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ARTICULOS DEL 10/1/2016 AL 29/3/2023 CONTRAPUNTO

EL DELITO FISCAL

HACIENDA PÚBLICA Posted on Mié, septiembre 21, 2016 09:40:53

EL FRAUDE FISCAL TAMBIÉN ES DELITO

Desde el punto de vista estrictamente contable, la elevación de los ingresos produce el mismo efecto sobre el saldo que la reducción de las partidas de gastos. Serían equivalentes. En la práctica, sin embargo, cuando se trata de cuadrar el déficit público tal equivalencia se rompe, al menos desde la óptica de lo políticamente correcto. El incremento de la presión fiscal casi nunca se considera, como no sea mediante el latiguillo de la lucha contra el fraude, que de antemano se sabe que no se van a conseguir resultados significativos, pero sirve a menudo para cuadrar las cuentas sobre el papel, aunque después aparezcan las desviaciones. La subida de impuestos es tabú y censurada fuertemente desde todas las tribunas de opinión.

Los halcones de Bruselas y de Frankfurt no dejan de requerir a España para que reconduzca sus cuentas públicas a efectos de cumplir con los objetivos de déficit e insisten una y otra vez en que el nuevo Gobierno tendrá que realizar duros ajustes en el presupuesto. Es este continuo ultimátum el que deja sin razones a los que dentro de España se lamentan de que al tener que prorrogarse los presupuestos de este año no se van a poder acometer determinadas actuaciones o inversiones públicas. Porque lo que puede ocurrir, por desgracia, es que las nuevas partidas de gasto de los próximos presupuestos sean incluso más reducidas que las actuales, si se tienen que seguir las indicaciones de Bruselas y si no se está dispuesto a incrementar los impuestos.

Unidos Podemos ha sido el único partido que al menos ha tenido la franqueza de confesar que subiría la carga fiscal. El resto de las fuerzas políticas ha hablado de mantenerla, o incluso de reducirla, con lo que es de suponer que deberían acometer recortes en el gasto público. No obstante, en sus respectivos programas no solo no lo plantean sino que proponen todo lo contrario. En algunos casos, con barbaridades tales como la del complemento salarial, que serviría tan solo para trasladar costes laborales de los empresarios al Estado.

La falta de simetría entre las partidas del debe (gastos) y las del haber (ingresos) se produce también cuando el neoliberalismo económico y quienes lo profesan se refieren a los efectos económicos de las variaciones en ambos. Con frecuencia consideran que la bajada de impuestos tendrá un resultado positivo sobre la actividad económica, el empleo y, por lo tanto, a medio plazo la recaudación apenas se resentirá, e incluso puede que llegue a incrementarse. Para eso se inventó la curva de Laffer. Sin embargo, nada parecido se predica de los aumentos en el gasto público.

No obstante, hay motivos para pensar que lo que ocurre en realidad es la situación inversa, al menos cuando se trata de impuestos directos y progresivos. Su reducción beneficiará más a las rentas altas, cuya propensión al ahorro es mayor. Por el contrario, el incremento de la casi totalidad de los gastos se orienta en mayor proporción a personas con rentas bajas y medias cuya propensión al consumo es más elevada. En crisis como la actual, claramente de demanda, lo que hay que estimular es el consumo y no el ahorro, ya que este no se traducirá en nuevos proyectos de inversión mientras no exista demanda.

La equivalencia tampoco se produce, parece ser, en el Código Penal. Mientras se castiga con dureza la más pequeña falta en el cohecho y en la malversación de fondos públicos, se exonera de cárcel a los defraudadores fiscales por altas que sean las cantidades ocultadas, como si en el fondo no estuviésemos hablando también de recursos públicos. El pasado 21 de julio escribía en estas mismas páginas un artículo titulado «Vivan los chorizos si son culés», en el que me refería al caso Messi y a la no aplicación del delito fiscal en España.

Afirmaba que el punto 6 del artículo 305 de la Ley General Tributaria que dispone que se rebajará la pena en uno o dos grados si el defraudador, en el plazo de dos meses desde su citación por el juez como imputado, reconoce judicialmente los hechos y paga la deuda tributaria, unido a los acuerdos frecuentemente firmados entre el fiscal y el acusado, convierten en letra muerta el delito contra la Hacienda Pública. Siempre se evita la prisión a base de dinero, dinero que la mayoría de las veces ni siquiera compensa la cantidad evadida. Es un juego en el que el defraudador lleva siempre las de ganar.

Últimamente, un nuevo escándalo de mayor envergadura ha saltado a la actualidad, el de los dueños de la cervecera Damm. Si a Messi se le acusaba de defraudar 4,1 millones de euros, el fiscal calculaba la cantidad defraudada por los Carceller, padre e hijo, en más de cien millones de euros, pidiendo para el primero 48 años de prisión y 14 para el segundo. Pues bien, todo ha quedado en agua de borrajas o, mejor dicho, en el pago de 92,37 millones de euros, cantidad sin duda respetable, pero a la que podrán hacer frente sin demasiados problemas los acusados y que ni siquiera alcanza la cantidad defraudada. Una vez más, a los grandes contribuyentes les resulta rentable la ocultación fiscal. Y así continuará siendo mientras el delito contra la Hacienda Pública no tenga la consideración de cualquier otro delito.

No deja de ser paradójico el trato tan diferente concedido tanto en la opinión pública como en la publicada a lo que se ha dado en llamar el caso Soria y a la previsible sentencia que evitará que los Carceller ingresen en prisión. Parece que la corrupción es exclusiva de los políticos y que no puede darse en el sector privado y, de darse es más disculpable. Tal vez como consecuencia de los muchos casos conocidos, se ha creado un ambiente de auténtico linchamiento ante el menor indicio (solo indicio) de corrupción política; sin embargo, a pesar de que también son muchos los casos de delito fiscal, no ya con indicios, sino con sentencias firmes y probadas, no se produce el menor ápice de reproche social.

