tanto más si el delito no está bien tipificado y si los jueces y fiscales participan de la permisividad de la sociedad a la hora de enjuiciar la gravedad del fraude.

El punto 6 del artículo 305 del Código Penal, introducido en la reforma de 2012, dispone que si el defraudador, en el plazo de dos meses desde su citación por el juez como imputado, reconoce judicialmente los hechos y paga la deuda tributaria, verá reducidas las penas en uno o dos grados. Esto supone que, aun tratándose del tipo agravado de fraude del artículo 305 bis y aunque la rebaja sea únicamente de un grado, la pena de prisión podría no superar los dos años (lo que implica que el delincuente no entra en la cárcel) y que la multa podría fijarse entre el 25 y el 50% de la cantidad defraudada, muy inferior a algunas de las sanciones señaladas para infracciones meramente administrativas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria. Podría darse, por consiguiente, el caso de que alguien que solo hubiese cometido una infracción administrativa tuviese que hacer frente a una multa superior a la de un condenado por delito fiscal, que además no entra en prisión.

Posteriormente, mediante ley orgánica se ha introducido en el Código Penal el artículo 308 bis que dispone que podrá suspenderse la ejecución de pena de prisión en los delitos contra la Hacienda Pública si se procede al abono de la deuda, añadiéndose que este requisito se “entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer la deuda tributaria… y sea razonable esperar que el mismo será cumplido”.

A la normativa anterior hay que añadir la posibilidad que tiene el acusado de evitar llegar a juicio mediante pacto con el fiscal y la Agencia Tributaria. En todos estos acuerdos, prima por parte del Estado una visión cortoplacista que se fija exclusivamente en el incremento de recaudación que se puede producir del expediente en cuestión y se olvida de que la eficacia del delito fiscal es su carácter ejemplarizante que puede inducir a un correcto cumplimiento generalizado y traducirse por lo tanto en una mayor recaudación. Esta virtud disuasoria desaparece cuando la sanción es exclusivamente pecuniaria sin acarrear penas privativas de libertad.

Los grandes defraudadores no deben preocuparse porque, si tienen la mala suerte de ser detectados por la Inspección de Hacienda (cosa nada probable) y ser acusados de delito fiscal, siempre pueden librarse de entrar en prisión ingresando entonces lo defraudado o, incluso, si no les viene bien en ese momento, basta con que den su palabra de que, cuando tengan un rato, harán el pago correspondiente. Es más, si son famosos por ser futbolistas, empresarios, banqueros, artistas, etc., siempre habrá quien salga en su defensa y algún medio de comunicación que los convertirá en héroes y en contribuyentes modélicos.

republica.com 17-8-2018



LA MALDICIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

HACIENDA PÚBLICA Posted on Dom, julio 22, 2018 19:50:00

Durante el mes de junio, la prensa se ha hecho eco de dos informes que, aunque diferentes, tienen un punto en común, el despilfarro en la obra pública. El primero ha sido elaborado por la Asociación española de geógrafos y estudia el grado de ineficacia en el que han incurrido las distintas administraciones públicas en las obras acometidas en las dos últimas décadas. Como es lógico, su contenido se limita a nuestro país, pero se extiende a casi todos los tipos de inversión pública. El segundo está elaborado por los auditores del Tribunal de Cuentas europeo y se orienta exclusivamente a analizar la inversión realizada en el tren de alta velocidad (AVE) desde el año 2000, pero se centra en seis países miembros: Francia, España, Italia, Alemania, Portugal y Austria. Es curioso observar cómo tituló la prensa la presentación de este último informe, ya que parecía que iba referido únicamente a España y era a nuestro país al que se dedicaban todos los reproches y las críticas. Bien es verdad que nos correspondía una cuota importante de ellos, porque éramos los que más habíamos invertido en este medio de transporte y más recursos habíamos obtenido de la Unión Europea para este fin.

