El Congreso, por unanimidad, ha aprobado la Ley de Reforma del Trabajo Autónomo. Hecho sorprendente, porque raro es que se pongan de acuerdo todas las formaciones políticas, y más insólito aún cuando se trata de legislar sobre una figura de contornos tan variables como la de autónomo, en cuyo concepto se engloban las situaciones más dispares. Tamaña coincidencia solo tiene una explicación. Que el contenido de la Ley es claramente electoralista y populista y ningún partido quiere enfrentarse a 3,2 millones de posibles votantes.
La Ley, al igual que otras muchas lindezas, tiene su origen en el pacto que Ciudadanos hizo firmar al PP para la investidura, consecuencia de la negativa del PSOE a sentarse a negociar en el momento adecuado. De lo contrario, a lo mejor ahora estaríamos contemplando otras medidas más progresistas. Hoy se habla mucho de populismo, pero pocos son los que reparan en que quizás sea Ciudadanos el partido más populista. Si se observan con detenimiento, todas sus proposiciones insignia tienen este carácter: gancho electoral pero sin resultados o con resultados más bien reaccionarios.
El colectivo de trabajadores por cuenta propia es un conglomerado totalmente heterogéneo, en el que se engloban desde los trabajadores seguramente mejor retribuidos -los profesionales- hasta el subempleo y la máxima explotación laboral. Legislar para todos sin ninguna distinción conduce a que en realidad no sepamos a quién estamos favoreciendo, lo que es muy grave cuando se trata de esparcir muchos millones de euros del erario público.
La Ley, sin embargo, no contempla el mayor problema que afecta al colectivo de trabajadores por cuenta propia el de todos aquellos que deberían serlo por cuenta ajena pero a los que sus empresas contratan como autónomos para librarse de las obligaciones que conlleva la relación laboral, entre otras el pago de las cotizaciones sociales. Cotizaciones que los falsos autónomos a menudo no podrán pagar o, en el mejor de los casos, tan solo les será posible aportar la cuota mínima, con lo que se verán seriamente perjudicados en la jubilación y, además, con toda probabilidad de una o de otra manera el Estado terminará asumiendo un importante coste (que deberían asumir las empresas) bien mediante deducciones, bonificaciones, etc., o bien a través de complementos de mínimos o pensiones no contributivas, llegado el momento de la jubilación.
Se habla de la proliferación de empresas tecnológicas que obligan a sus empleados a ser autónomos, pero no son solo estas corporaciones las que actúan de tal modo, ni el tema es nuevo aunque esté alcanzando más intensidad en los últimos años. Desde hace mucho tiempo, las sociedades de todo tipo han tendido a externalizar los servicios de manera que su plantilla quede reducida al mínimo; el resto del personal o bien pertenece a otras empresas de servicios mucho más pequeñas o bien son autónomos.
Dejemos aparte de momento el tema de la subcontratación, que suele ser en cascada y en el que las condiciones laborales de la última empresa son muy negativas y su solvencia para indemnizaciones, mínima en caso de crisis y despidos. Centrémonos en el colectivo de los falsos autónomos. Son legión. Los sindicatos hablan de 300.000, pero es posible que sean muchos más (aquí como en la economía sumergida son difíciles los cálculos), incluso no es infrecuente el hecho de que una empresa despida a sus propios trabajadores para contratarlos de nuevo como autónomos. Los demandantes de empleo conocen bien que en la actualidad la mayoría de las ofertas que se les presentan pertenecen a esta categoría.
Estos falsos autónomos, originados en la actuación fraudulenta de las empresas, se sitúan en el escalón más bajo del espectro laboral. No suelen poseer retribución fija, cobrando exclusivamente por comisiones o por otro tipo de módulos ligados a la actividad o a los objetivos. Además, los índices de valoración se fijan de tal forma que la mayoría de las veces su sueldo no llega ni al salario mínimo interprofesional. Carecen totalmente de estabilidad en el empleo. Su baja retribución les impide, ni con tarifa plana ni sin tarifa plana, darse de alta en la Seguridad Social, y les exime también del IRPF, con lo que la mayoría, por no decir la totalidad, de los beneficios que se pueden obtener con la nueva ley no les van a afectar.
Emparentado con el grupo anterior y casi con similares condiciones económicas se encuentra los que podíamos denominar paro encubierto. En este caso no son trabajadores por cuenta ajena obligados a disfrazarse de autónomos por sus patronos, sino que se trata de aquellos que, desanimados, desisten de encontrar un empleo por cuenta ajena y, ante la carencia de seguro de desempleo, optan por establecerse por cuenta propia con la esperanza de obtener de este modo los recursos mínimos para la supervivencia. Aquí también nos encontramos con falsos autónomos o autónomos a la fuerza, podemos hablar de subempleo o paro encubierto. En la mayoría de las ocasiones las condiciones de trabajo, comenzando por los recursos obtenidos, no son muy distintas del grupo anterior y también se encuentran en lo más bajo del mundo laboral. A estos tampoco les van a resultar de mucha aplicación los beneficios de la ley.
Frente a estos dos grupos se encuentran los trabajadores por cuenta ajena en sentido propio, que ejercen su actividad bien de forma totalmente independiente, bien como socios de compañías mercantiles, cooperativas u otras figuras societarias. Por término medio, el nivel económico de estos trabajadores o más bien empresarios (aunque ahora se les llame emprendedores) está por encima de la masa de trabajadores por cuenta ajena. Bien es verdad que la proliferación de las grandes superficies y la entrada en mercados saturados de los parados encubiertos a los que nos referíamos en el punto anterior ha podido poner en aprietos a algún colectivo, tales como los del pequeño comercio, pero por línea general sus ingresos continúan siendo superiores a los de los asalariados. No digamos los socios de los grandes despachos (y también medianos y pequeños) de abogados, consultores, ingenieros, arquitectos, asesores financieros, etc.