No diré yo que el nombramiento de Soria no haya sido una equivocación, sobre todo siendo relativamente reciente su dimisión del gobierno, aunque pienso que en este caso más que una cacicada política, lo que se ha dado es un chanchullo corporativo por parte de los técnicos comerciales del Estado, que pretenden apropiarse en exclusiva de puestos que jurídicamente nadie les ha asignado. De todos modos, el caso Soria no es un caso tan grave como para monopolizar la actualidad nacional y para que todos los partidos (incluido el de Magdalena Álvarez, de Bibiana Aído y de Leire Pajín) se hayan rasgado las vestiduras, lo que desde luego no han hecho por una sentencia que deja en libertad a aquellos que han robado a todos los españoles más de 100 millones de euros.

Republica.com 16-09-2016



DELITO FISCAL

HACIENDA PÚBLICA Posted on Lun, julio 25, 2016 10:59:40

VIVAN LOS CHORIZOS, SI SON CULÉS

Estamos ya acostumbrados a que los delitos fiscales no tengan la correspondiente sanción penal y -lo que es aún peor- tampoco la social, sobre todo si se trata de un personaje famoso; pero la actitud adoptada en el caso Messi por el Fútbol Club Barcelona excede todos los límites de la indignidad. Tras la condena a veintiún meses de cárcel al futbolista por la Audiencia Provincial de Barcelona, el club azulgrana ha lanzado una campaña bajo el poco afortunado eslogan de “Messi somos todos”. La realidad es muy otra, ya que muy pocos son los que pueden ser Messi y cobrar esas cantidades astronómicas que percibe el futbolista y que le permiten robar al fisco, es decir a todos los españoles, 4,1 millones de euros.

Porque el quid de la cuestión se encuentra en que Messi, y otros muchos messis, están robando a todos los ciudadanos y ponen en peligro sus empleos, la salud de sus familias, la educación de sus hijos, el cuidado de sus ancianos y tantos y tantos servicios más que peligran por la insuficiencia de recaudación. Y frente a esto se alzan posturas como las del Barcelona, que pretende que esos mismos ciudadanos a los que el fraude fiscal de tantos messis está perjudicando gravemente salgan a la calle con pancartas en defensa de los que les atracan, y proclamen la injusticia de la sentencia por el único motivo de que el condenado es culé.

Lo grave es que puede que lo consigan, y que sean muchos los papanatas que se crean el infundio y que consideren al delincuente como víctima. Es de sobra conocido el elevado grado de sectarismo que a menudo se concentra en los clubs de futbol, en los que los seguidores se identifican con el equipo hasta extremos poco racionales. Se dice que el Barcelona es algo más que un club. Ese plus es el nacionalismo, de manera que se dobla el sectarismo, sectarismo al cuadrado. Solo ese duplo de fanatismo puede explicar -que no justificar- una postura tan ilógica, postura a la que por otra parte nos tienen tan acostumbrados los nacionalistas catalanes que pretenden ocultar la corrupción y esconder ciertos delitos bajo el falaz pretexto de que el resto de España ataca a Cataluña. La historia es antigua. Comenzó allí, en la plaza de Cataluña, cuando Jordi Pujol se envolvió en la señera para librarse de ser procesado por sus trapicheos en Banca Catalana, y ha continuado a lo largo de estos cuarenta años con la complicidad de todas las fuerzas políticas de Cataluña y del resto de España.

El Barça ha aprendido bien la lección y habla de la judicialización del deporte, al igual que otros se refieren a la judicialización de la política, pero lo cierto es que lo único que se somete a la acción de los tribunales es la delincuencia y la transgresión de la ley. La defensa de Messi por el Barcelona no es desde luego desinteresada, está conectada con la propia autodefensa del Club inmerso en no sé cuántos procesos judiciales, de los que se está librando en todos los casos a base de dinero. Y es aquí donde radica la auténtica vergüenza, en que los delitos económicos, y especialmente el delito fiscal, llamado ahora delito contra la Hacienda Pública, se terminen saldando simplemente con el pago de la cantidad defraudada y una pequeña multa, sin que los delincuentes pisen la cárcel.

El problema fiscal de nuestro país no está en la cuantía del gasto público, uno de los más reducidos de Europa, sino en el escaso nivel de ingresos, inferior también a la mayoría de los países europeos, y cuya causa hay que buscarla no exclusivamente pero sí de forma significativa en el fraude fiscal. Casi todas las formaciones políticas, a la hora de solucionar el problema de la recaudación, se centran en la defraudación fiscal. Este recurso, al menos como declaración, resulta más cómodo y conlleva un coste electoral menor para los partidos que plantear una reforma tributaria que, se mire como se mire, implicaría para muchos ciudadanos un incremento de la presión fiscal. Pero para erradicar el fraude no basta con decirlo y, desde luego, los distintos gobiernos no han mostrado hasta ahora demasiado interés en conseguirlo.

No es el momento de enunciar aquí un catálogo de medidas encaminadas a este fin, pero sí de citar dos fundamentales. La primera, incrementar la conciencia fiscal de la sociedad, haciendo conscientes a los ciudadanos de que el gran defraudador es un delincuente que atenta contra el bienestar social en mayor medida que otros muchos que se pudren años y años en la cárcel. El defraudador, y más si es famoso, debe sentir como cualquier delincuente la reprobación y el desprecio social sin que su popularidad, en el ámbito que sea, pueda servirle de coartada y de excusa, sino yo diría que más bien de agravante. De ahí que sean tan reprobables posturas como las del Fútbol Club Barcelona que pretende convertir un delincuente en héroe.

La segunda es garantizar la efectividad del delito fiscal, que se diferencia de la mera sanción administrativa en que conlleva penas de cárcel. Cuando el fraude se mueve en torno a cantidades elevadas, las sanciones administrativas, siempre pecuniarias y no demasiado altas, resultan inoperantes. La baja probabilidad de que la infracción sea detectada, contrapuesta a lo reducido de la multa, ofrece una esperanza matemática favorable a la defraudación. Casi siempre es rentable. Mientras todo se arregle con dinero la tentación de evadir de los grandes contribuyentes se mantendrá. Únicamente el miedo a ingresar en prisión, como cualquier otro ladrón, podrá actuar de elemento disuasorio.