Ambos informes ofrecen aspectos interesantes acerca del despilfarro que rodea la obra pública. Los datos y los casos concretos que citan pueden ser esclarecedores y significativos, pero en un artículo, debido a su reducida dimensión, es obligado abstraerse de ellos y centrarse más en las causas y en conocer si las decisiones políticas han sido las correctas e incluso en qué medida las circunstancias las han condicionado.

Cuando hablamos de despilfarro automáticamente pensamos en la corrupción. Sin duda, se trata de la forma más inmediata y más radical en la que se muestra el derroche de los recursos públicos, pero no es la única, ni quizás la más importante desde el punto de vista cuantitativo y económico (otra cosa será desde el ético). Por corrupción se entiende habitualmente una actuación ilegal adoptada conscientemente en contra del patrimonio del Estado y en la mayoría de los casos persiguiendo el beneficio propio o de terceros por los que se tiene interés y a los que se pretende beneficiar. Suele girar alrededor de la apropiación indebida o del tráfico de influencias.

Toda corrupción se traduce de una u otra forma en despilfarro, en un mal uso de medios públicos bien mediante una apropiación directa, bien de manera indirecta a través de la contratación pública, quizás la más generalizada y la que está contemplada en los dos informes que comentamos. Es verdad que aparentemente son los recursos de una empresa (no los públicos) los que retribuyen directamente al corrupto, pero esta comisión siempre es el precio de algo, que puede ser una adjudicación a favor de quien no la merece, lo que irá en detrimento de la calidad de la obra, o bien la admisión de un sobrecoste injustificado de lo inicialmente previsto, que redundará como es lógico en un perjuicio al erario público. Es a través de los procesos penales como nos enteramos de este tipo de despilfarros y también de cómo podemos cuantificarlos, conscientes siempre de que es muy posible que los asuntos y las cantidades conocidas representen solo una pequeña parte de la real.

Tal como ya se ha dicho, hay otras formas de dilapidación de recursos en las obras públicas que en principio no tienen por qué entrañar corrupción, sino mala administración y una deficiente gestión. El primer capítulo es el sobrecoste ya citado que si en algunos casos puede derivarse de prácticas corruptas, en otras ocasiones puede tener diferente origen. Ambos informes se centran mucho en esta clase de malversación, motivados quizá porque resulta fácil de detectar y, por lo tanto, de cuantificar. Solo se precisa comparar el precio al que la obra ha sido adjudicada con el que finalmente resulta de la liquidación.

Los datos pueden resultar escandalosos, por ejemplo, la desviación en la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona que presenta un sobrecoste del 38,55% y que, en algunas fases, como en los accesos a Barcelona, alcanza el 230%. Si bien el record se encuentra en la línea Sttutgart-Munich donde la desviación alcanzó el 622%. Hay que apresurarse a señalar, sin embargo, que hay desviaciones que pueden estar plenamente justificadas y que en estos casos no se puede hablar de malversación, dispendio o falta de eficacia. Puede ocurrir -y de hecho ocurre- que a lo largo de la obra surjan variables no previstas y que estaban ocultas a la hora de elaborar el proyecto y en consecuencia hacen imprescindible el cambio. Son los consabidos modificados. Es más, será difícil que una obra se termine liquidando sin desviaciones.

A menudo aquellos que desconocen el sistema de contratación administrativa tienen la tentación de considerar corrupción, o al menos mala administración, a todo sobrecoste que aparece en la obra pública. Ello tiende a confundir las cosas en un totum revolutum y puede colaborar a que se termine descalificando cualquier estudio sobre la ineficacia de la actuación inversora de la Administración. Caso similar se produce cuando un ministro de Fomento, con desconocimiento total de cómo funciona el presupuesto y el proceso de contratación administrativa, se escandaliza y critica fuertemente al Gobierno anterior porque en 2017 los créditos de inversiones de su departamento solo se ejecutaron en un 70%. Lo cierto es que resulta totalmente imposible una ejecución al 100%. porque pocas obras tienen una duración inferior al año, y el crédito debe estar retenido desde el inicio de la obra. Una ejecución al 70% es algo totalmente normal. Espero que no retornemos a los tiempos de antaño en los que las autoridades de ese ministerio colocaban como objetivo central incrementar como fuese el porcentaje de ejecución de los créditos, incluso empleando mecanismos ilegales como anticipar recursos a las empresas por acopio de materiales que en realidad no habían existido.

