Múltiples han sido las filtraciones acerca de las disputas y enfrentamientos acaecidos en los Consejos de Ministros de los días 14 y 17 de marzo pasados. Todas coinciden a la hora de señalar cuáles fueron las discrepancias: el papel que Pablo Iglesias pretendía ocupar en el gabinete de crisis y la extensión a los alquileres de las mismas medidas que se van a aplicar a las hipotecas. La controversia por los alquileres parece continuar, y es que da la impresión de que al final a la vicepresidenta Calviño le terminan metiendo todos los goles.
Sorprende la fijación que estos muchachos de Podemos tienen con los alquileres y la manía que profesan a los arrendadores. Acaso se deba a que muchos de ellos o sus parejas se dieron a conocer y comenzaron su carrera política obstaculizando los desahucios. Se podría entender quizás su animadversión a los bancos, aunque incluso en este caso habría que basar el hecho en la ignorancia. Muchas veces, cuando se emprenden acciones contra las entidades financieras no se daña a los banqueros (consejeros y ejecutivos, que continúan cobrando esos sueldos desproporcionados e insultantes) ni a los accionistas (bien sean grandes o pequeños), sino a los clientes, ya sean deudores (hipotecarios o no) o depositantes. En otra ocasión hablaremos de los bancos y de las demagogias a ellos asociadas. Retornemos ahora a los alquileres. Da la impresión de que se quiere aprovechar la crisis del coronavirus para volver a las obsesiones de siempre y tratar de conseguir lo que hasta ahora no había sido posible.
Hay quienes citan reiteradamente el art. 47 de la Constitución que estipula que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, y es que, después de atacar con dureza a lo que llaman el régimen del 78, han descubierto la virtualidad social que tiene nuestra carta magna. Algunos veníamos repitiéndolo desde hace muchos años; manteniendo incluso que al ser una de las últimas que se habían redactado era también una de las más completas de Europa en materia social. Solo que, precisamente por eso, llegamos tarde y en aquel momento todos los países iban ya de retirada. Para nosotros esa vía se encontraba casi inédita y no habíamos comenzado a recorrerla. No es la Constitución lo que hay que cambiar, sino las políticas. La gran cuestión, sin embargo, es si con una economía globalizada y con los parámetros que rigen la Unión Europea y la Eurozona determinadas políticas son factibles o, al menos, hasta qué medida.
Por otra parte, por poca idea que se posea de constitucionalismo, es sabido, que el derecho reconocido en el artículo 47 de la Constitución no es exigible ni individual ni directamente ante los tribunales. Su virtualidad radica, al igual que la del resto de los contemplados en el capítulo tercero, en ser principio rector de la política social y económica, y en tener que informar, tal como indica el punto 3 del art. 53 de nuestra Constitución la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Pues bien, si no puede ser un derecho exigible ante los tribunales, malamente puede configurarse como una exigencia frente a terceros, mediante la apropiación de la vivienda; bien sea a través de la ocupación por la fuerza, bien manteniendo la posesión sin cumplir los requisitos contractuales acordados.
Son los poderes públicos, los obligados a proporcionar a aquellos españoles que no puedan obtenerla por sus medios, esa vivienda digna y adecuada que determina la Constitución, y a repercutir este coste social entre todos los contribuyentes según su capacidad económica, es decir, mediante impuestos. No parece muy equitativo, más bien una pura lotería, que tenga que ser el arrendador respectivo quien tenga que asumir la carga social destinada a paliar el deterioro en la posición social o económica de su inquilino. Es como si el médico o el maestro debieran atender gratuitamente y a su costa (y no a la del Estado) a las familias en riesgo de exclusión social, o los tenderos y comerciantes de todo tipo hubieran de suministrar todos sus productos sin contrapartida a las familias socialmente vulnerables.
Por supuesto que individualmente cada uno puede manifestar su solidaridad como estime conveniente. Me parecen bien las caridades, siempre que su práctica sea voluntaria (aunque pienso que a menudo subyace en ellas más trampas de las que se cree). Lo que no es adecuado es imponerlas obligatoriamente; en especial si se debe a la ineptitud de los poderes públicos, que ocultan mediante estas cargas su incapacidad para cumplir los deberes que les imponen la Constitución y las prescripciones del Estado social.