El delito fiscal aparece en nuestro ordenamiento jurídico en 1977, como una de las contrapartidas de los Pactos de la Moncloa, pero lo cierto es que después de cincuenta años se encuentra casi por estrenar. Se pueden contar con los dedos de la mano los ciudadanos que han entrado en prisión por condenas derivadas exclusivamente de este tipo penal. En una sociedad garantista como la nuestra, en la que resulta difícil demostrar el dolo, siempre ha habido mil obstáculos e impedimentos, tanto más si el delito no está bien tipificado y si los jueces y fiscales participan de la permisividad de la sociedad a la hora de enjuiciar la gravedad del fraude.

A lo largo de estos casi cincuenta años muchas han sido las modificaciones que ha sufrido esta materia en el Código Penal. Sin duda, algunas de ellas tendentes a tapar agujeros que se habían venido detectando, pero, por una especie de maldición del destino, las propias medidas positivas se acompañaban siempre de otras que invalidaban el delito.

Así ocurrió en la reforma de 2012, que junto a aspectos claramente favorables, introdujo el punto 6 del artículo 305, que dispone que si el defraudador, en el plazo de dos meses desde su citación por el juez como imputado, reconoce judicialmente los hechos y paga la deuda tributaria verán reducidas las penas en uno o dos grados. Esto supone que aun tratándose del tipo agravado de fraude del artículo 305 bis y aunque la rebaja sea únicamente de un grado, la pena de prisión podría no superar los dos años (lo que implica que el delincuente no entra en la cárcel) y que la multa podría fijarse entre el 25 y el 50% de la cantidad defraudada, muy inferior a algunas de las sanciones señaladas por infracciones meramente administrativas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria. Podría darse por tanto el caso de que alguien que solo hubiese cometido una infracción administrativa tuviese que hacer frente a una multa superior a la de un condenado por delito fiscal, que además no entra en prisión.

La guinda se ha producido en la reforma del mes de marzo del año pasado cuando mediante ley orgánica se introdujo en el Código Penal el artículo 308 bis que dispone que podrá suspenderse la ejecución de pena de prisión en los delitos contra la Hacienda Pública si se procede al abono de la deuda, añadiéndose que este requisito se “entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer la deuda tributaria… y sea razonable esperar que el mismo será cumplido”.

Es decir, que los grandes defraudadores no deben preocuparse porque si tienen la mala suerte de ser detectados por la inspección de Hacienda (cosa nada probable) y ser acusados de delito fiscal, siempre pueden librarse de entrar en prisión, ingresando entonces lo defraudado o, incluso, si no les viene bien en ese momento, basta con que den su palabra de que, cuando tengan un rato, harán el pago correspondiente. Es más, siempre contarán con algún colectivo como el Club Barcelona y con algún medio de comunicación afín, que los convertirá en héroes y en contribuyentes modélicos.

República 22-7-2016



Podemos

HACIENDA PÚBLICA Posted on Lun, junio 27, 2016 10:00:03

EL PROGRAMA FISCAL DE UNIDOS PODEMOS

No deja de ser curioso que en un mundo en el que la socialdemocracia casi ha desaparecido (la aceptación de la globalización le propició, de hecho, un golpe de muerte) se suscite una disputa para reclamar su propiedad intelectual y política. No entiendo el ataque de cuernos que ha sufrido el PSOE ante la insinuación de Podemos acerca de su pretensión de ocupar un espacio socialdemócrata, cuando (al igual que sus homólogos en Alemania, Italia, Francia, Gran Bretaña, etc.) hace ya muchos años que abandonó de manera voluntaria este campo, convirtiéndose a eso que llaman “socialiberalismo”, que no es más que un liberalismo económico vergonzante y encubierto.

No está en mi intención dedicar este artículo a describir las características que identificaron en el pasado a la socialdemocracia, y mucho menos analizar la totalidad del programa de Unidos Podemos para ver si se adecua a lo que ha sido el pensamiento socialdemócrata. Es posible que difiera en muchas cosas, al menos desde luego en la aceptación de la desintegración de España, por esa idea tan sui generis de conceder el derecho a la autodeterminación de los pudientes. Mi propósito es bastante más modesto, fijarme exclusivamente en las propuestas fiscales, factor sin duda fundamental en cualquier ideología socialdemócrata que se precie. Y aquí sí tengo que afirmar que el único programa que se aproxima (solo se aproxima) a la socialdemocracia es el programa del partido morado.

Las medidas fiscales de Unidos Podemos han levantado una ola de indignación y repulsa no solo en las otras formaciones políticas, sino en toda clase de comentaristas y tertulianos. Debían de estar pensando en sus bolsillos. Al mismo tiempo, estas voces de condena lo único que demuestran es la ignorancia supina que en materia fiscal caracteriza a los que con una osadía temeraria pontifican a diario en nuestras radios, televisiones o periódicos. Por poner algún ejemplo, confunden el tipo medio con el tipo marginal y la renta del contribuyente con la base liquidable, la cual suele ser mucho más reducida, tanto más cuanto que la gran lacra que arrastra el IRPF es haber sido desnaturalizado, excluyendo las rentas de capital de la tarifa general.

Y aquí es donde el programa de Podemos se queda muy corto, puesto que señala tan solo que corregirán “progresivamente” la dualidad de tarifas, cuando lo primero que precisa este tributo para restaurar la equidad y que toda otra medida adquiera sentido, es el retorno inmediato a un impuesto personal con una única base liquidable en la que se incluyan todos los ingresos del contribuyente, y a la que se aplique una sola tarifa, tal y como esta figura tributaria fue creada en España y se mantiene hoy en día en la mayoría de los países europeos. Resulta paradójico que los que se oponen a la subida de los tipos, afirmando que solo afecta a las rentas del trabajo, estén también radicalmente en contra de que las rentas del capital se incluyan en la tarifa general.