Si bien es cierto que cualquier modificado no puede considerarse sin más un despilfarro, no es menos cierto que los sobrecostes constituyen un indicio de la posible existencia de una corruptela o al menos de una mala gestión. La inversión pública, a pesar de llamarse pública, está realizada casi en su totalidad por empresas privadas interesadas en que la obra se liquide con el precio más elevado posible sobre el de adjudicación. Tienden por tanto a propiciar los modificados. Si los responsables administrativos y políticos entran en cierta complicidad con las empresas adjudicatarias o por negligencia y apatía no realizan los controles adecuados, se pueden producir desviaciones no justificadas con el consiguiente perjuicio al erario público. El hecho es tanto más probable cuanto se contratan con terceros también los proyectos (que a menudo se elaboran con importantes deficiencias) y hasta la dirección de obra. Y aún más aumenta el riesgo cuando no se controla adecuadamente la ausencia de intereses comunes entre las empresas que elaboran el proyecto y asumen la dirección de obra y la encargada de realizarla. La capacidad de presión de las grandes constructoras es notable y encuentran siempre mecanismos para inflar los precios.

El despilfarro de recursos públicos se produce también por una mala planificación o por graves errores de cálculo que conducen a acometer inversiones innecesarias, poco viables o no suficientemente ordenadas. El informe del Tribunal de Cuentas señala como uno de los defectos más graves del trazado del AVE a nivel europeo la falta de coordinación de los países miembros y la incapacidad de las autoridades europeas para imponer una pauta coherente a los Estados, que han actuado cada uno según su criterio, en la mayoría de los casos motivados por la rentabilidad política y electoral cortoplacista. «Se ha construido un mosaico ineficiente de líneas nacionales mal conectadas», lamenta Oskar Herics, miembro del Tribunal de Cuentas europeo y responsable del informe.

En el caso de España, el informe de los geógrafos confirma algo que ya sabíamos: la existencia de múltiples inversiones que nunca se deberían haber realizado. Tramos del AVE desechados, líneas con un rendimiento totalmente ruinoso, aeropuertos que no han entrado ni entrarán en funcionamiento, otros infrautilizados, desaladoras paradas ya que el precio al que se obtiene el agua es absolutamente prohibitivo, autopistas en las que se ha duplicado el recorrido y han terminado quebradas, etc. En muchos de estos casos, el hecho de haberse acometido la obra mediante concesiones y asociaciones público-privadas con condiciones muy ventajosas para la iniciativa privada hace que las pérdidas recaigan fundamentalmente sobre el erario público.

En último lugar, debemos referirnos a la forma de dispendio de los recursos públicos más difícil de delimitar y de cuantificar, ya que en buena medida puede estar sometida a juicios de valor y a una pluralidad en las opiniones. Se trata de aquellas inversiones que obedecen a una mala elección en el destino de los recursos públicos, cuando una aplicación alternativa hubiese proporcionado una mayor utilidad y eficacia. Con muchísima frecuencia, las decisiones se han adoptado sin criterios económicos y en ausencia de cualquier cálculo acerca del coste de oportunidad, guiadas únicamente por objetivos políticos y electorales.

En nuestro país la existencia de las Comunidades Autónomas ha conducido a una pugna entre ellas y con el Estado, de manera que la decisión sobre inversiones se tomaba no porque fuese la más lógica y eficaz, sino por la mayor o menor presión que pudiesen realizar las respectivas Comunidades. Caso típico y evidente es el que se ha producido con el AVE. Su trazado está muy lejos de haber obedecido a un criterio de oportunidad, más bien se ha debido a las exigencias de la diversas Autonomías. Todas querían su AVE y que además terminase pasando por todas sus provincias. Tal como cita el mismo informe de los geógrafos, si se accede a la página web de Marca España se puede leer como titular del apartado de infraestructuras: “El país de la alta velocidad” (Marca España, 2017).