Tradicionalmente, el régimen de autónomos de la Seguridad Social ha sido deficitario (todos los regímenes especiales lo son). Las asociaciones de trabajadores por cuenta propia se defienden señalando que este déficit es inferior incluso al del régimen general. Lo cual es cierto en las actuales circunstancias en las que la crisis ha hecho caer en picado a las finanzas del régimen general, pero no siempre ha sido así (incluso en otras épocas ha presentado superávit) y es de esperar que no lo continúe siendo para el futuro. El déficit del régimen de autónomos, sin embargo, es crónico.
Las cotizaciones de los autónomos son un 40% inferior a las de los trabajadores por cuenta ajena, aunque también lo son las pensiones. En cualquier caso, ya sea por necesidad o como consecuencia de que el Estado garantiza un determinado nivel de rentas en el momento de la jubilación mediante los llamados complementos de mínimos, que son financiados con impuestos, el 86% de los autónomos eligen cotizar por la base mínima, aunque parece que con frecuencia la base de cotización se va incrementando a medida que se acerca la edad de jubilación. Estos datos contrastan -aunque según se miren también pueden considerarse coherentes- con el hecho de que sea el de autónomos uno de los colectivos que más utilizan los planes privados de pensiones.
Leyes como la que está a punto de aprobarse, en la que se prima, se bonifica y se beneficia indiscriminadamente a los autónomos, están muy lejos de solucionar los verdaderos problemas y plantean serios interrogantes acerca de si constituye la mejor forma de emplear los fondos públicos cuando existen necesidades más apremiantes, en vista de que en estos casos las ayudas casi siempre se orientan a aquellos que menos las necesitan.
La auténtica reforma habría consistido, en primer lugar, en poner remedio a la situación anómala de los dos primeros colectivos analizados, es decir, la de los falsos autónomos, forzados a este trabajo por el fraude de las grandes empresas o por la indigencia. En segundo lugar, en tener en cuenta las rentas de los autónomos en sentido estricto y referenciar a ellas todas las medidas. Se debería eliminar, por ejemplo, la libertad con la que ahora cuentan los trabajadores por cuenta propia para escoger las bases de cotización y establecer estás de acuerdo con los verdaderos ingresos que obtiene cada uno. Pero, de tal medida, Ciudadanos no ha querido ni oír hablar, porque representaría elevar la cotización de los autónomos con rentas o beneficios más elevados.
Hay que reconocer que la referencia a los verdaderos ingresos plantea un serio problema, el de su determinación. Todo el mundo habla del fraude de las grandes fortunas. Lo cual es cierto, pero nadie menciona, a pesar de ser perfectamente conocida, la gran bolsa de defraudación que representa la tributación de los trabajadores por cuenta propia. No es políticamente correcto ni rentable electoralmente. Sin embargo, su existencia es evidente, la ocultación de ingresos afecta tanto al IRPF como al IVA. Las figuras del fontanero y del dentista se han hecho tristemente famosas. Basta comprobar el porcentaje casi ridículo que las rentas empresariales (autónomos) representan de la base imponible del IRPF, muy inferior al porcentaje que alcanza el número de trabajadores por cuenta propia sobre el total de contribuyentes. Y eso a pesar de que la renta media de los autónomos (no la declarada, sino la real) es bastante superior a la de los asalariados.
En la nueva Ley hay medidas que son inconcebibles. Ante las graves dificultades que todo el mundo afirma que presenta el sistema público de pensiones, ¿cómo es posible que se permita compatibilizar la pensión con continuar ejerciendo la profesión con la misma extensión e intensidad que antes de jubilarse? Tanto más cuanto mantenemos la tasa de paro mayor de toda Europa. Cosa distinta es que ante la reducida cuantía de las pensiones se permitiese completar estas con algunos ingresos adicionales (especialmente cuando se trata de resultados de la propiedad intelectual), pero nunca mantener el trabajo y el sueldo completo como cuando se estaba en activo. Bien es verdad que inconcebible es también que siga permaneciendo la compatibilidad de la pensión de viudedad con una actividad laboral, aun cuando esta se encuentre entre las mejor remuneradas. Y, ¡oh, paradoja!, la pensión se pierde cuando el cónyuge superviviente se jubila. El mantenimiento de esta medida ha jugado bastante en contra del matrimonio en la católica España, porque también se pierde el derecho a la pensión a casarse de nuevo. Como es lógico, son poco los que aman tanto el matrimonio como para renunciar a la prestación por viudedad.
Se ha extendido una mística acerca de los autónomos, de los emprendedores, tal como se les denomina ahora. Se afirma que son los que crean riqueza, como si el resto de los trabajadores no la generasen. Se calcula que la nueva ley costará al erario público 2.000 millones de euros. Los portavoces de Ciudadanos andan muy contentos con los beneficios que van a conseguir para los autónomos (no para todos). Quieren apuntarse el tanto. Pero lo que nadie considera es el coste de oportunidad, es decir, lo que se va a dejar de hacer y se podría hacer con los 2.000 millones que la aplicación de esta Ley absorberá. De ello también es responsable Ciudadanos.
republica.com 21-7-2017