La subida del tipo marginal ha causado auténtica indignación entre los que hablan de la clase media, pero que están en cotas muy superiores de ingresos. Recordemos que el salario medio en España se encuentra en 1.634 euros mensuales. Les parece vejatorio que el tipo marginal máximo pueda subir desde el 45% a partir de 60.000 euros de base liquidable (que no es exactamente la renta) en varios tramos hasta alcanzar el 55% para aquellas superiores a 300.000 euros. Antes que nada conviene indicar que un tipo marginal del 55% para una base liquidable de 300.000 euros significa tan solo que este tipo se aplicará a todo euro adicional en que esta cantidad se incremente. No parece excesivo, sino más bien tibio, si recordamos que un gobierno que no era bolchevique ni bolivariano, ni siquiera socialdemócrata, como el de la UCD, lo situó en el 65% y para unos niveles mucho más reducidos de renta de los que ahora propone Podemos, tanto más cuanto que entones era obligatorio la acumulación de la renta de la unidad familiar.

El argumento en contra, tal como Pedro Sánchez lo formula, de que es reducido el número de contribuyentes que se encuentran en estos tramos, no es consistente. De un lado, porque la equidad vertical y la justicia en la imposición no deben estar supeditadas al número y a que la medida repercuta significativamente en la recaudación. Todo el mundo está de acuerdo en que ciertos sueldos son escandalosos y que solo se explican por el control abusivo que los consejeros suelen poseer sobre las corporaciones actuales. ¿Qué problema existe en que contribuyentes con estas remuneraciones (incluyendo sus fondos de pensiones e indemnizaciones) colaboren con cantidades importantes en el mantenimiento de los servicios públicos?

Por otra parte, si en los momentos actuales el número es tan reducido se debe a que de forma voluntaria se ha elaborado una legislación que permite la exención, la elusión y la defraudación de determinadas rentas. Como se ha señalado más arriba, hace casi veinte años, sin que ningún gobierno, tampoco los del PSOE, hayan tenido ninguna voluntad de corregirlo, el impuesto se desnaturalizó, excluyendo de la tarifa general las rentas de capital. Además, se permite que estas se embalsen indefinidamente en sociedades, tales como falsas SICAV o sociedades patrimoniales, sin imputación directa a los socios, tal como sería lógico. Al igual que en los últimos tiempos se está persiguiendo el fraude de ley que representan aquellos autónomos que se disfrazan de sociedades con la única finalidad de cotizar por el impuesto de sociedades y no por el de renta, cuya tarifa es más elevada, parece lógico que no se permita la existencia de sociedades, y mucho menos si se domicilian en el extranjero, cuya única finalidad sea la de administrar capitales. O, de permitirse, que tributen tal como se hacía en los inicios de la implantación del impuesto en régimen de transparencia, es decir, con aplicación directa de los beneficios a los socios.

Hay que aceptar, no obstante, que, a pesar de todo lo señalado, los ingresos provenientes del capital son mucho más difíciles de periodificar que los del trabajo y siempre será posible posponer su imputación, al menos parcialmente, a la renta del sujeto. Pero ello constituye precisamente una de las razones, no la única, que justifican los impuestos de patrimonio y de sucesiones a modo de cierre del sistema. Mediante ambos tributos las rentas embalsadas terminan por ser gravadas, bien de forma periódica, bien al final de la vida del sujeto.

Nada de lo que Unidos Podemos establece sobre estos impuestos (IRPF, patrimonio, sucesiones o sociedades) se sale lo más mínimo de la moderación y de lo que ha sido durante muchos años, antes de que comenzase la ofensiva neoliberal, una teoría fiscal pacíficamente aceptada. Solo la contrarrevolución llevada a cabo en materia impositiva en los últimos veinticinco años y que ha convertido a todos los partidos, incluyendo al PSOE, al neoliberalismo económico, puede hacer que las propuestas se consideren abusivas y desproporcionadas. De hecho, en todos los casos los gravámenes son menos exigentes que los que regían en los primeros años ochenta.

Desde luego, el lenguaje no es neutral y por eso los críticos hablan de tributación del ahorro para referirse a la imposición sobre las rentas de capital, y de este modo hacer a continuación un panegírico sobre los pobres ahorradores, ocultando que no se trata de gravar el ahorro, sino las rentas que producen los capitales acumulados. Tampoco tiene sentido, por tanto, hablar de doble imposición. Por otro lado, antes de continuar con una demagogia simplona hay que recordar el muy reducido porcentaje de familias que en este país tienen capacidad de ahorro, la mayoría de él canalizado a la vivienda habitual, que normalmente está exenta de tributación.

Tampoco se puede, en sentido estricto, argumentar doble imposición en el impuesto de sucesiones y en el de patrimonio. De lo contrario, dado el proceso circular de la renta, todos los impuestos estarían inmersos en este concepto. De acuerdo con esta visión tan estrecha solo debería existir un único tributo. ¿Acaso no tendríamos que hablar de doble imposición en el IVA o en los impuestos especiales, ya que los recursos que dedicamos al consumo han sido previamente gravados en el impuesto sobre la renta? En el impuesto de transmisiones, ¿no son los mismos bienes los que se gravan en una serie indefinida de transacciones? ¿Y qué decir del impuesto sobre bienes inmuebles? Este sí que es un impuesto sobre el patrimonio, aunque no generalizado, ni progresivo, que recae exclusivamente sobre los bienes inmuebles, con lo que afecta principalmente a las rentas medias y bajas. Nadie ha pedido, sin embargo, su supresión; todo lo contrario, se está incrementando de forma espectacular, entre otros motivos para compensar la reducción del Impuesto de Actividades Empresariales.

