Los desafueros y desatinos de un gobierno pueden cometerse de forma consciente, motivados por el propio beneficio y por objetivos bastardos, pero también se pueden deber a la propia ineptitud o incompetencia; nunca se sabe qué es más grave. Se trata de la clásica alternativa entre la maldad y la estupidez, y resulta difícil apostar sobre cuál de ellas puede producir resultados peores.

Este año, la Administración tributaria va a tener que soportar una importante carga adicional de trabajo, que sin duda la alejará de cometidos más provechosos en la persecución del fraude fiscal y -lo que puede ser aun peor-, un número considerable de ciudadanos, pertenecientes precisamente a las clases menos favorecidas y con menores conocimientos, se van a ver sorprendidos con una obligación administrativa para la que no están preparados y que no esperaban, y muchos de ellos, además, con una deuda tributaria con la que no contaban. Me refiero a las personas que durante la pandemia han estado en ERTE y las que han cobrado el Ingreso Mínimo Vital  (IMV).

El impuesto sobre la renta es un tributo personal, universal y progresivo que gira sobre la totalidad de las rentas del contribuyente. De ahí la necesidad de que cada uno de ellos (a pesar de que en las distintas fuentes de renta los pagadores hayan ido haciendo retenciones que ingresan posteriormente al fisco) tenga que hacer una declaración anual en la que habrán de englobar todos sus ingresos. Según las especiales características personales y familiares y, por tanto, las deducciones que correspondan al contribuyente, así como la tarifa progresiva y las retenciones practicadas, el resultado de la declaración será o bien positivo con la correspondiente cuota diferencial e ingreso en el fisco, o bien negativo con la consecuente devolución de Hacienda.

La Administración tributaria optó, hace ya muchos años, aun a costa de perder información, por liberar lo más posible a las rentas bajas de la obligación de declarar; al tiempo que se eximía ella misma de una carga de trabajo no demasiado productiva, para poderse dedicar a otras labores mucho más rentables en la persecución del fraude. Actualmente, están exentos de hacer la declaración del IRPF aquellos contribuyentes cuyas rentas de trabajo sean inferiores a 22.000 euros, que provengan además de un solo pagador o la cuantía de la segunda retribución o sucesivas no superen en total los 1.500 euros, y siempre que las rentas de capital, si las hubiere, estén por debajo de 1.600 euros. La condición de que haya un solo pagador tiene su razón de ser en que, al conocer este la totalidad de los ingresos, las retenciones que aplicará estarán en consonancia con la tarifa progresiva.

Cuando hay más de un pagador la cosa cambia, puesto que cada uno de ellos solo conoce una parte de la renta del contribuyente y no es posible, por lo tanto, aplicar la progresividad. El límite para no declarar se sitúa entonces en 14.000 euros, que viene a coincidir con la exención mínima del gravamen, puesto que la tarifa tiene un límite exento de 12.450 euros, al que habría que añadir las deducciones de carácter general.

Los trabajadores que durante 2020 han estado en un ERTE han contado con dos pagadores, la empresa correspondiente y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La gran mayoría de ellos, al comenzar la campaña del impuesto sobre la renta, se han encontrado con una desagradable sorpresa, la obligatoriedad de hacer declaración, a lo que muy pocos estarían acostumbrados y -lo que aún es peor- se ven en la necesidad de tener que ingresar en Hacienda unas cantidades que no tenían previstas. Ciertamente, eso no significa que el gravamen que tengan que soportar sea mayor que si hubieran continuando trabajando en sus empresas, sino que ahora tienen que pagar una cuantía que el SEPE no les había retenido; pero ello no les libra del sobresalto y de que no se desestabilice todavía más su maltrecha economía.