El problema es ciertamente de justicia: distribuir adecuadamente el coste de la política social de forma generalizada en función de la capacidad económica de cada ciudadano. Pero es también una cuestión de eficacia conseguir los objetivos propuestos. Social puede ser el Estado; por el contrario, el mercado no lo es nunca y el resultado puede ser nefasto cuando se pretende hacerlo social a la fuerza. El mercado del alquiler, como cualquier otro, se rige por las leyes de la oferta y la demanda. Si se quieren precios más asequibles y mejores condiciones para los arrendatarios, el camino tiene que ser ampliar la oferta, nunca medidas que puedan restringirla (ver también mis artículos del 20-9-2018 y del 21-3-2019 en este mismo medio).
El mercado español es un mercado muy atomizado. A pesar de la campaña desatada de forma un tanto demagógica en contra de las sociedades de inversión inmobiliaria (las llamadas socimis), su peso en el mercado es muy reducido, escasamente del 2 al 4%. El resto, es decir por encima del 96%, está en manos de pequeños propietarios o familias, la mayoría de clase media, que redondean sus sueldos o pensiones con estos ingresos. Este colectivo se caracteriza por una mentalidad muy conservadora que no quiere riesgo, que en buena medida ha canalizado su inversión al mercado inmobiliario porque lo considera mucho más seguro que el de los activos financieros y cuyos miembros están dispuestos a salirse de él en cuanto vislumbren que el riesgo aumenta.
Una gran parte de ellos consideran que padecen ya indefensión y que se encuentran en una posición de inferioridad frente al arrendatario, que puede impunemente dejar de pagar el alquiler. Su única arma es el desahucio. Desahucio que suele dilatarse en el tiempo y que, cuando al final se logra, el piso suele presentar grandes desperfectos, a lo que hay que añadir a menudo considerables deudas en suministros. Y, desde luego, en raras ocasiones se recuperan las rentas dejadas de ingresar. Campañas como las de estigmatización de los desahucios y la previsible aprobación de medidas a favor de los arrendatarios y en contra de los arrendadores incrementan su intranquilidad y sus dudas acerca de si van a verse inmersos en líos judiciales y en escándalos públicos, que es lo último que desean.
Todas estas políticas y actuaciones encaminadas teóricamente a defender a los inquilinos lo que están provocando o pueden provocar es una reducción de la oferta, con la consiguiente elevación del precio o, lo que es aun peor, que los arrendadores adopten medidas muy selectivas a la hora de alquilar. Se expulsará así del mercado a los más vulnerables (emigrantes, parados y precarios con riesgo de desempleo, familias con hijos pequeños o con ancianos, etc.), precisamente a los que se dice querer proteger. Este colectivo, ante la duda de los posibles arrendadores acerca de si van a poder hacer frente al pago de la renta y la sospecha de que en caso de conflicto va a ser mucho más arduo el desalojo, tendrá enormes dificultades para encontrar quien esté dispuesto a alquilarles el piso. El resultado será el contrario al que se pretendía conseguir. Bien es verdad que al populismo, se denomine de derechas o de izquierdas, no le interesa excesivamente el resultado, sino la demagogia, el electoralismo, el postureo y quizás pasar por progresista.
Desde el Estado social, desde el pensamiento socialdemócrata (pensamiento, no partidos), la estrategia debe ser muy otra. El Estado debe actuar en el mercado, pero sin distorsionar sus leyes y sin provocar, por tanto, el efecto contrario al que se persigue. Se trata de aumentar la oferta de pisos en alquiler, y abaratar de esta manera el precio y mejorar las condiciones. Todas las ayudas públicas deberían concentrarse en el alquiler y no en la compra. Es absurdo que estemos hablando de colectivos vulnerables y en situación de marginación social y pretendamos al mismo tiempo subvencionar la compra de las viviendas.
El sistema de protección pública ha fracasado entre otras cosas por basarlo en la propiedad de la vivienda. Las personas realmente necesitadas no disponen de capacidad económica para adquirir los pisos por subvencionados que estén. Por otra parte, las condiciones económicas y sociales de una persona o de una familia suelen variar a lo largo de su existencia, de manera que la necesidad de ayuda no tiene por qué ser uniforme ni constante. El sistema de protección pública al alquiler tiene la ventaja de ahorrar recursos para poder cubrir muchas más necesidades, e incluso evitar que nadie obtenga pingues ganancias vendiendo el piso cuando su situación social ha cambiado.