Entre los muchos tópicos que el neoliberalismo ha impuesto se encuentra el de hacer creer que los tributos dañan el crecimiento económico. Pero la teoría keynesiana, fundamentación económica de la socialdemocracia, sostiene precisamente lo contrario. Keynes en su “Teoría general” afirmaba: «De este modo nuestro razonamiento lleva a la conclusión de que, en las condiciones contemporáneas, el crecimiento de la riqueza, lejos de depender del ahorro de los ricos, como generalmente se supone, tiene más probabilidades de encontrar en él un impedimento. Queda, pues, eliminada una de la principales justificaciones sociales de la gran desigualdad de la riqueza». En los momentos actuales de deflación, si se quiere crecer lo que hay que incentivar no es el ahorro sino la demanda. Y nada mejor para ello que transferir mediante imposición y prestaciones sociales recursos de las rentas altas a las bajas, ya que estas tienen una propensión al consumo mucho mayor que las primeras. La función redistributiva del Estado se convierte no solo una cuestión de justicia, sino de eficacia.

Las voces críticas también blanden la amenaza de la posible fuga de capitales. Hay que reconocer que la libre circulación de capitales y la Unión Monetaria complican e incluso imposibilitan toda política económica progresista y socialdemócrata, lo que nos debería quizás llevar a plantear si no es suficiente motivo para dar marcha atrás en este proceso, ya que a lo que se pretende que renunciemos es nada menos que a la democracia y al Estado social. No obstante, en nuestro país en el ámbito fiscal hay bastante margen para avanzar sin tener miedo al dumping fiscal. Más bien somos nosotros los que lo estamos realizando y convirtiéndonos, como con las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), en un cuasi paraíso fiscal, que ha tenido que ser denunciado por la Unión Europea. Según la OCDE, en 2014 la presión fiscal de España era siete puntos inferior a la de la media de la Eurozona y se situaba por debajo de las de Grecia y Portugal. Parece ser que si hay margen.



CORRUPCIÓN

HACIENDA PÚBLICA Posted on Lun, abril 04, 2016 23:59:06

HABLEMOS EN SERIO DE CORRUPCIÓN

Según dicen las encuestas, la corrupción esta en los primeros puestos en la lista de preocupaciones de los ciudadanos, quizás porque también es uno de los principales temas de información y debate en los medios. De lo que no hay duda es que se ha convertido en un arma política de unos partidos frente a otros. Todos escupen la denuncia a la cara del vecino, pero postergan sus propios escándalos.

La utilidad política que cada partido espera obtener y los beneficios mediáticos que la prensa recibe han creado un clima inquisitorial en el que cada indicio se acepta como cosa probada y en el que apenas se respetan la presunción de inocencia ni el secreto del sumario. Lo malo es que esta atmósfera de sospecha no ha quedado restringida al ámbito político, sino que se ha contagiado al campo estrictamente técnico y administrativo. El miedo a verse implicado en un supuesto escándalo puede echar para atrás a los funcionarios a la hora de adoptar responsabilidades y empujarles a elegir aquellas alternativas que, si bien no son las más ventajosas para el Tesoro Público, sí resultan las menos comprometidas y no susceptibles a malas interpretaciones.

Todos los partidos se han lanzado en sus programas electorales a proponer medidas contra la corrupción, seguros de que eso les proporcionaría rentabilidad política. Hay que reconocer, sin embargo, que con poco éxito, ya que muchas de ellas parecen ocurrencias muy discutibles o tangenciales, que apenas van a tener un impacto significativo. Las más cuestionables son todas aquellas que sitúan la solución en el establecimiento de nuevas entidades, agencias u organismos (hay hasta quien propone la creación de una oficina) dedicadas a combatir la corrupción, como si no hubiese ya suficientes instituciones. Lo que hay que lograr es que funcionen bien las existentes, y para ello hay que empezar por un análisis serio del origen, de los motivos y los factores que propician la corrupción.

Conviene destacar, en primer lugar, que la corrupción política tiene su principal caldo de cultivo en la financiación de los partidos políticos. Es más, me atrevo a asegurar que casi todas las otras formas de corrupción han tenido su origen en ella. Se comienza pidiendo comisiones para el partido y se termina exigiéndolas para el propio pecunio. Por otra parte, un partido que encomienda a sus militantes que detraigan fondos públicos con destino a sus finanzas será difícil que posea la autoridad necesaria para descubrir, perseguir y eliminar de sus filas a los corruptos. La que podemos llamar “madre de todas las corrupciones” presenta además un agravante, el de romper fraudulentamente la igualdad de oportunidades en el juego político. No es ningún secreto que las probabilidades de triunfo se incrementan, ceteris paribus, en proporción a los recursos que se poseen.

Este tipo de corrupción ha afectado a todos los partidos y se instaló muy pronto en la política española, nada más instaurar la democracia. Recordemos las comisiones en los contratos de limpieza del Ayuntamiento de Madrid en tiempos de Tierno Galván y cuya denuncia le costó a Alonso Puerta tener que abandonar el PSOE. Pero precisamente por eso, por su generalización, el problema nunca se ha tomado en serio ni se han adoptado las medidas necesarias para su erradicación. El control asignado al Tribunal de Cuentas ha resultado a todas luces insuficiente y la legislación hasta ahora aplicada a las donaciones ha sido demasiado permisiva. De un lado, es imprescindible someter la contabilidad de los partidos políticos a una supervisión mucho más rigurosa y constante, en la que desaparezca toda posibilidad de contabilidad b y, de otro, limitar de manera muy clara los recursos que provienen del sector privado.

Carecen de toda lógica las donaciones de las personas jurídicas, puesto que se supone que entre los objetivos de las sociedades y empresas no se encuentra el de influir en el juego político beneficiando a un determinado partido. Es más, las donaciones de las personas físicas en ningún caso deberían ser anónimas e incluso habría que limitar la cuantía por individuo, de manera que los mayores recursos de los simpatizantes no concediesen ventajas adicionales a una determinada formación política. Por último, pero no menos importante, todas las medidas que se adopten en la financiación de los partidos deberían hacerse extensibles a sus fundaciones o a cualquier institución de ellos dependientes. De lo contrario, devendrían inútiles todas estas previsiones.