Se dirá que constituyen un caso más, y que en la misma tesitura se encuentran todos aquellos que a lo largo del año hayan tenido dos o más trabajos, pero en estos supuestos no se puede evitar la duplicidad de pagadores y además no conforman un colectivo más o menos homogéneo de tres millones y medio de personas. En el asunto de los ERTE, el problema se podía haber obviado de manera sencilla. Solo hubiese sido necesario que el SEPE hubiese continuado realizando la misma retención que venían practicando las empresas, ya que contaba con toda la información requerida. Por otra parte, hay otra diferencia que justificaba la retención, el hecho de que, en teoría, los ERTE constituyen una situación provisional, y se supone que transitoria, aunque bien es verdad que está a punto de convertirse en algo crónico o permanente.

Mayor gravedad, si se quiere, tiene lo referente al IMV. Los perceptores del IMV (parece ser que al final serán unos 460.000) van a tener que hacer la declaración sobre el IRPF. Lo primero que hay que constatar es que esta obligación no deriva de ninguna norma tributaria, sino que está motivada por la incompetencia de un ministro que se dedica a hacer leyes desde el despacho desconociendo totalmente la realidad. Me consta que desde la Agencia Tributaria se han hecho gestiones para que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (mucho nombre para ser en realidad la mitad de un ministerio) eliminase tal exigencia, pero por supuesto con escaso éxito, y es que en realidad es imposible la supresión porque, por desgracia y por ineptitud, esta obligación está en la base de la ayuda tal como se ha diseñado.

Contra toda lógica, y me extraña que apenas se haya señalado, esta prestación social, aun cuando no se dice explícitamente, se ha configurado como un impuesto negativo sobre la renta (INR), en cuanto que la cantidad a percibir se fija en cada caso como la diferencia entre una renta garantizada por ley y los ingresos obtenidos por el beneficiario en el ejercicio anterior. De ahí que la declaración del impuesto sobre la renta aparezca como un elemento sustancial de la prestación, y también la que la convierte en totalmente inoperante y difícil de gestionar.

No existe la proximidad necesaria entre la ayuda y la situación de indigencia, ya que su cuantía se determina en referencia a la renta del ejercicio anterior, renta que además se conoce con mucho retraso. Es decir, que la situación económica del beneficiario o beneficiarios del año 2020 será la que servirá para fijar la prestación en el 2022. Ni que decir tiene que en el mundo actual los cambios en la realidad económica se producen con mucha más celeridad. Una gran mayoría de ciudadanos depende económicamente de su puesto de trabajo. Su pérdida ocasiona la pobreza, sin que tengan un colchón de ahorro con el que resistir y cuyo remedio precisa de una inmediatez de la que carece el diseño dado al IMV.

Desde que hace ya bastantes años Friedman propusiera el impuesto negativo sobre la renta (por cierto, de acuerdo con su ideología liberal conservadora, como sustituto de todo otro subsidio o ayuda social) dada su complejidad, ningún país ha optado por implantarlo. Eso sí, ha hecho correr ríos de tinta en tesis universitarias, en informes de gabinetes de estudios, en artículos en revistas especializadas; todo ello desde la pura teoría y con desconocimiento total de la realidad. De todos estos papeles ha debido de beber el ministro independiente y no de la comprensión de la sociedad y del conocimiento de las condiciones sociales y económicas.

Esta figura de protección social, tal como se ha construido, implica que cada beneficiario va a recibir una cantidad diferente, no solo debido a la unidad de convivencia, sino porque de la renta garantizada en la ley hay que reducir los presuntos ingresos que hayan tenido los beneficiarios en el año anterior. Es hacer un traje a medida para cada uno de ellos. Su implantación fue ya un auténtico fracaso (véase mi artículo publicado en estas páginas el 3 de septiembre del año pasado con el título “El patinazo del ingreso mínimo vital”) y, como es de prever, el desatino será aún mayor en la gestión y en el control posterior.