Ciertamente, nuestro país se ha colocado a la cabeza de Europa en cuanto a líneas de alta velocidad se refiere. A tal objetivo se han destinado ingentes fondos públicos. Pero hay que preguntarse si las opciones tomadas son las más adecuadas. Resulta evidente que se precisaba modernizar las estructuras ferroviarias, pero ¿de verdad se precisaba AVE en todos los recorridos? ¿No hubiese sido suficiente en muchos de ellos con tendidos de velocidad media? Tal vez con menos recursos se podría haber abarcado un mayor número de líneas.

Pero en el tema de las obras públicas hay una pregunta más radical: ¿No nos hemos pasado en la asignación de recursos a las infraestructuras en detrimento de los capítulos dedicados a otros cometidos, especialmente a aquellos de contenido social, los que componen la economía del bienestar? Frente a la cuantía cada vez más reducida de las pensiones, ante una menor cobertura del seguro de desempleo que condena a un número elevado de hogares a carecer de cualquier ingreso, ante las carencias en la sanidad pública o en la educación o la indigencia en la administración de justicia, presentamos un nivel en equipamiento y en infraestructuras que llega a ser la envidia de muchos países con ingresos mucho más elevados que el nuestro. Desde el AVE a los equipamientos de los pueblos más pequeños todas las administraciones públicas han dedicado cuantiosos recursos a la obra pública.

¿Cuál es la razon de este comportamiento posiblemente tan anómalo? La respuesta quizás la encontremos una vez más en nuestra pertenencia a la Unión Europea. Es de sobra conocido que la Unión Monetaria se constituyó sin los mecanismos redistributivos adecuados, como indica de forma clara que el presupuesto comunitario apenas alcance el 1,2% del PIB comunitario. Los únicos instrumentos de compensación eran los llamados fondos. En España se ha creado un auténtico mantra alrededor de la enorme cantidad de recursos que se han recibido de Europa. Tal mito se ha mantenido a base de una política inteligente de la UE que obligaba a publicitar la marca “Europa” en toda obra o actividad financiada, aunque fuese parcialmente, por dichos fondos, y a una propaganda interior empeñada en cantar las excelencias de la UE y de lo mucho que nos estábamos aprovechando de nuestra pertenencia a ella. Nadie, por el contrario, se ha preocupado de explicarnos que buena parte de esos recursos habían salido antes de España. Los recursos de la UE no caen del cielo, sino de la contribución de todos los Estados miembros, entre los que se encuentra España.

Los fondos, además, eran ayudas finalistas que debían ser invertidas en determinados objetivos, principalmente infraestructuras, forzando a los Estados miembros a dedicar una parte de sus presupuestos a dichas finalidades, no solo por la contribución realizada a la UE, sino también por la parte de la inversión o actividad que debía cofinanciar la hacienda pública estatal, incluido el sobrecoste que se pudiese producir en la obra pública. La finalidad de no perder los fondos, unida a la creencia un tanto ingenua de que eran gratuitos, ha hecho que muchas administraciones se lanzasen a acometer obras no demasiado acertadas. Ello puede ser una explicación del enorme desarrollo que han experimentado las infraestructuras, algunas de ellas sin justificación, en detrimento de los gastos de protección social.

Ante esta perspectiva, no parece lo más acertado que lo primero que anuncie el nuevo ministro de Fomento sea su intención de eliminar los peajes de un número importante de autopistas, según vayan terminando las concesiones. Seguro que hay otros muchos objetivos bastante más perentorios en los que emplear los recursos públicos. Claro que, a lo mejor, de lo que se trata es de premiar al secesionismo catalán por haber dado un golpe de Estado o, más bien, por haber llevado a la Moncloa a Pedro Sánchez.

republica.com 19-7-2018



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