En segundo lugar, conviene analizar con qué intensidad se ha producido la corrupción en los distintos ámbitos de la Administración. Parece evidente que el poder local ha sido mucho más vulnerable, la corrupción se ha cebado en ayuntamientos y diputaciones. A estos les han seguido en orden de importancia, las Comunidades Autónomas, encontrándose al final del ránking la Administración central. En este ultimo ámbito los casos de corrupción han sido mucho más raros, y han afectado a lo que se denomina la Administración institucional o instrumental, es decir, organismos, agencias, empresas y demás entidades públicas.

Deberíamos preguntarnos a qué se debe esta distribución tan irregular. La respuesta no es demasiado complicada, obedece al mejor o peor funcionamiento de los sistemas y mecanismos de control interno. No hay que ser muy perspicaz para darse cuenta de que la modificación producida en el régimen de intervención de la Administración local iba a tener unos efectos devastadores. ¿Cómo esperar que un interventor de un ayuntamiento pueda hacer bien su trabajo si es nombrado y cesado por el alcalde, y si del alcalde dependen su régimen laboral y sus retribuciones? Me indicaba una funcionaria, que por motivos personales había pasado de trabajar en la intervención de un ministerio a la de un ayuntamiento de una ciudad importante, cuál fue su sorpresa al comprobar que en esta última institución era impensable poner un reparo suspensivo a un expediente, todo se reducía a recomendaciones y a consejos y, por supuesto, formulados con sumo cuidado y delicadeza.

En las Comunidades Autónomas, sin llegar quizás a los extremos de la Administración local, se participa del mismo defecto. Son administraciones jóvenes, sin cuerpos consolidados de funcionarios, en las que con frecuencia la contratación de los empleados se ha hecho más por captación ideológica que atendiendo al mérito y a la capacidad, y donde el grado de politización y de intromisión de los cargos políticos en la función pública es bastante elevado. Las intervenciones generales y sus intervenciones delegadas gozan de mucha menos independencia que en la Administración central. Lo ocurrido con los ERE de Andalucía es un buen ejemplo de cómo se crea un procedimiento al margen de los mecanismos ordinarios y del control de la intervención.

La Administración central ha tenido la ventaja de contar con una función pública bastante profesionalizada y con una larga tradición y experiencia en el juego de las instituciones. Las intervenciones delegadas en los ministerios y organismos no dependen de los altos cargos de estas entidades, sino del Interventor general, que está encuadrado en el Ministerio de Hacienda. La diferencia con las de las Autonomías, y sobre todo con las locales, es considerable. Dicho lo cual, no quiere decir que no haya muchas cosas que perfeccionar en esta institución, incluso en cuanto a la independencia y, desde luego, en relación con los medios de que dispone. Resulta chocante que casi ningún partido haga referencia a ella en su programa electoral.

Desde hace algún tiempo, un peligro vuelve a acechar a las tres Administraciones. Una especie de moda que, bajo el eslogan de asumir los sistemas de gestión de la empresa privada, propugna la separación de determinadas parcelas de la Administración en forma de organismos, entidades o agencias, librándolas de los controles clásicos, haciéndolas vulnerables no solo a la corrupción sino también al despilfarro y a la mala gestión. No deja de ser curioso y contradictorio que alguna formación política abogue, como si fuese una novedad, por la creación de agencias cuando ya se conoce muy bien a qué resultados conduce. Desechemos los esnobismos y hagamos funcionar mejor las instituciones y estructuras que poseemos.

En tercer lugar, conviene tener en cuenta que el riesgo de corrupción se incrementa proporcionalmente en aquellas áreas o negocios en los que la Administración se relaciona con el sector privado. En la mayoría de los casos, para que se dé la corrupción en los políticos se precisa que al mismo tiempo se produzca en las empresas y sociedades privadas. En esta materia se mantiene una enorme hipocresía, nos rasgamos la vestidura con el menor vestigio de corrupción pública y cerramos los ojos a la que se da en el sector privado y, sin embargo, es fácil comprender que una sociedad mantendrá una clase política tanto más corrupta cuanto más corrupta sea la sociedad, y viceversa.

La cercanía entre el sector público y el privado genera sin duda la posibilidad de que el segundo pretenda sobornar a los responsables del primero, y también la tentación de que estos accedan. Las llamadas colaboraciones público-privadas, que se han puesto de moda (véase el Plan Juncker), aparte de resultar a menudo ineficaces y de convertir al sector privado en parásito del público, incrementan de manera significativa las probabilidades de corrupción.



PACTO DE INVESTIDURA

HACIENDA PÚBLICA Posted on Dom, marzo 20, 2016 23:27:47

UN PACTO PARA NO CUMPLIRSE

Solo el pavor que despierta Podemos a las distintas instancias mediáticas puede explicar la acogida tan favorable que se ha dispensado al documento suscrito por el PSOE y Ciudadanos. En cualquier otra circunstancia las críticas lo habrían destrozado por utópico, irrealizable y contradictorio. Tierno Galván, el viejo profesor, con ese cinismo que le caracterizaba, acuñó la conocida frase de que las promesas electorales se hacen para no cumplirlas, y esto es lo menos que se puede decir de las doscientas medidas fijadas en el pacto.

Por eso suena tan hipócrita la aseveración de que lo único importante es el contenido y no quién pueda encarnar el Gobierno. En realidad, es todo lo contrario, no solo porque en lo que estamos ahora es en un proceso de investidura para elegir a un presidente, sino porque nadie piensa en serio que se puedan llevar a término las medidas anunciadas. Se trata tan solo un anzuelo con el que alcanzar el Gobierno. En la práctica, lo único relevante es la credibilidad que se otorgue a cada uno de los aspirantes.

En primer lugar, el documento parece ignorar todos los condicionantes que se derivan de nuestra pertenencia a la Unión Monetaria, lo que choca frontalmente con el hecho de que las dos formaciones políticas que lo suscriben se declaran firmes partidarias de la Moneda Única. Se plantea con mucha alegría la creencia de que se va a lograr que la Comisión cambie la secuencia en la consolidación fiscal. Pero es que, además, las limitaciones que el euro introduce en la economía van mucho más allá del simple cumplimiento del Pacto de Estabilidad.