El señor Escrivá ha echado sobre la Agencia Tributaria casi toda la tarea, y no puede ser de otra forma al haber prefigurado la prestación como un INR. No parece que tenga mucho sentido, dado el ingente fraude existente, desviar la atención de esta institución hacia las presuntas defraudaciones de cantidades insignificantes que puedan cometer perceptores que, en teoría, están en situación de pobreza. O bien la Administración tributaria pierde un tiempo precioso que debe dedicar a otros menesteres mucho más rentables desde el punto de vista fiscal, o no habrá nadie que controle esta prestación, constituyendo un agujero negro y las delicias de aquellos beneficiarios que tengan pocos escrúpulos. Desde luego, pocos serán los que acepten trabajos ocasionales- al menos de forma legal-, conscientes de que los ingresos así obtenidos se van a descontar después de la cuantía de la ayuda. Un incentivo importante para la economía sumergida.

Por otra parte, si el colectivo beneficiado es aquel para el que se supone que iba destinada la prestación, muchos de sus integrantes van a tener gran dificultad a la hora de hacer la declaración, aun cuando Hacienda, tal como ha prometido, instrumente medidas para simplificarlo. Incluso habrá quienes ni siquiera se enteren de que existe tal obligación.

En el artículo citado del 3 de septiembre ya señalaba que la palabra más repetida a lo largo del decreto ley era la palabra reglamento, lo que indica la indeterminación y ambigüedad de la norma y la cantidad de puntos que necesitaban desarrollo reglamentario posterior. Pues bien, a estas alturas nada de esto se ha producido.

Esta falta de concreción llega a la propia exigencia de hacer la declaración del IRPF, porque si bien queda clara su obligatoriedad, se mantiene la confusión acerca de cuál va a ser la consecuencia del incumplimiento. Incluso permanece en cierta oscuridad su tratamiento fiscal. El IMV está exento, pero si se acumulan otras ayudas de origen autonómico o provenientes de la Administración local la cuantía a partir de la cual se comienza a tributar, según apunta la Agencia Tributaria, es de 11.279, lo que crea cierta confusión cuando se considera la unidad de convivencia y la posibilidad de que incluso los menores puedan ser titulares de la prestación.

Una de las mayores contradicciones del IMV, tal como está planteado, es que la percepción del subsidio sea compatible con las distintas ayudas – llámense como se llamen-  que las Comunidades Autónomas conceden con la misma finalidad; es decir, que estas no minoren la renta garantizada, del mismo modo que lo hace cualquier otro ingreso. Perpetúa por tanto la desigualdad territorial anterior y la misma situación de caos entre regiones. El ministro Escriva ha venido justificando la creación del IMV en la petición de los organismos internacionales, pero la denuncia de estos se dirigía principalmente contra la disparidad que se producía entre las Comunidades, que es precisamente lo que la nueva ayuda no soluciona.

El IMV no remedia la pobreza e indigencia creadas por los cambios repentinos de la situación económica que se producen en crisis como la actual, y que se derivan fundamentalmente de la pérdida de empleo. Carece de la inmediatez precisa al remitir a las condiciones económicas de los beneficiarios con un desfase de casi dos años (declaración del IRPF). Si la gran mayoría de los casos de necesidad se producen como consecuencia de verse privado del puesto de trabajo, la vía lógica hubiese sido potenciar el seguro de desempleo y ampliarlo todo lo necesario, así como hacerlo extensivo a aquellos colectivos que no tienen derecho a su percepción.

Parece que el IMV esté destinado exclusivamente para los casos de exclusión y pobreza que podríamos llamar estructurales, de larga duración o indefinidos, pero para este objetivo hubiese sido mucho más fácil, lógico y conveniente haber utilizado las prestaciones y ayudas ya existentes en las Autonomías, aprovechar su experiencia, haber obtenido lo mejor de cada una de ellas y elaborar una sola para el conjunto del país, y desde luego mucho más simple y adaptada al segmento de población al que va dirigida. Pero ciertamente eso podía haber creado problemas con las Comunidades Autónomas y, sin duda, era mucho pedir a un Ejecutivo que precisa de los partidos nacionalistas y regionalistas para gobernar.

republica.com 23-4-2021