En nuestro país se ha venido protegiendo de una manera absurda la propiedad en lugar del alquiler, quizás como herencia del régimen franquista que en su versión populista destruyó el mercado del alquiler congelando el precio. Desde la Transición, la política de apoyo a este derecho social se ha fundamentado básicamente en la deducción fiscal en el IRPF a la adquisición de la primera vivienda, deducción de la que no se benefician precisamente las clases más bajas y que, además, constituye un instrumento generalizado de evasión fiscal. Curiosamente, no se ha escuchado a ninguna de esas voces que se autodenominan progresistas plantear su supresión y canalizar los recursos al mercado del alquiler. La explicación se encuentra posiblemente en que tal medida sería muy poco popular y supondría costes electorales evidentes.
Todo lo anterior, unido tal vez a una política paternalista mal entendida que ha protegido en exceso al arrendatario frente al arrendador, explica que en España el porcentaje de viviendas en alquiler llegue apenas al 22%. Mientras que la media de la Eurozona se sitúa en el 33%; en Francia el 35%; Reino Unido el 36% y Alemania el 48%. Solo los países que provienen del Este -y por lo tanto de un sistema de propiedad diferente- tienen un porcentaje inferior al nuestro. En España el mercado, como se ve, es muy estrecho y en consecuencia cualquier variación en la oferta va a influir de manera significativa en el precio.
Una política socialdemócrata tiene que ser realista. Dada la desigualdad económica actual (otra cosa es que se pretenda corregir de cara al futuro), no todo el mundo puede ser dueño de su vivienda y mucho menos desde los primeros años de su vida laboral. Ni todo el mundo puede alquilar un chalet en Galapagar (lo digo sin ningún reproche) ni un piso de 100 metros en el centro de Madrid. A la hora de diseñar las soluciones habitacionales (como ahora se dice), hay que considerar la capacidad económica de los demandantes del alquiler, tanto más si, como afirma el ministro de la Seguridad Social, queremos basar nuestras pensiones en la llegada de los emigrantes. No entendí en su día por qué la prensa se metió tanto con María Antonia Trujillo cuando siendo ministra planteó su plan de soluciones habitacionales. Jamás he participado de la idea de que cualquier empleo es mejor que ninguno. Sin embargo, es posible que esto aplicado a la vivienda sí sea cierto. Por lo menos de forma provisional, cualquier vivienda es mejor que quedarse en la calle.
Es difícil entender la razón por la que el tema de los alquileres se mezcla en las discusiones acerca de las medidas económicas contra la crisis del Covid 19. La finalidad, desde luego, no puede ser ser suspender los desahucios, porque como es lógico están paralizados forzosamente como tantas otras actuaciones judiciales mientras dure el estado de alarma. Y cuesta creer que los que se llaman progresistas den barra libre para despedir, aunque sea de forma temporal, a todas las empresas (pequeñas, medianas y grandes, multinacionales, del Ibex o del Eurostoxx), y quieran hacer recaer el coste de los despidos al menos parcialmente sobre pequeños propietarios que poseen uno o dos pisos arrendados.
Antes de que una empresa quiebre por supuesto que hay que dejar que regularice su plantilla, poniendo, eso sí, en funcionamiento de forma generalizada el seguro de desempleo. Pero en momentos como estos de grave crisis, ¿hay que permitírselo también a aquellas empresas (grandes o pequeñas) cuyo único perjuicio en caso de no acudir al expediente de regulación de empleo sería obtener unos menores beneficios?
En estos días de aflicción generalizada, los medios de comunicación airean con buenas dosis de moralina las donaciones de ciertas compañías. Quizás sean los años los que me hacen desconfiar del altruismo de las empresas, va contra su propia naturaleza, esa no es su finalidad. Al igual que desconfío del izquierdismo del Gobierno cuando sus miembros hacen homilías en lugar de adoptar medidas. ¿No sería preferible que las empresas hicieran esfuerzos para no hacer recortes de plantilla y el Gobierno, en lugar de preocuparse tanto de los alquileres, luz, agua, etc., autorizase únicamente los expedientes de regulación de empleo de aquellas empresas cuya viabilidad está en peligro de no formalizarse el despido? ¿Dónde ha quedado la derogación tan prometida de la reforma laboral? El Gobierno tendría que preguntarse si el mejor escudo social no es minimizar los despidos y, en los casos en que estos sean imprescindibles, aplicar de forma generosa el seguro de desempleo.
Republica.com 27-3-2020