Con independencia de los mandatos de la Comisión, el alto nivel que alcanza en la actualidad el stock de deuda pública, unido al también muy elevado porcentaje de endeudamiento exterior, junto con tasas de inflación alrededor de cero, sin posibilidad de devaluar y sin banco central propio que respalde a la económica española, el margen que podemos permitirnos en materia de déficit es casi nulo. Todo incremento en el gasto público tiene que financiarse forzosamente con una subida de la recaudación fiscal, y ahí comienza el enorme vacío del pacto, pues no se determina ni el coste de las medidas ni la forma de financiarlas. Quien afirme que quiere mantener la economía del bienestar pero no esté dispuesto a incrementar la presión fiscal es un ingenuo o un mentiroso.

Casi la mitad de las iniciativas propuestas implican elevación del gasto público o reducción de ingresos, que para el caso es lo mismo. Se proyecta dedicar más recursos a la sanidad, a la educación, a la vivienda, a la investigación, y en general a I+D+i, a la cobertura del seguro de desempleo, a las pensiones, a la formación profesional, a establecer un ingreso mínimo vital, a promocionar a los autónomos, incluso a sufragar parte de los salarios que deben pagar los empresarios mediante ese engendro -pergeñado por el señor Garicano y FEDEA- del complemento salarial garantizado. A lo que hay que añadir los beneficios y exenciones fiscales que se van a conceder por distintos motivos, entre otras figuras a los mecenazgos, y la enorme cantidad de organismos e instituciones que a lo largo de todo el documento se prevé crear.

Ninguna de estas partidas está valorada, pero es que tampoco aparece en el documento ninguna planificación adecuada acerca de dónde se piensan obtener los recursos. En materia fiscal se mueve en la mayor ambigüedad. Sus autores, en especial Ciudadanos, repiten que no se van a subir los impuestos. Al margen de generalidades, la única referencia cierta es la creación de un nuevo tributo sobre las grandes fortunas y el establecimiento de un mínimo obligatorio para todas las Comunidades Autónomas en el tipo del impuesto de sucesiones. Eso sí, y como no podía ser de otro modo, constituir una comisión de expertos. Ahora bien, con estos palillos poco se puede financiar, como tampoco es previsible que a corto plazo la lucha contra el fraude fiscal proporcione los recursos que se precisan.

Todos los gobiernos presentan como un objetivo inaplazable combatir la economía sumergida y la evasión fiscal, aunque lo cierto es que la tarea resulta más ardua de lo que se supone, especialmente ahora cuando la libre circulación de capitales es una exigencia de nuestra pertenencia a la Unión Europea, y esta institución, a pesar de sus pomposas declaraciones, no se toma ningún interés en que desaparezcan los paraísos fiscales ni da ningún paso hacia la armonización de los impuestos directos. No deja de ser curiosa la promesa de establecer por ley la prohibición de reconocer futuras amnistías, lo que constituye un brindis al sol, ya que las amnistías se aprueban también por ley y una norma invalida a la otra. No hay que prohibirlas, basta con no aprobarlas; pero todos los gobiernos de una u otra manera han concedido alguna. Por ejemplo, la regulación de balances aprobada en tiempos de Zapatero constituye una de las formas más lesivas de amnistía fiscal, ya que exonera de gravamen a todas las plusvalías acumuladas por las sociedades a lo largo del tiempo.

Alguno de los portavoces de los partidos firmantes, especialmente de Ciudadanos, recurre a la supresión de las Diputaciones como forma de obtener los recursos precisos. Ello lo único que demuestra es el desconocimiento total que poseen de la Administración. Suprimir legalmente determinadas entidades no implica que puedan eliminarse las tareas que estas realizan y mucho menos prescindir de los medios humanos y materiales de las que están dotadas. La reestructuración y reorganización de la Administración local puede ser encomiable; la supresión de tumbonas y sinecuras, plausible; pero que nadie espere con ello financiar la sanidad, la educación, las pensiones o el seguro de desempleo.

El documento parece haber encontrado el bálsamo de Fierabrás en la creación de agencias y organismos independientes. Todo él está plagado del establecimiento de este tipo de entidades. Sin embargo, considero que lo único que se puede lograr con ello es incrementar el descontrol y la arbitrariedad. En esta materia, al igual que en el afán de introducir términos académicos, lo que se desprende es un cierto olor a pedantería y a un total desconocimiento del sector público. La misma inexperiencia que parió la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, que lleva casi doce años siendo ejemplo de inutilidad.

Lo mejor que se puede decir de este documento es que está elaborado para engañar al personal y para mantener el espectáculo, y que de ninguna manera piensa aplicarse. Ha que suponer que sus mismos autores no creen en su viabilidad. De lo contrario, el problema sería mucho más grave, porque indicaría la total incompetencia de los que aspiran al Gobierno, absoluto desconocimiento de nuestro sector público, de nuestra economía y de las limitaciones que implica nuestra pertenencia a la Unión Europea. Tampoco las fuerzas mediáticas y económicas y los ínclitos comentaristas políticos se creen que vaya a aplicarse jamás, por eso no les da miedo, porque en el fondo los que nos les producen ningún temor son los firmantes del pacto. En realidad, sí es un tema de quien ocupa los sillones.



BOTIN

HACIENDA PÚBLICA Posted on Lun, febrero 08, 2016 09:36:04

EL IMPUDOR DE LA DOCTRINA BOTÍN

Resulta fácil reclamar la lucha contra el fraude fiscal, pero lo que ya no es tan sencillo es acometerla. El primer y principal obstáculo estriba en que la sociedad no está convencida de la gravedad de la falta, al menos en el mismo grado que lo está de la de otros delitos. No se siente implicada activamente en combatirlo. La mayoría de los ciudadanos considera que esa batalla es exclusiva del Gobierno o del Ministerio de Hacienda. Es más, en muchos casos se está dispuesto a juzgar con tolerancia al defraudador, y hay incluso quien se pone de su parte y en contra de la Administración Tributaria.

