ARTUR MAS Y EL DELITO DE MALVERSACIÓN
Es difícil de entender por qué ni la Fiscalía ni el Tribunal Superior de Cataluña han acusado del delito de malversación a Artur Mas y demás mártires. En principio, no caben demasiadas dudas de que los encausados desviaron recursos públicos. Se firmaron distintos contratos con empresas privadas de cara a suministrar artículos y servicios para la celebración del referéndum del 9-N. La excusa facilitada para exculparles es que las partidas de gasto fueron aprobadas con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional.
La malversación (como desviación de los recursos públicos de la utilidad general a la que estaban asignados, y orientándolos, por el contrario, a fines particulares) se produce independientemente de que haya o no haya una sentencia del Tribunal Constitucional. Nadie dudaba, ni siquiera los propios mandatarios de la Generalitat, de que la consulta era anticonstitucional y, sobre todo, que no caía bajo las competencias de una Comunidad Autónoma. Por lo tanto, los responsables eran plenamente conscientes de que los fondos se destinaban al interés particular de un partido político, concretamente a aquel al que pertenecen los encausados. Si la existencia de una sentencia previa fuese condición para encausar a una autoridad o funcionario por malversación de fondos públicos, este sería un delito inexistente.
Pero es que, además, el hecho de que las partidas de gasto hubieran sido aprobadas o incluso de que hubiesen sido adjudicados los contratos, no implica que estos se hubieran cumplido en todas sus prestaciones; en realidad, muchas se ejecutaron después de la sentencia del Tribunal Constitucional. El mismo auto del magistrado instructor enumera algunas de ellas: ordenadores, programas informáticos, personal dedicado el mismo día del referéndum a solucionar problemas y consultas, etc. También se señala en ese mismo auto cómo, tras la sentencia del Constitucional, la Generalitat podía haber desistido de los contratos y convenios, abonando tan solo la parte de ellos que se hubiese ejecutado. No se entiende la razón por la que los hechos y argumentaciones que el auto aplica a los delitos de desobediencia y de prevaricación no sirven igualmente para fundamentar el delito de malversación.
Por otra parte, este delito no se refiere únicamente a la desviación de partidas de gasto del presupuesto, sino también al uso indebido de bienes públicos, ya sean inmuebles o muebles. Es evidente que los encausados autorizaron e incluso indujeron la utilización, entre otras cosas, de todos los colegios públicos de Cataluña para que se celebrase el referéndum. Conviene recordar que ha habido funcionarios a los que se condenó por usar su despacho oficial para asuntos particulares.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia del tribunal contencioso administrativo número 3 de San Sebastián por el que se anulaba la subvención de 100.000 euros concedida por la Diputación de Guipúzcoa a la organización Gure Escude Dago (Está en nuestras manos) para sufragar los costes de la cadena humana a favor del derecho a decidir que se efectuó el 14 de junio entre Pamplona y Durango, a semejanza de la celebrada un año antes en Cataluña.
La sentencia del TSJPV no deja lugar a muchas dudas y, desde luego, es contundente. Aparte de anular la subvención y exigir por tanto su reembolso, reprocha a la Diputación que violase la ley y el derecho al subvencionar una actividad que no tiene conexión con el ámbito competencial de las Diputaciones y que constituye, además, un proyecto político partidario, rompiendo así la objetividad y la neutralidad que deben presidir la actuación de toda Administración en la utilización de fondos públicos.
Es una pena que esta argumentación del TSJPV no haya sido tenida en cuenta por su homologo catalán para considerar que los investigados no solo sean sospechosos de cometer un delito de prevaricación y desobediencia, sino también de malversación, al destinar recursos públicos a una actividad ligada a intereses particulares, claramente ilegal y sin conexión con el ámbito competencial de la Generalitat.
Es más, si estos criterios que manifiesta el TSJPV se aplicasen a la actuación financiera de la Generalitat, ¿cuántas subvenciones se deberían anular y de cuántos pagos se tendría que exigir el reintegro? Es difícil no pensar que la justicia, incluyendo la Fiscalía, adopta una postura demasiado laxa a la hora de enjuiciar a los responsables de la Generalitat. La explicación quizás haya que buscarla en la amenaza y en el chantaje que el nacionalismo practica, revistiendo toda acusación particular de ataque a Cataluña. La tendencia comenzó hace más de treinta años con Jordi Pujol y el caso Banca Catalana.
En esta ocasión, ha faltado tiempo para que hiciera su aparición Puigdemont. Con el propósito de intimidar una vez más a los jueces, ha afirmado que el procesamiento de Artur Mas tendrá consecuencias: “Ya veremos cuáles, pero no nos limitaremos a dar un comunicado de prensa”. La argumentación siempre es la misma: “La solución a un problema político no puede venir de la ley y los tribunales”. Quizás no, pero lo que es evidente es que sin ley y de espaldas al derecho no hay solución posible. Los nacionalistas tienen la tendencia a contraponer la voluntad del pueblo a la ley; bien entendido que ellos son los únicos intérpretes de esa voluntad, por lo que se sienten legitimados para situarse al margen o por encima del derecho. En fin, nada nuevo, lo propio de todo régimen despótico: ellos son la ley.