La opinión pública, pero principalmente la opinión publicada, trata a menudo con suma benevolencia a los defraudadores, sobre todo si son personajes públicos: artistas, banqueros, empresarios, deportistas, toreros, jugadores de fútbol, etc. A veces, cuando tienen que presentarse ante la justicia, hasta son jaleados como víctimas. Algún caso hubo en que se llegó a hacer una colecta pública para sufragar la multa y la cantidad defraudada. Ninguno sufre la sanción social que padecen los que son condenados por otros motivos.

Ahora que la sociedad española está tan concienciada sobre la corrupción, no se puede por menos que advertir el contraste entre el tratamiento que se da a los acusados por malversación de fondos públicos y el de los que lo son por delitos contra la Hacienda Pública. Los primeros, aparte de la condena judicial, sufren la pena de ostracismo social; los segundos, por el contrario, continúan gozando de fama y popularidad y todo termina y se olvida con el pago de una determinada cantidad de dinero.

La razón de esta disparidad en la consideración social tal vez se encuentre en que no está al alcance de la mayoría de los ciudadanos malversar fondos públicos, pero todos somos contribuyentes y, por lo tanto, defraudadores en potencia. En la malversación de fondos públicos se cumple lo de que “Hacienda somos todos”, porque todos nos sentimos robados y por eso reaccionamos con tanta irritación y agresividad. Sin embargo, cuando se trata de fraude fiscal el “Hacienda somos todos” no pasa de ser un eslogan publicitario, como afirmaba la abogada del Estado en el caso Nóos.

Ciertamente extraña escuchar a un funcionario público, cuya misión, además, es defender a la Hacienda Pública, tamaña afirmación, pero en realidad la abogada del Estado no hizo más que verbalizar el pensamiento que subyace en la sentencia 1045/2007 del Tribunal Supremo. Esta sentencia, novedosa por lo descabellada y bochornosa, ha dado lugar a lo que se ha denominado “doctrina Botín”, puesto que se refiere al juicio dirigido contra el banquero y otros procesados por el affaire de la cesión de créditos, activos financieros ideados por el Banco de Santander para con fraude de ley eludir la transparencia y retención a cuenta impuesta por la ley de activos financieros, y defraudar así a la Hacienda Pública por miles de millones de pesetas.

En la citada sentencia el Supremo interpretó el art. 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido literal y estricto, entendiendo por acusación particular únicamente al perjudicado y ofendido directamente por el delito, y excluyendo a la acusación popular. De tal modo que cuando el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el sobreseimiento de la causa, el juez se ve abocado a hacerlo, ya que la acusación popular no está legitimada para sostener la acusación en solitario. Como se puede apreciar, el principio que subyace en la sentencia es que el único ofendido por el fraude es el Ministerio de Hacienda y no todos y cada uno de los ciudadanos.

Esta sentencia ha hecho un daño enorme a la conciencia fiscal, pues abunda, y nada menos que desde el Tribunal Supremo, en la creencia de que el perjudicado por el fraude es solo el Gobierno o la Agencia Tributaria. Como ha demostrado el defensor de la Infanta Cristina, han sido ya muchos los casos en los que se ha aplicado esta perniciosa doctrina; y en aquellos en los que no se ha aplicado ha sido a fuerza de bordearla y demostrar que los presupuestos son distintos. Así ocurrió con la sentencia referente al caso Atutxa (54/2008) y vuelve a suceder con el auto de la Audiencia de Baleares relativa a la infanta Cristina.

La sentencia 54/2008 se separa de la 1045/2007 al considerar que la exclusión de la acusación popular solo se justifica cuando se da al mismo tiempo la ausencia de un interés social y de un interés particular, lo que no ocurre en aquellos delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, dentro de los cuales incluye el delito de desobediencia al que se refiere la citada sentencia. Resulta difícil aceptar que el delito fiscal, precisamente el que se juzgaba en el caso Botín, no sea un ataque al interés social.

En el proceso de la Infanta Cristina, tanto el auto del juez instructor como el de la Audiencia de Palma intentan justificar, en primer lugar, por qué la llamada doctrina Botín no es aplicable a este caso. En la sentencia 1045/2007, el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado (acusación particular) pedían el archivo de la causa. En el proceso actual, sin embargo, ninguno de los dos le solicita, reconocen el delito en determinados procesados pero no creen que deba acusarse de él a la Infanta Cristina. Diferencia que consideran suficiente para no aplicar la susodicha sentencia del Tribunal Supremo.

Ahora bien, ambos autos hacen algo más: critican y desmontan la llamada doctrina Botín y la sentencia que la da a luz. El auto del Juez Castro es el alegato más completo contra dicha sentencia. Con gran perspicacia, señala al menos veinte ocasiones en las que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no cita explícitamente a la acusación popular, pero indica que se llegaría a conclusiones absurdas si a la expresión “acusación particular” se le diese una interpretación restrictiva dejando fuera a la popular. Por lo que no se ve la razón para no aplicar el mismo criterio al artículo 782.1.

El auto de la Audiencia provincial de Palma, entre otros aspectos, deja claro, en un recorrido por la jurisprudencia, cómo el delito contra la Hacienda Pública se ha configurado como un delito de naturaleza pluriofensiva, difusa, colectiva o metaindividual, con lo que el perjuicio no se puede restringir al erario público, sino que afecta a todos los ciudadanos. “Hacienda somos todos” no solo es un eslogan publicitario, sino un principio implícito en la Constitución y refrendado por la legislación y la jurisprudencia.

Se mire por donde se mire, la sentencia 1045/2007 del Tribunal Supremo es toda ella una aberración y está distorsionando la jurisprudencia posterior y obligando a alambicar los argumentos jurídicos para eludirla. Resulta difícil incrementar la conciencia fiscal si es el mismo Tribunal Supremo el que mantiene que la Hacienda Pública no somos todos. Ha sido una pena que en septiembre de 2012 la Asociación para la Defensa de los Inversores y Clientes desistiese del recurso de amparo que había interpuesto frente a dicha sentencia, porque de esta manera el Tribunal Constitucional tendría que haberse pronunciado sobre ella.



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